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CSJ - ATP1081-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1081-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1081-2022 Radicación n.° 124994 (Aprobación Acta No.169) Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, contra MABEL ELENA SURMAY VEGA en calidad de FISCAL 46 DELEGADA ANTE LOS JUECES PEBALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA , el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido en segunda instancia el 24 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela número 08001220400020190025000 (en adelante, acción de tutela 2019-00250).

ANTECEDENTESCUI 08001220400020190025002

Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato Fueron recogidos en el incidente de desacato resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de marzo de 2022, en los siguientes términos: Mediante sentencia de tutela del 30 de junio de 2019, la Sala Penal de este Tribunal2, dentro del trámite de tutela promovido por la ciudadana IRIS MARLENE ÁNGEL ALFARO contra la Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla, la Notaría Once y Siete de Barranquilla, Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla y Alcaldía de

la ciudadana IRIS MARLENE ÁNGEL ALFARO contra la Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla, la Notaría Once y Siete de Barranquilla, Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla y Alcaldía de Barranquilla, resolvió declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales deprecados por la demandante. Mediante Sentencia de Segunda instancia adiada 24 de septiembre de 20193, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la ciudadana IRIS MARLENE ÁNGEL ALFARO, vulnerado por la FISCALÍA 46 SECCIONAL de Barranquilla; en consecuencia, ordenó lo siguiente: “PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la FISCALÍA CUARENTA Y SEIS DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA que adelante las labores necesarias con el objetivo de que en un tiempo máximo de 4 meses, se concluya la fase de indagación en el proceso penal CUI No. 080016001067201405949.”. Mediante providencia del 24 de septiembre de 2020, la Sala Penal de este Tribunal, dentro del trámite del incidente de desacato

se concluya la fase de indagación en el proceso penal CUI No. 080016001067201405949.”. Mediante providencia del 24 de septiembre de 2020, la Sala Penal de este Tribunal, dentro del trámite del incidente de desacato promovido por el doctor FÉLIX CHINCHILLA ALFONSO en su calidad de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MERLENE ÁNGEL ALFARO, resolvió: PRIMERO: ABSTENERSE de aperturar trámite incidental de desacato en contra de la Dra. MABEL SURMAY VEGA en su calidad de Titular de la FISCALÍA 46 UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Se ARCHIVA la presente diligencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, sin perjuicio de su solicitud de desarchivo.

TERCERO: Contra la presente decisión NO procede recurso alguno.

2CUI 08001220400020190025002 Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato (…)

1. Mediante memorial adiado 14 de diciembre de 2021, suscrito por la ciudadana IRIS MARLENE ANGEL ALFARO, promueve incidente de desacato arguyendo incumplimiento del fallo de tutela adiado 24 de septiembre de 2019. Para verificar la posibilidad de abrir incidente de desacato, el Magistrado sustanciador, en auto del 11 de enero de 2022, dispuso requerir a

posibilidad de abrir incidente de desacato, el Magistrado sustanciador, en auto del 11 de enero de 2022, dispuso requerir a la FISCALIA CUARENTA Y SEIS DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, para que informaran si atendieron lo ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de segunda instancia datada 24 de septiembre de 2019, y que en caso positivo anexaran las constancias o soportes respectivos del cumplimiento del fallo, en evento negativo, explicarán las razones de su no cumplimiento. 1.1.- Igualmente, dispuso requerir al Fiscal General de la Nación, como superior funcional de la accionada, para que los conminara a cumplir el fallo de tutela. 2.- CARLOS ALBERTO SABOYA GONZÁLEZ Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, en comunicación del 14 de enero de 2022, informó que, conforme a la estructura orgánica y funcional de ese ente, la Dirección Seccional del Atlántico funge como superior jerárquico del Despacho de Fiscalía requerido en la presente acción constitucional, y de acuerdo con el numeral 1° del artículo 31 del Decreto Ley 016 de 2014, esa dependencia debe encargarse de la vigilancia del cumplimiento del fallo de tutela objeto de controversia, en todo caso, señaló que, el señor Fiscal General de la Nación, mediante el artículo 1° de la Resolución 314 de 2021, delegó en el Director de Asuntos

del fallo de tutela objeto de controversia, en todo caso, señaló que, el señor Fiscal General de la Nación, mediante el artículo 1° de la Resolución 314 de 2021, delegó en el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, la facultad de tomar todas las medidas necesarias para efectuar el cumplimiento de las obligaciones no pecuniarias contenidas en providencias proferidas por Despachos Judiciales. 2.1.- Igualmente, apuntó que, mediante oficio No. 20221500003281 conminó a la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, al cumplimiento del fallo objeto de controversia y la presentación del informe solicitado. Así mismo, mediante oficio No. 20221500003291, se le requirió a la Directora Seccional del Atlántico, prestar la vigilancia del cumplimiento del fallo de tutela. 3.- Mediante memorial adiado 17 de enero de 2022, la doctora MABEL ELENA SURMAY VEGA, actuando en calidad de Fiscal 46 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, dio cuenta que se radicó, ante el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor Raúl Guzmán Varón, dentro del radicado No. 08001 60 01067 2014 05949, desde el 26 de febrero 3CUI 08001220400020190025002 Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato

