CSJ - ATP1076-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1076-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1076-2024 Radicación # 137570 Acta No.126 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de HÉCTOR JULIÁN CUARTAS MORALES contra la sentencia de tutela proferida el 23 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020240132401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 18 de marzo de 2015, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a HÉCTOR JULIÁN CUARTAS MORALES a las penas de 128 meses de prisión, multa por 1.333.33 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo, al encontrarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Actualmente, se encuentre recluido en el Complejo Carcelario y
delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Actualmente, se encuentre recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG-. La vigilancia de la pena allí impuesta fue asignado al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que ha negado al sentenciado la libertad condicional, a través de autos del 11 de noviembre de 2022, 31 de mayo de 2023, 12 de febrero de 2024 y 14 de febrero de 2024, y este último adicionalmente, ha ordenado su reclusión en un centro de reclusión. Por lo anterior, acudió a la vía constitucional, con el fin que se autorice la libertad condicional, por considerar que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal. Así mismo, indicó que el Establecimiento Carcelario no ha remitido la información relacionada con la calificación de la conducta del accionante.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIACUI 11001220400020240132401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Mediante auto del 16 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda y ordenó correr los traslados correspondientes. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad solicitó su desvinculación de la presente acción, por considerar que la pretensión del accionante escapa de sus funciones.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad solicitó su desvinculación de la presente acción, por considerar que la pretensión del accionante escapa de sus funciones. El Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aseguró haber resuelto todas las peticiones de libertad condicional que ha presentado el apoderado del accionante, así como ha garantizado sus derechos fundamentales. Sin embargo, indicó que requirió al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG-, con el fin que se remitiera a la actuación, la Cartilla biográfica junto con los certificados de calificación de conducta y de cómputos, así como la resolución favorable, de ser procedente. No obstante, la información no ha sido enviada por parte del Establecimiento Carcelario. Por lo cual, solicitó vincular al presente trámite constitucional al Asesor Jurídico del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá D.C. COMES, como quiera que no despachó la documentación solicitada, para el estudio de la libertad condicional del accionante. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la protección solicitada. Encontró que las peticiones presentadas porCUI 11001220400020240132401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 el apoderado de CUARTAS MORALES al Juzgado accionado, relacionadas con la libertad condicional, fueron resueltas de fondo.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 el apoderado de CUARTAS MORALES al Juzgado accionado, relacionadas con la libertad condicional, fueron resueltas de fondo. Por tanto, consideró que, si el accionante se encontraba en desacuerdo con las mismas, debió hacer uso de los recursos ordinarios a su alcance. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante impugnó el fallo, tras insistir que HÉCTOR JULIÁN CUARTAS MORALES satisface los requisitos para reconocer la libertad condicional. Adicionalmente, indició que el auto del 31 de mayo de 2023, no fue notificación, razón por la cual, no pudo ejercer el derecho de contradicción. Así mismo, solicitó al Juez constitucional, que antes de resolver el recurso, se oficie a la Oficina Jurídica del Centro Carcelario La Picota de Bogotá, para que envíe nuevamente la documentación. De igual forma, manifestó se requiera al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad, envíe los documentos recibidos el 20 de febrero de 2023. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá.CUI 11001220400020240132401
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5 En el caso bajo estudio le corresponde a la Sala determinar si los autos del 11 de noviembre de 2022, 31 de mayo de 2023, 12 de febrero de 2024 y 14 de febrero de 2024 indicados en la solicitud de amparo, promovida contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, son violatorios de los derechos fundamentales del accionante. Para lo cual, o bserva la Corte que en el escrito de impugnación se señalaron los argumentos que van encaminados a indicar que se aportaron todos los documentos que denotan que el accionante tiene derecho a la libertad condicional. Se advierte que , el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio respuesta de fondo a las solicitudes del interno, a través de los autos del 11 de noviembre de 2022, 31 de mayo de 2023, 12 de febrero de 2024 y 14 de febrero de 2024. Sin embargo, indicó el Juzgado en la respuesta de tutela, que requirió al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG-, con el fin que remitiera la actuación de la Cartilla biográfica junto con los certificados de calificación de conducta y de cómputos, así como la resolución favorable, de ser procedente. No obstante, la información no fue enviada por parte del Establecimiento Carcelario, por lo cual, solicitó la vinculación del mismo, con el fin que se
de cómputos, así como la resolución favorable, de ser procedente. No obstante, la información no fue enviada por parte del Establecimiento Carcelario, por lo cual, solicitó la vinculación del mismo, con el fin que se pronunciara sobre este asunto.CUI 11001220400020240132401
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6 De acuerdo a lo señalado, se precisa que es fundamental para el análisis de fondo del amparo de tutela, que el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG-, hubiera sido vinculado a la presente acción, toda vez que, deberá pronunciarse sobre lo relacionado respecto de la documentación requerida por parte del Juzgado de Ejecución de Penas, para que este pueda efectuar el estudio de la concesión o no de la libertad condicional del accionante. Por lo anterior, se hace necesario decretar la nulidad de la presente actuación desde la sentencia del 23 de abril de 2024 proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Superior de Bogotá , para que efectúe la vinculación del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG -y las que adicionalmente advierta necesarias. En consecuencia, se remitirá la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde la
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde la sentencia del 23 de abril de 2024 , emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que efectúe la vinculación del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG -y las que adicionalmente advierta necesarias.CUI 11001220400020240132401
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2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria