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CSJ - ATP1075-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1075-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP1075-2026 Radicación n.° 153946 (Acta n.º 140)

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala se pronunciaría sobre la admisión de la demanda de tutela que promovió Luis Pulido Suárez por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que no aclaró la solicitud de amparo.

II. ANTECEDENTES

2. El accionante acudió a la acción de tutela en procura de la protección de sus derechos a la igualdad, libertad personal y favorabilidad penal. Sin embargo, el escrito allegado carecía de claridad respecto de los hechos, las autoridades accionadas y las pretensiones formuladas, como se evidencia en el documento aportado.Rad. 11001020400020260082700

Tutela de primera instancia 153946 Luis Pulido Suárez 2

2.1. Por esa razón, mediante auto del 24 de marzo de 2026, el despacho requirió al actor para que, en el término de tres (3) días, subsanara la demanda . Así, se le pidió que identificara las autoridades demandadas, precisara la acción u omisión que les atribuye y expusiera claramente sus pretensiones.

2.2. Mediante informe secretarial del 27 de abril de 2026, se supo que el requerimiento fue notificado personalmente al accionante el 21 de abril de 2026, sin que dentro del término concedido ni con posterioridad se allegara respuesta alguna.

2026, se supo que el requerimiento fue notificado personalmente al accionante el 21 de abril de 2026, sin que dentro del término concedido ni con posterioridad se allegara respuesta alguna.

III. CONSIDERACIONES

3. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1 º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona podrá acudir a tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. La solicitud se puede invocar cuando estos sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos que la ley contempla. Este amparo solo procederá si el afectado no tiene otro medio de defensa judicial, salvo que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Rad. 11001020400020260082700

Tutela de primera instancia 153946 Luis Pulido Suárez 3

4. En los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador dispuso la corrección de la solicitud en el artículo 17 ibidem, según el cual:

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

5. En relación con la facultad que la norma citada le

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

5. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional1 ha precisado que procede siempre que concurran 3 condiciones, a saber:

I. que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela;

II. que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección;

III. que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado.

6. En el caso bajo análisis, el escrito de tutela no permite identificar con claridad las autoridades accionadas ni las actuaciones concretas que habrían vulnerado los derechos invocados. Tampoco existe correspondencia entre los hechos narrados y las pretensiones formuladas, lo que impide delimitar el objeto del debate constitucional.

1 Corte Constitucional, auto 227 de 2006.Rad. 11001020400020260082700 Tutela de primera instancia 153946 Luis Pulido Suárez 4

7. Por esa razón, se dispuso el requerimiento de subsanación. No obstante, pese a la notificación personal, el actor guardó silencio y no corrigió la solicitud dentro del término otorgado.

8. En ese contexto, la Sala no tiene los elementos mínimos para avocar el conocimiento del asunto ni para

actor guardó silencio y no corrigió la solicitud dentro del término otorgado.

8. En ese contexto, la Sala no tiene los elementos mínimos para avocar el conocimiento del asunto ni para disponer la vinculación de las autoridades eventualmente involucradas o emitir un pronunciamiento de fondo.

9. Así las cosas, no queda alternativa distinta a rechazar la demanda, conforme lo autoriza el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA N.° 1,

IV. RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR la demanda constitucional propuesta por Luis Pulido Suárez.

SEGUNDO. NOTIFICAR este auto a los interesados.

TERCERO. De no ser impugnad a la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Rad. 11001020400020260082700 Tutela de primera instancia 153946 Luis Pulido Suárez 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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