radicado No. 08001 60 01067 2014 05949, desde el 26 de febrero 3CUI 08001220400020190025002 Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato de 2020, sin que a esa fecha se hubieran celebrado y aseveró que con lo anterior se demuestra que esa fiscalía ha realizado las labores tendientes a procurar cumplir la fase de indagación tal como lo ordenó el fallo de tutela, encontrándose a la espera de fijación de fecha y hora para la celebración de las audiencias, lo que indicó, no es de competencia de la Fiscalía, sino del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla. 4.- Mediante auto del 19 de enero de 2022, el Magistrado sustanciador, ordenó requerir a la accionada, para que especificara la fecha y el medio por el cual radicó la solicitud de audiencias preliminares dentro de la investigación penal de marras, así mismo, allegara los documentos del caso que así lo demostraran, sin embargo, esa Fiscalía no dio respuesta a ese requerimiento. De igual modo, dispuso requerir al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Sistema Penal Oral Acusatorio de esta Ciudad para que, informara si la FISCALÍA accionada, radicó solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor Raúl Guzmán Varón, dentro del radicado No. 080016001067 2014 05949,deserasíaportaralosdocumentosque así lo demostraran finalmente, requerir a la Incidentante IRIS

del señor Raúl Guzmán Varón, dentro del radicado No. 080016001067 2014 05949,deserasíaportaralosdocumentosque así lo demostraran finalmente, requerir a la Incidentante IRIS MARLENE ÁNGEL ALFARO, para que, comunicara si ha sido notificada de la radicación de la solicitud de audiencias preliminares antes referida o de la programación de las mismas. 5.- Carolina Martinez M., adscrita al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAde esta Ciudad, mediante comunicación No. 1002 2022 del 21 de enero de 2022, informó que, consultados los archivos documentales y sistematizados de esa dependencia, así como el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales TYBA, se constató que, si existe la solicitud de audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor RÁUL GUZMÁN VARÓN, programada su celebración para el 11 de marzo de 2022 a partir de las 4:00 p.m. 5.1.- Sin embargo, revisados los anexos aportados por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAde esta Ciudad, se observa que los mismos, dan cuenta de la programación de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro de la investigación penal seguida bajo el radicado No. 08-001-60programación de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro de la investigación penal seguida bajo el radicado No. 08-001-6001067-2014-05949, para el día 11 de marzo de 2021 a las 4:00:00 pm., así mismo, militan las comunicaciones remitidas en la data del 10 de febrero de 2021, con destino a la coordinación de la Defensoría Pública, la Fiscalía 46 Seccional y la Personería Distrital de Barranquilla, para comunicar la realización de la mentada diligencia. 6.- Por su parte, la señora IRIS MARLENE ANGEL ALFARO, a través de escrito del 21 de enero de 2022, señaló que, si se 4CUI 08001220400020190025002 Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato encuentra enterada de la radicación de solicitud de audiencias preliminares dentro de la actuación penal con radicado No. 08 001 60 01 067 2014 05949, desde el 24 de septiembre de 2020, en virtud de decisión que adoptó esta Corporación en la data del 24 de septiembre de 2020, así mismo, por comunicación que le dirigió la Fiscalía 46 Seccional accionada en la data del 18 de diciembre de 2020, en respuesta a una solicitud de cumplimiento de lo ordenado por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se duele de la falta de celeridad para concluir el proceso, igualmente, por la ausencia de

ordenado por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se duele de la falta de celeridad para concluir el proceso, igualmente, por la ausencia de notificación del organismo encargado y el acceso a copia del expediente, por tanto, estima que, persiste el incumplimiento del fallo de tutela, pues a la fecha el caso sigue inconcluso, generándose perjuicios en su contra. (…) 25.- Mediante auto del 20 de mayo de 2022, el magistrado sustanciador, dispuso REQUERIR NUEVAMENTE, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAde esta Ciudad y a su juez coordinador, para que, (i) de forma puntual y precisa, sin más dilaciones, dieran respuesta clara al requerimiento dispuesto en auto anterior, para que informaran, puntualmente, si la autoridad judicial accionada, dentro de la investigación penal seguida bajo el radicado No. 08-001-6001067-2014-05949, presentó solicitud de audiencia preliminar de declaratoria de contumacia y/o de autorización para emplazamiento de persona ausente, en caso positivo (ii) si se realizaron esas audiencias preliminares, o en caso contrario indiquen, las razones de su fracaso, suspensión o aplazamiento, aportándose las respectivas constancias, actas o elementos de juicio que dé cuenta de la información brindada, a saber el trámite adelantado por esa dependencia y registros de audio y video de

