CSJ - ATP1079-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1079-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1079-2022 Radicación 124434 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 31 de mayo de 2022 mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá sancionó al representante legal de la Sociedad de Activos Especiales —SAE— S.A.S., por desacato frente al fallo de tutela del 16 de diciembre de 2021, que concedió el amparo constitucional a favor de CARLOS
ENRIQUE PADILLA PEÑA.CUI 11001222000020210031501
RADICADO INTERNO 124434
CONSULTA DE DESACATO
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. En sentencia del 7 de septiembre de 2018 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla decretó la improcedencia de la acción de extinción de dominio respecto de los bienes de propiedad de CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA. En proveído del 11 de mayo de 2021 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación a esa determinación.
PADILLA PEÑA promovió acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., pues esa
confirmación a esa determinación. PADILLA PEÑA promovió acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., pues esa entidad ha omitido la entrega de los bienes identificados con matrícula inmobiliaria: 080-60005, 222-7922, 222-1971, 222-2186, 222-3496, 222-8615, 222-857, 222-25048, 2222178, 222-5325, 222-29072, 222-14267, 222-2289, 2223014, ubicados en el departamento del Magdalena, así como de los activos en las sociedades Inversiones Caribe Tropical y Cía. Ltda., con Nit.819003066-0, las 1.600 cuotas sociales en el establecimiento de comercio Frutales Martha Alejandra Ltda. con Nit. 819004689-3 y Frutales del Caribe con matrícula mercantil #00054659. En fallo del 16 de diciembre de 2021, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá le amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al mencionado ciudadano. En consecuencia, dispuso: 2CUI 11001222000020210031501
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CONSULTA DE DESACATO «SEGUNDO: ORDENAR al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído remita a la Sociedad de Activos Especiales SAE, la documentación
Extinción de Dominio de Barranquilla que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído remita a la Sociedad de Activos Especiales SAE, la documentación completa que le permita cumplir con la entrega de los bienes a los que allí se alude; al tiempo que esta entidad SAE, en un plazo de treinta (30) días contados a partir del mismo momento, debe llevar a cabo los trámites a que haya lugar para materializar la disposición judicial».
2. Por escrito del 1 de abril de 2022, el accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento por parte de la Sociedad de Activos Especiales de la orden impartida. Con auto de esa misma fecha, esa Corporación requirió a dicha sociedad con el fin de que atendiera de inmediato el mandato.
3. El pasado 2 de mayo, la Sociedad de Activos Especiales informó que profirió las Resoluciones 478, 488, y 602 del 5, 6 y 29 de abril de 2022, en su orden, de las cuales adjuntó copia, orientadas a realizar los trámites internos para establecer una fecha de entrega real y material de los bienes a su propietario.
4. Con auto del 4 del mismo mes y año, la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato. Así, requirió al representante legal y/o presidente de la mencionada entidad Andrés Alberto Ávila Ávila para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela, esa comunicación le fue notificada el 5 de
de la mencionada entidad Andrés Alberto Ávila Ávila para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela, esa comunicación le fue notificada el 5 de mayo en el correo electrónico 3CUI 11001222000020210031501
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notificacionjuridica@saesas.gov.co. En dicha oportunidad, el Tribunal solicitó información respecto del nombre, número de cédula y cargo de la persona obligada a cumplir la orden. Cumplido el plazo conferido, esa entidad guardó silencio.
5. En decisión del 31 de mayo de 2022 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a Andrés Alberto Ávila Ávila, en calidad de presidente y/o representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso multa equivalente a tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Así las cosas, por auto del 7 de junio siguiente, se requirió al presidente y/o representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S para que en el término de doce (12) horas informara sí
auto del 7 de junio siguiente, se requirió al presidente y/o representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S para que en el término de doce (12) horas informara sí ya dio cumplimiento al fallo de tutela de 16 de diciembre de 2021. En comunicación del 10 de junio de 2022, el apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales detalló las gestiones administrativas encaminadas al acatamiento del mandato constitucional y adjuntó copia de lo enunciado. 4CUI 11001222000020210031501
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CONSULTA DE DESACATO CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden. Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden
cumplimiento de la orden. Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Tal normativa contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010). 5CUI 11001222000020210031501
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CONSULTA DE DESACATO Adicionalmente, le corresponde al juez constitucional de segunda instancia, «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva», de manera que al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo. Significa lo anterior, que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada (CC T-512 de 2011). Acorde con el marco jurisprudencial expuesto, advierte la Corte que el caso examinado versa respecto del cumplimiento de una orden compleja y, por tanto, su
