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CSJ - ATP1080-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1080-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1080-2022 Radicación #123626 Acta 132 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por ALIRIO ANDRÉS PAREDES PRADA contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ocaña con Función de Conocimiento.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los Centros de ServiciosCUI 54001220400020220009101 Número Interno 123626 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y el Área Jurídica y la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario, todos de Cúcuta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 24 de mayo de 2019, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ocaña con Función de Conocimiento condenó a ALIRIO ANDRÉS PAREDES PRADA a 231 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y tentativa de hurto calificado y agravado.

Por tal motivo, se encuentra recluido en el Complejo

homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y tentativa de hurto calificado y agravado. Por tal motivo, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, bajo la vigilancia del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. A juicio del accionante, la sanción penal que el Juzgado de Conocimiento debió imponerle era la de 132 meses de prisión, tal como lo hizo con los demás procesados dentro de la misma actuación penal. Así las cosas, acudió al juez constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Pretende, entonces, que se deje sin efectos la sentencia censurada y, en su lugar, se redosifique su pena. 1CUI 54001220400020220009101 Número Interno 123626 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de febrero de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y a los vinculados. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Ocaña con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Afirmó que no ha vulnerado las garantías constitucionales invocadas por PAREDES PRADA, quien no hizo uso de los recursos que tenía a su alcance para

pretendido. Afirmó que no ha vulnerado las garantías constitucionales invocadas por PAREDES PRADA, quien no hizo uso de los recursos que tenía a su alcance para controvertir la dosificación de la pena impuesta en su contra. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad destacaron que no encontraron peticiones de ALIRIO ANDRÉS PAREDES PRADA pendientes por resolver. Por tanto, solicitaron negar la acción de tutela. El Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Cúcuta, pidieron la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. De forma similar se pronunciaron el Área Jurídica y la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esa misma ciudad, luego de que 2CUI 54001220400020220009101 Número Interno 123626 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA manifestaron que su función se circunscribía a la custodia del accionante al encontrarse privado de su libertad. La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que la parte actora no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador para satisfacer su pretensión. Así mismo, advirtió que desde la ejecutoria del fallo

subsidiariedad, en razón a que la parte actora no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador para satisfacer su pretensión. Así mismo, advirtió que desde la ejecutoria del fallo controvertido hasta la interposición de la presente acción de tutela habían transcurrido casi tres años. ALIRIO ANDRÉS PAREDES PRADA impugnó el fallo. Insistió en las razones de hecho y derecho expuestas en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, no es posible porque durante el presente asunto se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional ALIRIO ANDRÉS PAREDES PRADA pretende la redosificación de la sanción penal impuesta el 24 de mayo de 2019 por el 3CUI 54001220400020220009101 Número Interno 123626 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Juzgado 2° Penal del Circuito de Ocaña con Función de Conocimiento dentro del proceso penal seguido en su contra. El Tribunal de primera instancia corrió traslado de la demanda al referido despacho judicial, los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Área Jurídica y la Dirección del Complejo Carcelario y

de Penas y Medidas de Seguridad, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Área Jurídica y la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario, todos de Cúcuta. En ese orden de ideas, prescindió vincular al contradictorio a todas las partes e intervinientes reconocidos al interior de la referida actuación. Lo anterior, pese a que tienen interés en las diligencias porque podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de esta. El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional. Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas 4CUI 54001220400020220009101 Número Interno 123626 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA determinadas». Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. La irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto

artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. La irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el trámite de notificación del proveído del 18 de febrero de 2022 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior de Cúcuta para que se efectúen en debida forma las referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias. Se aclarará que la citada providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. Ello, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el Tribunal y el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el trámite de notificación del auto del 18 de febrero de 2022, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Se aclara que dicha providencia, los traslados

5CUI 54001220400020220009101 Número Interno 123626 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez.

2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

validez.

2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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