indiquen, las razones de su fracaso, suspensión o aplazamiento, aportándose las respectivas constancias, actas o elementos de juicio que dé cuenta de la información brindada, a saber el trámite adelantado por esa dependencia y registros de audio y video de las diligencias si las hubiere, así como de las peticiones en donde la funcionaria ha insistido para que se practiquen esas diligencias. 25.1.- Igualmente, ordenó REQUERIR a la Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla y a la señora IRIS MARLENE ÁNGEL ALFARO, para que informaran si se celebraron las audiencias preliminares programadas para la data del 11 de mayo de 2022, dentro de la investigación penal seguida bajo el radicado No. 08-001-6001067-2014-05949, contra RAÚL GUZMÁN VARÓN. 26.- Los señores Iris Marlene Ángel y Félix Alberto Chinchilla, mediante correo electrónico del 27 de mayo de 2022, manifestaron que estuvieron presentes en la citación (sic) del 11 de mayo, sin embargo, dicha diligencia no se pudo realizar por la no comparecencia del indiciado Raúl Guzmán Varón, ni su defensor ni tampoco representante de la defensoría del pueblo, situación que advierten, se presentó anteriormente. 5CUI 08001220400020190025002 Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato 27.- Mediante comunicación del 27 de mayo de 2022, Carolina Martínez, del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Sistema Penal Oral Acusatorio de esta ciudad, informó que, una

Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato 27.- Mediante comunicación del 27 de mayo de 2022, Carolina Martínez, del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Sistema Penal Oral Acusatorio de esta ciudad, informó que, una vez consultada la base de datos se verificó y encontraron que efectivamente si se recibió solicitud de audiencia de DECLARATORIA DE CONTUMACIA, FORMULACION DE IMPUTACION Y MEDIDA DE ASEGURAMEINTO con radicado No 08-00160-01067-2014-05949 contra el señor RAUL GUZMAN VARON por parte de la autoridad judicial accionada, Fiscalía 46 PATRIMONIO ECONOMICO, recibida en esa dependencia, el día 19 de abril de 2022 y fue programada para el día 11 de mayo de 2022, para lo cual según acta adjunta el Juzgado Catorce (14) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, de fecha antes citada deja constancia, ".... de la imposibilidad de darle alcance a las audiencias de Imputación y/o en su defecto Contumacia y Medida de Aseguramiento, habida cuenta que estando presente tanto las víctimas como la Fiscal 46° Seccional de Patrimonio Económico, las demás partes NO CONCURREN, no estando integrado el contradictorio...", al respecto, señaló que, dando cumplimiento lo ordenado por el Despacho Judicial, dicha solicitud de Audiencia fue reprogramada para el día 22 de junio de 2022 a partir de las 9:00 Am. 28.- Mediante comunicación del 26 de mayo de 2022, la Dra

Despacho Judicial, dicha solicitud de Audiencia fue reprogramada para el día 22 de junio de 2022 a partir de las 9:00 Am. 28.- Mediante comunicación del 26 de mayo de 2022, la Dra MABEL ELENA SURMAY VEGA, actuando en calidad de Fiscal 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico, informó que, el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, el día 09 de mayo de 2022 envío correo donde aclararon que las audiencias a realizarse el 11 de mayo de 2022 a partir de las 8:00 a.m., serían las de DECLARATORIA DE CONTUMACIA, FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, tal como lo había solicitado esa fiscal. 28.1.- Agregó que, con el fin de que esas audiencias no fracasaran, el Despacho a su cargo, solicitó a la Defensoría del Pueblo, mediante oficio 20450-01-02-0033 de 06 de mayo de 2022, a través de los correos institucionales atlantico@defensoria.gov.co y sespitia@defensoria.gov.co, se designara a un defensor público, para el indiciado RAÚL GUZMÁN VARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.14.222.193 expedida en Ibagué, Tolima, dentro del caso con CUI No. 080016001067201405949, para que en el evento de ser necesario, lo representara en audiencias preliminares de DECLARATORIA DE CONTUMACIA,

dentro del caso con CUI No. 080016001067201405949, para que en el evento de ser necesario, lo representara en audiencias preliminares de DECLARATORIA DE CONTUMACIA, FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Y SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, mismas que habían sido programadas por el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, para el día 11 de mayo de 2022, a las 08:00 a.m., y la solicitud de asignación de defensor público, se reiteró el día lunes 9 de mayo de la presente anualidad. 6CUI 08001220400020190025002 Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato 28.2.- Apuntó que, las audiencias el día 11/05/2022, fueron asignadas al Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, mismas que no se realizaron, pues ni el indiciado, ni su defensor de confianza comparecieron, no presentaron excusa alguna y no obstante haberse solicitado por parte de esa delegada fiscal, defensor de oficio ante la Defensoría Pública, no le fue asignado, lo que ocasionó que una vez más se declarara fallida la misma, circunstancia ajena a la voluntad de esa fiscal; encontrándose a la espera de fijación de nueva fecha y hora para la realización de las mismas.

