CSJ - ATP1076-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1076-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1076-2020 Radicación n°. 113396 Acta 237 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS MARIO CAUSIL
ESPITIA, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE QUIBDÓ , el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO y la FISCALÍA 106 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, si no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acción constitucional.Radicación tutela n°. 113396 Carlos Mario Causil Espitia ANTECEDENTES CARLOS MARIO CAUSIL ESPITIA, a través de la Fundación Sinergia de Corazón, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y para el efecto argumentó que dentro del proceso radicado bajo el No. 2012-80117, el 22 de noviembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó lo condenó a 210 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio simple, por hechos ocurridos el 22 de julio de 2012. Refirió que, por los mismos hechos, se adelantó en su contra la actuación No. 2018-0003, por el delito de secuestro
delito de homicidio simple, por hechos ocurridos el 22 de julio de 2012. Refirió que, por los mismos hechos, se adelantó en su contra la actuación No. 2018-0003, por el delito de secuestro simple agravado, en la que el Juzgado demandado le impuso 16 años de prisión. Indicó que en su caso se ha vulnerado el principio del non bis in ídem y aunque la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó conoce las diligencias, no ha emitido pronunciamiento alguno. En ese contexto, solicitó la protección de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se revocara la sentencia emitida en el proceso No. 2018-0003 y se le absolviera de los cargos imputados. 2Radicación tutela n°. 113396 Carlos Mario Causil Espitia
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El magistrado ponente de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó informó que, con anterioridad al presente trámite, el demandante había acudido a la vía de amparo constitucional con fundamento en los mismos hechos y pretensiones, la cual fue resuelta en forma negativa a los intereses de CAUSIL ESPITIA el 8 de octubre de 2020, dentro del expediente radicado 112607.
Adicionalmente, señaló que el proceso radicado bajo el No. 2018-0003, fue recibido el 30 de septiembre de 2019, para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia condenatoria emitida contra CARLOS MARIO CAUSIL
No. 2018-0003, fue recibido el 30 de septiembre de 2019, para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia condenatoria emitida contra CARLOS MARIO CAUSIL ESPITIA, por lo que pidió negar el amparo invocado.
2. El procurador 158 judicial II en asuntos penales de Quibdó, señaló que asistió a la audiencia de lectura de fallo realizada en el proceso No. 2018-0003, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, en la que se condenó al actor por el delito de secuestro agravado.
Indicó que, aunque se han adelantado varias investigaciones por los mismos hechos, ello se debió a que la Fiscalía resolvió investigar de manera separada la comisión de varias conductas punibles, pese a que pudo iniciar una solo por la comisión de varios delitos; pero tal situación no 3Radicación tutela n°. 113396 Carlos Mario Causil Espitia constituye irregularidad de la actuación que amerite la protección invocada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es preciso señalar que en el caso se presenta una actuación temeraria y la nueva demanda reúne los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación de tal categoría, esto es, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre:
reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación de tal categoría, esto es, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre: …cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. En efecto, mediante fallo CSJSTP8460 del 8 Oct. 2020, Rad. 112607, esta Corporación se pronunció sobre la demanda formulada por CARLOS MARIO CAUSIL ESPITIA en la que atacaba la sentencia proferida el 14 de mayo de 2020, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, dentro del proceso radicado bajo el No. 2018-0003, adelantado por el delito de secuestro simple agravado, la cual consideraba 4Radicación tutela n°. 113396 Carlos Mario Causil Espitia vulneratoria de su derecho al debido proceso y al principio del non bis in ídem. Además, en dicha oportunidad solicitó la revocatoria del fallo condenatorio emitido en la actuación en mención. Así, en aquella oportunidad, esta Colegiatura resolvió
vulneratoria de su derecho al debido proceso y al principio del non bis in ídem. Además, en dicha oportunidad solicitó la revocatoria del fallo condenatorio emitido en la actuación en mención. Así, en aquella oportunidad, esta Colegiatura resolvió negar la protección invocada, al considerar que el proceso en el que se emitió la decisión objeto de controversia se encontraba en curso, según indicó: De los elementos de prueba obrantes en la actuación, se pudo constatar que el proceso penal aún se encuentra en curso, pues durante el término de traslado de la demanda la Sala Única del Tribunal Superior de Chocó, Quibdó, fue enfática al sostener que hasta el 30 de septiembre de 2020 se allegó a esa Corporación el recurso de apelación que se presentó contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, es decir que en este momento se encuentra en análisis por parte de la citada corporación. En ese orden, concluyó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la acción de tutela no era procedente frente a procesos en trámite, máxime que no se habían agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial con los que contaba CAUSIL ESPITIA al interior del proceso penal. Ahora, en el presente trámite CARLOS MARIO CAUSIL ESPITIA, considera vulnerado su derecho al debido proceso y el principio del non bis in ídem, dentro del expediente No.
