CSJ - ATP1080-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1080-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP1080-2020 Radicación n° 113221 Acta 240 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la solicitud del incidente de desacato promovido por Martin Eulises Rubio Sáenz defensor de confianza de Hervin Enrique Martínez Calvera, vinculado a la acción de tutela instaurada por FERNANDO QUICENO CRUZ , a raíz del presunto incumplimiento por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, respecto de la orden impartida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fallo de 18Incidente de desacato Rad.113221 FERNANDO QUICENO CRUZ de septiembre de 2020, en virtud de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso y defensa del citado ciudadano.
ANTECEDENTES
1. El señor FERNANDO QUICENO CRUZ instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, trámite que se hizo extensivo a las demás partes y sujetos intervinientes dentro del proceso penal No. 2014-00054, adelantado en contra del mencionado por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación y lavado de activos
2. Mediante fallo STP4988-2020 de 28 de julio de 2020,
por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación y lavado de activos
2. Mediante fallo STP4988-2020 de 28 de julio de 2020, esta Sala de decisión denegó el amparo promovido por QUICENO CRUZ, determinación que fue impugnada por su apoderado judicial.
3. Con decisión STC7543-2020 de 18 de septiembre del año en curso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo y amparó los derechos incoados por el actor, así: «PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. En su lugar, se CONCEDE el amparo
presentado por Fernando Quiceno Cruz. 2Incidente de desacato Rad.113221 FERNANDO QUICENO CRUZ En consecuencia, se deja sin efecto la providencia de 3° de julio de 2020 y todas aquellas que de allí dependan y se le ORDENA al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva, nuevamente la reposición incoada contra la deserción de la apelación propuesta contra el fallo, permitiéndole al imputado el pleno ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa, conforme a lo aquí expuesto. Remítasele copia de esta decisión».
3. El abogado Martín Eulises Rubio Sáenz, Defensor de Hervin Enrique Martínez Calvera, quienes fueron vinculados
Remítasele copia de esta decisión».
3. El abogado Martín Eulises Rubio Sáenz, Defensor de Hervin Enrique Martínez Calvera, quienes fueron vinculados con terceros con interés en el trámite constitucional adelantado en primera instancia, promovió incidente de desacato ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al no evidenciar el cumplimiento del fallo, pues según su dicho no fue comunicado del mismo.
4. Con auto de 8 de octubre del año en curso, la Homóloga Civil dispuso la remisión del proveído a esta Sala, en atención a que, el incidente de desacato corresponde adelantarlo al juez de primera instancia.
6. Por lo anterior, asignado el conocimiento del asunto, mediante auto de 14 de octubre de 2020, notificado por la secretaría de la Sala el 21 del mismo mes y año, esta Célula Judicial dispuso abrir trámite incidental de desacato, a fin de verificar si se dio o no cumplimiento material a la orden de tutela.
Por consiguiente, ordenó vincular a la doctora Natalia Sofia Ortiz Lemus en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien es la llamada a 3Incidente de desacato Rad.113221 FERNANDO QUICENO CRUZ cumplir el citado fallo de tutela, además de solicitar tanto al Juzgado accionado como a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá un informe detallado acerca de las actuaciones que se hayan adelantado, en relación con el cumplimiento del fallo emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Juzgado accionado como a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá un informe detallado acerca de las actuaciones que se hayan adelantado, en relación con el cumplimiento del fallo emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 28 de septiembre de 2020.