Acorde con el marco jurisprudencial expuesto, advierte la Corte que el caso examinado versa respecto del cumplimiento de una orden compleja y, por tanto, su acatamiento no depende de una sola acción que deba ejecutar la autoridad incidentada sino de actividades disimiles y concertadas por parte de varios depositarios provisionales, así como de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga. Ello, por cuanto su observancia demanda la programación de entregas físicas y el levantamiento de las medidas impuestas en los folios de matrículas inmobiliarias, lo cual ya se está ejecutando. En efecto, los medios de convicción allegados durante el trámite de consulta, permiten establecer que a través de la Resolución 478 del 5 de abril de 2022, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. ordenó adelantar las actividades necesarias para garantizar la devolución de todos sus inmuebles al propietario. Por tal razón, mediante los actos administrativos 488 y 602 del 6 y 29 de ese mismo mes y año, 6CUI 11001222000020210031501
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CONSULTA DE DESACATO respectivamente, ordenó la entrega de los diferentes folios de matrícula inmobiliaria a PADILLA GÓMEZ, quien, a su vez, otorgó poder a los abogados Luis Said Idrobo Gómez y José Julián Colmenares Jiménez, con el propósito de que
matrícula inmobiliaria a PADILLA GÓMEZ, quien, a su vez, otorgó poder a los abogados Luis Said Idrobo Gómez y José Julián Colmenares Jiménez, con el propósito de que recibieran en su nombre y representación, los bienes objeto de devolución. Así las cosas, acorde con lo dispuesto en la Resolución 488 del 6 de abril de 2022, el apoderado judicial Idrobo Gómez recibió los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 222-29072, 222-14267, 222-2289, tal como se advierte de cada una de las actas de entrega suscritas por este. Por su parte, mediante Resolución 602 del 29 de ese mismo mes y año, la Sociedad de Activos Especiales ordenó la devolución de la sociedad Inversiones Caribe Tropical y Cía. Ltda., al abogado Colmenares Jiménez, así como los siete inmuebles sociales que la componen, registrados bajo las matrículas 222-1971, 222-2186, 222-25045, 2223946, 2227922, 222857 y 222-8815. De acuerdo con el acta que obra en el trámite, dichas propiedades fueron recibidas por el mencionado abogado, el pasado 8 de junio a las 5:30 pm. Sumado a lo anterior, se acreditó que con oficio CS2022013024 de mayo de 2022, la SAE solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga Magdalena, cancelar las medidas administrativas impuestas respecto de los folios de matrícula 222-857, 222-25048, 222-1971, 2222186, 222-3496 y 222-8615.
Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga Magdalena, cancelar las medidas administrativas impuestas respecto de los folios de matrícula 222-857, 222-25048, 222-1971, 2222186, 222-3496 y 222-8615. 7CUI 11001222000020210031501
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CONSULTA DE DESACATO De otra parte, el certificado de existencia y representación legal — actualizado— de la sociedad Frutales Martha Alejandra Ltda. con Nit. 819.004.689-3, reflejó que mediante Acta #3 del 5 de febrero de 2007, ese establecimiento comercial fue liquidado mediante asamblea general extraordinaria. Además, se acreditó que el 6 de febrero de 2009, ese acto jurídico fue registrado en la Cámara de Comercio bajo el consecutivo 23418, del Libro IX del Registro Mercantil. En ese orden, la Sociedad de Activos Especiales afirmó que no hay lugar a la devolución de esa empresa, pues la fecha de su liquidación, es anterior a la de Resolución de inicio del trámite de extinción de dominio (29. jul. 2008). Asimismo, se encontró que el establecimiento de comercio Frutales del Caribe, con matrícula mercantil #00054659, no figura en el inventario de esa entidad y, por ello, es inviable devolverlo. Adjuntó el certificado correspondiente. Por último, precisó que la entrega del apartamento con matrícula inmobiliaria 080-60005, ubicado en el edificio
ello, es inviable devolverlo. Adjuntó el certificado correspondiente. Por último, precisó que la entrega del apartamento con matrícula inmobiliaria 080-60005, ubicado en el edificio Torres de Magogo, —ocupado por Graciela Fontalvo—, está programada para el 15 de junio del presente año. No obstante, aclaró que de no materializarse la misma, el desalojo tendrá lugar a finales del mismo mes. Para la Sala, es manifiesto, que la Sociedad de Activos Especiales tomó las medidas para el acatamiento del mandato constitucional, pese a la complejidad de las gestiones que ello comportaba. Por ende, no es posible afirmar que la 8CUI 11001222000020210031501
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CONSULTA DE DESACATO inobservancia del fallo fue negligente, injustificada e intencional, pues tales condiciones no están demostradas. Por el contrario, es evidente el propósito de cumplir la orden contenida en la sentencia del 16 de diciembre de 2021 y, por ello, se revocará la sanción impuesta al presidente y/o representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. Cabe advertir que no se declara aún cumplido el fallo de tutela, en razón a que se está surtiendo el trámite de levantamiento de medidas administrativas, respecto de los inmuebles registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga y, además, pendiente la materialización de la
levantamiento de medidas administrativas, respecto de los inmuebles registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciénaga y, además, pendiente la materialización de la entrega del apartamento con matrícula inmobiliaria 08060005. Sin embargo, a fin de dar cumplimiento efectivo al mismo, se exhortará a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento integral por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. REVOCAR el auto del 31 de mayo de 2022, mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal
Superior de Bogotá sancionó a Andrés Alberto Ávila Ávila en 9CUI 11001222000020210031501
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CONSULTA DE DESACATO su calidad de presidente y/o representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S por desacatar el fallo de tutela del 16 de diciembre de 2021, que concedió el amparo constitucional a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA. En su lugar , NO SANCIONAR al funcionario.
2. EXHORTAR a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá para que tome las medidas necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento integral del fallo de tutela del 16 de diciembre de 2021.
funcionario.
2. EXHORTAR a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá para que tome las medidas necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento integral del fallo de tutela del 16 de diciembre de 2021.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10