CAUSIL ESPITIA al interior del proceso penal. Ahora, en el presente trámite CARLOS MARIO CAUSIL ESPITIA, considera vulnerado su derecho al debido proceso y el principio del non bis in ídem, dentro del expediente No. 2018-0003, por haber sido condenado el 14 de mayo de 2020, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, por 5Radicación tutela n°. 113396 Carlos Mario Causil Espitia la comisión del delito de secuestro simple agravado, pese a que con anterioridad fue declarado responsable del punible de homicidio simple, con fundamento en los mismos hechos. En ese orden, es diáfano para esta Sala que su pretensión va encaminada a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las peticiones que elevó en sede de tutela. No obstante, esta Corporación ya emitió una decisión, declarando improcedente el amparo, al considerar que el proceso objeto de cuestionamiento se encontraba en trámite y por ello, el actor aun contaba con otros mecanismos de defensa judicial para la salvaguarda de sus derechos fundamentales. De manera que, el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que ya fue conocida por esta Corporación en aquella oportunidad, pues la situación que determinó la improcedencia del amparo en aquella oportunidad, aún mantiene vigencia. Ahora bien, debe recordar la Sala que la misión del juez constitucional es la de velar por la defensa de los derechos fundamentales de quien acude a esta extraordinaria vía y para
en aquella oportunidad, aún mantiene vigencia. Ahora bien, debe recordar la Sala que la misión del juez constitucional es la de velar por la defensa de los derechos fundamentales de quien acude a esta extraordinaria vía y para ello es preciso analizar debidamente las circunstancias de cada caso concreto. La verificación de estos requisitos coincide con la prohibición general de que se dé un nuevo pronunciamiento por parte del juez, sobre un proceso que guarde identidad 6Radicación tutela n°. 113396 Carlos Mario Causil Espitia jurídica con uno anteriormente decidido, ya que según lo establecido por el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, reiterado en el 303 del Código General del Proceso «la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada (…)». Por consiguiente, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción (se reitera, identidad en la causa, de objeto y de partes), se declarará ésta y en consecuencia, lo procedente será rechazar la demanda. Se aprovecha igualmente esta instancia para advertirle a CARLOS MARIO CAUSIL ESPITIA, que el ejercicio desmedido de la tutela puede tener repercusiones en su contra, por lo cual se le exhortará a que se abstenga de acudir a su uso de manera indiscriminada, pues esta acción está instituida para la protección de la real amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de las personas, no para su abuso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
manera indiscriminada, pues esta acción está instituida para la protección de la real amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de las personas, no para su abuso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por CARLOS MARIO CAUSIL ESPITIA, a través de la Fundación Sinergia de Corazón , por TEMERIDAD en el ejercicio de la acción.
7Radicación tutela n°. 113396 Carlos Mario Causil Espitia
2. EXHORTAR al accionante para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada al uso del mecanismo de amparo, instituido para la protección de la real amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de las personas, no para su abuso.
3. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8