7. Con Oficio de 21 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, informó lo siguiente: 7.1. El 29 de mayo de 2020 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado emitió sentencia de primera instancia dentro del proceso Nº. 110016000096201100025-13, a través de la cual condenó a FERNANDO QUICENO CRUZ y otros, negando la suspensión de la condena y la prisión domiciliaria a todos los acusados y, la prisión domiciliaria por ser padres cabeza de familia y por grave enfermedad a los acusados que la habían solicitado, disponiendo que debían cumplir la pena de prisión en el establecimiento carcelario que designara el INPEC. Para tal efecto, emitió las órdenes de captura. 7.2. El 16 de junio de 2020 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado concedió los recursos de apelación interpuestos por los defensores de Hervin Enrique Martínez
Calvera, Yazmín Viviana Silva Sánchez, Diana Marcela Ramos Cárdenas, Luz Adriana Matamba Sepúlveda, Katherine Cano Martínez, Andrea Botina Montero, Raúl Vargas, Antonio Ramón Angulo Hernández y Miryam Teresa Peña Palacios, contra la sentencia referida y con proveído de la misma fecha,
Martínez, Andrea Botina Montero, Raúl Vargas, Antonio Ramón Angulo Hernández y Miryam Teresa Peña Palacios, contra la sentencia referida y con proveído de la misma fecha, denegó por extemporáneo el recurso de apelación instaurado 4Incidente de desacato Rad.113221 FERNANDO QUICENO CRUZ por la defensa de FERNANDO QUICENO CRUZ , decisión contra la cual según el juzgado precedía el recurso de queja. 7.3. El 2 de julio de 2020 el tribunal resolvió el recurso de queja interpuesto por la defensa de QUICENO CRUZ contra la decisión referida y advirtió el error en el que había incurrido el juzgado al no resolver la reposición y conceder un recurso que, de acuerdo con la Ley, era improcedente, por ende, lo rechazó de plano, devolviendo la actuación para que la subsanara y examinara el recurso de reposición interpuesto. 7.4. En virtud de lo anterior, el 3 de julio del año en curso, el juzgado profirió un auto mediante el cual no repuso la decisión de declarar desierto el recurso de apelación. 7.5. Posteriormente, la defensa de QUICENO CRUZ solicitó la nulidad ante esa Corporación, la cual fue negada con fundamento en que su competencia para resolver esa pretensión no había sido legalmente habilitada. 7.6. A través de fallo de 14 de julio de 2020, la Sala Penal confirmó la sentencia condenatoria y dispuso, además, negar la nulidad propuesta por varios de los recurrentes; no declarar la prescripción de la acción penal por los delitos de concierto
confirmó la sentencia condenatoria y dispuso, además, negar la nulidad propuesta por varios de los recurrentes; no declarar la prescripción de la acción penal por los delitos de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación agravado; y no sustituyó, por prisión domiciliaria, la pena de prisión en establecimiento carcelario impuesta a Myriam Teresa Peña Palacios. 5Incidente de desacato Rad.113221 FERNANDO QUICENO CRUZ Por lo anterior, por la secretaría de esa Sala, se adelanta el trámite previsto en los artículos 183 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 7.7. La defensa de FERNANDO QUICENO presentó acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual fue negada en primera instancia, no obstante, con fallo de 18 de septiembre de 2020 fue concedida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el que se dispuso «se deja sin efecto la providencia de 3º de julio 2020 y todas aquellas que de allí dependan y se le ORDENA al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la sentencia, resuelva, nuevamente la reposición incoada contra la deserción de la apelación propuesta contra el fallo, permitiéndole al imputado el pleno ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa, conforme a lo aquí expuesto» 7.8. El 24 de septiembre de 2020, el Juzgado 4º Penal
propuesta contra el fallo, permitiéndole al imputado el pleno ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa, conforme a lo aquí expuesto» 7.8. El 24 de septiembre de 2020, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, con fundamento en el fallo aludido, repuso el auto de 16 de junio de 2020 y concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Fernando Quiceno Cruz. 7.9. El 28 de septiembre de 2020, el defensor de Hervin Enrique Martínez Calvera, con fundamento en la sentencia de tutela de 18 de septiembre de 2020, le solicitó al tribunal convocar a una “audiencia concentrada” y, consecuentemente, que la Sala de decisión se declarara impedida dentro del expediente aludido. 6Incidente de desacato Rad.113221 FERNANDO QUICENO CRUZ Lo anterior, porque, en su criterio, la sentencia de segunda instancia proferida por esta corporación el 14 de julio de 2020, había quedado sin efectos. De otro lado, y con argumentos similares a los referidos, el defensor de Miryam Teresa Peña Palacios pidió la preclusión por prescripción de la acción penal, en lo que tenía que ver con el delito de concierto para delinquir agravado. 7.10. El 2 de octubre de 2020 la citada corporación rechazó de plano, por improcedentes, las peticiones invocadas por los defensores. Al respecto, precisó que: a. De la revisión minuciosa del fallo de tutela proferido el 18 de septiembre de 2020, no se infiere que haya dejado sin
por los defensores. Al respecto, precisó que: a. De la revisión minuciosa del fallo de tutela proferido el 18 de septiembre de 2020, no se infiere que haya dejado sin efectos la sentencia de segunda instancia emitida por el tribunal el 14 de julio de 2020. b. Dicha sentencia nada tiene ver con lo decidido el 3 de julio de 2020 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, ni depende de esta decisión. c. La Sala de Casación Civil resolvió de fondo la situación concreta de FERNANDO QUICENO CRUZ y no hizo extensiva los efectos de la determinación adoptada a todos los procesados: ello puede evidenciase con claridad, en la parte motiva y resolutiva del fallo. 7Incidente de desacato Rad.113221
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d. Que el tribunal resuelva, de forma separada la apelación interpuesta por el apoderado de QUICENO CRUZ, no deslegitima lo actuado y las demás decisiones que, al interior del proceso, se han adoptado. 7.11. El 9 de octubre de 2020 el magistrado ponente presentó el proyecto de decisión en relación con la apelación interpuesta por el defensor de FERNANDO QUICENO CRUZ, contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2020, por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, el cual fue aprobado por la Sala el 15 de octubre de 2020, programándose audiencia para el 22 de octubre de 2020.
Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, el cual fue aprobado por la Sala el 15 de octubre de 2020, programándose audiencia para el 22 de octubre de 2020. No obstante, la defensa de QUICENO CRUZ, presentó una solicitud de declaratoria de impedimento, por lo que el Tribunal ordenó el 21 de octubre de 2020, con fundamento en la pretensión aludida, la suspensión de la diligencia programada para el 22 de octubre del presente año y dispuso que, por la secretaría de la Sala, se informará a todas las partes e intervinientes en el proceso. 7.12. Finalmente, resaltó que la orden proferida por el juez constitucional de segundo grado solo tuvo incidencia en el trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Fernando Quiceno Cruz y para nada afectó lo atinente a los recursos interpuestos por los demás procesados. 8Incidente de desacato Rad.113221
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RESPUESTA DEL INCIDENTADO La Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, manifestó que, mediante oficio No. D-2020-105 del 24 de septiembre de 2020, comunicó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia proferida dentro de la acción de tutela STC7543-2020, radicación No 11001-02-04-000-202000922-01. Refirió que, tal comunicación se realizó el 25 de septiembre del año en curso, al correo electrónico
00922-01. Refirió que, tal comunicación se realizó el 25 de septiembre del año en curso, al correo electrónico notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, con constancia de mensaje entregado en esa misma data. En estricto se indicó: «En cumplimiento a la orden impartida por esa Corporación, en segunda instancia de la acción constitucional de tutela de la referencia, donde se ordenó: “4. En consecuencia, se revocará la sentencia impugnada, para en su lugar, conceder el amparo y ordenarle al juzgado accionado reponer la deserción de la alzada y, resolver, nuevamente, permitiéndole al imputado el pleno ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa, conforme a lo aquí expuesto”. Me permito informar que, mediante auto de 23 de septiembre de 2020, este Despacho resolvió: “PRIMERO: En acatamiento de orden tutelar, REPONER el auto de 16 de junio de 2020, y en su lugar, en el efecto suspensivo CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado FERNANDO QUICENO CRUZ, para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Se remitirá de inmediato el escrito contentivo de la sustentación de la alzada, junto con copia de este proveído.
TERCERO: Por Secretaría, notificar de esta decisión a la defensa de FERNANDO QUICENO CRUZ, por tener interés jurídico”».
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copia de este proveído.
TERCERO: Por Secretaría, notificar de esta decisión a la defensa de FERNANDO QUICENO CRUZ, por tener interés jurídico”».
9Incidente de desacato Rad.113221 FERNANDO QUICENO CRUZ Dicha providencia, mencionó, fue remitida la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de septiembre de 2020, colegiatura donde aún permanecen las piezas procesales, comunicándose tal determinación a las partes e intervinientes dentro del proceso.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente este cuerpo colegiado para adoptar la decisión que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento del fallo de amparo decretado.
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem).
3. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de manera que la apertura del incidente deviene
improcedente. Estas las razones: 10Incidente de desacato Rad.113221 FERNANDO QUICENO CRUZ 3.1. La acción de tutela instaurada por la defensa de
de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas las razones: 10Incidente de desacato Rad.113221 FERNANDO QUICENO CRUZ 3.1. La acción de tutela instaurada por la defensa de FERNANDO QUICENO CRUZ ante esta Sala de Decisión, se circunscribió a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, lo que devino, en su criterio al auto emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el 16 de junio de 2020 , que denegó por extemporáneo el recurso de queja instaurado por el profesional del derecho contra la sentencia condenatoria emitida el 29 de mayo del año en curso. En fallo de STP4988-2020 de 28 de julio de 2020, esta Sala de decisión denegó el amparo promovido por QUICENO CRUZ, determinación que fue impugnada por su apoderado judicial. 3.2. La Sala de Casación Civil con fallo de 18 de septiembre del año en curso, revocó la sentencia de tutela proferida por esta Sala en primera instancia, con fundamento en lo siguiente: «El procesado y defensor tienen la carga procesal de controvertir la sentencia condenatoria en los plazos preestablecidos, sin que les sea dado presentar recursos por fuera de ese escenario, conforme al principio de preclusión de las etapas procesales. Sin embargo, en este evento es claro que el quejoso, como arriba se señaló, no es responsable de los errores de su abogado de oficio, quien, en
sea dado presentar recursos por fuera de ese escenario, conforme al principio de preclusión de las etapas procesales. Sin embargo, en este evento es claro que el quejoso, como arriba se señaló, no es responsable de los errores de su abogado de oficio, quien, en todo caso, cumplió con la carga de sustentar el recurso, aunque pasados de los exigentes dos (2) minutos del cierre físico del despacho. Colígese, una aplicación excesiva de las formas procesales sobre el derecho sustancial, pues el juzgador accionado estaba enterado de las dificultades, en cuanto a la revisión del voluminoso expediente y el poco conocimiento del 11Incidente de desacato Rad.113221 FERNANDO QUICENO CRUZ proceso, por parte del defensor designado 6 Corte Constitucional.
Sentencia T-463/18). Radicación. n° 11001-02-04-000-202000922-01 16 para el accionante; empero, prefirió sacrificar, particularmente, el derecho a la doble instancia de aquél, al negarse a prorrogar el plazo para sustentar y, además, mantener la deserción de la alzada comentada. Se destaca, si la preocupación de la autoridad judicial se relacionaba con la posible prescripción de la acción penal, ello, además de constituir una eventualidad, le imponía, a él mismo, cumplir de forma estricta con sus deberes; empero, sin desconocer las prerrogativas a la defensa y a la contradicción de los procesados.
Por lo anterior, en el fallo ordenó: «se deja sin efecto la
sus deberes; empero, sin desconocer las prerrogativas a la defensa y a la contradicción de los procesados. Por lo anterior, en el fallo ordenó: «se deja sin efecto la providencia de 3° de julio de 2020 y todas aquellas que de allí dependan y se le ORDENA al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva, nuevamente la reposición incoada contra la deserción de la apelación propuesta contra el fallo, permitiéndole al imputado el pleno ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa». 3.3. Es de resaltar que, mediante proveído de 3 de julio de 2020, el juzgado accionado no repuso la decisión emitida el 16 junio de 2020, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de FERNANDO QUICENO CRUZ , por tanto, en cumplimiento del fallo de tutela, esa providencia quedó sin efectos y acorde con lo considerado por el juez de tutela, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, dispuso a través de auto de 23 de septiembre de 2020 reponer el auto de 16 de junio de 2020 y en su lugar, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado FERNANDO QUICENO CRUZ. 12Incidente de desacato Rad.113221
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suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado FERNANDO QUICENO CRUZ. 12Incidente de desacato Rad.113221
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4. En atención a lo anterior, según quedó demostrado, en este asunto, la orden emitida fue cumplida a cabalidad por el juzgado accionado, sin que la inconformidad planteada por el solicitante a través de este trámite incidental tenga vocación de prosperidad, más aun cuando es claro que, el amparo al debido proceso y defensa fue garantizado en segunda instancia a FERNANDO QUICENO, quien interpuso acción de tutela, debido a que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por su abogado y en razón a esa orden, el citado recurso fue concedido y resuelto por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde incluso se programó fecha y hora para lectura de la decisión.
Es que precisamente, tal como se consignó en los antecedentes del presente proveído, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, concedió el recurso de apelación a los demás procesados, emitiéndose decisión de fondo a través de fallo de 14 de julio de 2020, actuación que se encuentra en la secretaría de esa Sala, atendiendo al trámite del recurso de casación.
5. Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de continuar con trámite al incidente de desacato propuesto por el peticionario y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela CSJ
5. Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de continuar con trámite al incidente de desacato propuesto por el peticionario y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STC7543-2020 de 18 de septiembre de 2020, radicado no. 11001-02-04-000-2020-00922-01, ordenándose su correspondiente archivo.
13Incidente de desacato Rad.113221 FERNANDO QUICENO CRUZ En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No.1,
RESUELVE
1. DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fallo de tutela STC7543-2020 de 18 de septiembre de 2020. 2.ABSTENERSE de sancionar por desacato a Natalia Sofia Ortiz Lemus en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión, en consecuencia, se ordena el archivo del trámite incidental. 3.COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
14Incidente de desacato Rad.113221
FERNANDO QUICENO CRUZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15