ocasionó que una vez más se declarara fallida la misma, circunstancia ajena a la voluntad de esa fiscal; encontrándose a la espera de fijación de nueva fecha y hora para la realización de las mismas. 28.3.- De igual modo, indicó que, revisada la remisión de la citación realizada al señor GUZMÁN VARÓN, por parte del Centro de Servicios Judiciales, se pudo constatar que la misma había sido remitida a la dirección verificada en la diligencia de Arraigo, es decir, que no presentaba error, así mismo, el Juzgado envió correo electrónico al indiciado y este rebotó, por lo que, ante tales situaciones, la señora Juez de Control de Garantías, dispuso devolver la carpeta al Centro de Servicios Judiciales, advirtiendo la necesidad de solicitar la asignación de Defensor Público para la próxima audiencia, actuación que también adelantará el Despacho a su cargo, teniendo en cuenta que ya fue fijada nuevamente fecha para la realización de las audiencias de Solicitud de Contumacia, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, para el día 22 de junio de 2022 a las 9:00 a.m.- DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 6 de junio de 2022, sancionó a MABEL ELENA SURMAY VEGA en calidad de FISCAL 46

DELEGADA ANTE LOS JUECES PEBALES DEL CIRCUITO

de Barranquilla, el 6 de junio de 2022, sancionó a MABEL ELENA SURMAY VEGA en calidad de FISCAL 46 DELEGADA ANTE LOS JUECES PEBALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que no cumplió con la orden impartida en el fallo proferido en segunda instancia el 24 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela 2019-00250. 7CUI 08001220400020190025002 Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato En cuanto a la responsabilidad subjetiva del sancionado, el a quo resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que frente a los requerimientos realizados, la funcionaria accionada no ha mostrado interés ni ha realizado acciones contundentes para materializar el efectivo cumplimiento de la orden de tutela que le fue impartida. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla contra MABEL ELENA SURMAY VEGA en calidad de FISCAL 46 DELEGADA ANTE LOS JUECES PEBALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA , como consecuencia del desacato declarado respecto de la orden impartida en el fallo proferido en segunda instancia el

VEGA en calidad de FISCAL 46 DELEGADA ANTE LOS JUECES PEBALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA , como consecuencia del desacato declarado respecto de la orden impartida en el fallo proferido en segunda instancia el 24 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela 2019-00250 promovida por IRIS MARLENE ÁNGEL

ALFARO.

En consecuencia, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si debe confirmarse la sanción impuesta contra la autoridad accionada. Al respecto, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-280A de 2002 , es importante recordar que el incidente de desacato es un 8CUI 08001220400020190025002 Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato mecanismo del que dispone el Juez de tutela para lograr la protección de derechos fundamentales amparados, dado que «(…) la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela.» Así, la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento y el incidente de desacato son los dos instrumentos con los que el juez de tutela puede utilizar para lograr el cumplimiento de las órdenes impartida, bien sea de manera simultánea o sucesiva. En la referida providencia, la Corte Constitucional precisó: Ahora bien, quien solicita el amparo para lograr el efectivo

simultánea o sucesiva. En la referida providencia, la Corte Constitucional precisó: Ahora bien, quien solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la decisión adoptada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, artículos 27 y 52, dispone de dos instrumentos, que puede utilizar de manera simultánea o sucesiva. En efecto, dicha normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la orden de tutela mediante el denominado "trámite de cumplimiento" y/o para solicitar, por medio del "incidente de desacato", que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En esta medida, "el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden". La jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos legales contenidos en  el mencionado dec reto, distingue entre la actividad judicial orientada a obtener el cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato, así: “ el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite de desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el

distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato". 9CUI 08001220400020190025002 Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato En la sentencia T-458 de 2003, dicha Corporación diferenció los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento: i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia . iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. Siguiendo esta línea interpretativa, se puede concluir que el cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma del recurso de

Siguiendo esta línea interpretativa, se puede concluir que el cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma del recurso de amparo, siendo tan solo exigible para su configuración una responsabilidad objetiva. En cambio, el desacato es una figura jurídica accesoria, de origen legal y que requiere una responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el entendido de que resulta necesario para imponer la sanción, probar la negligencia de la persona que debe cumplir la orden adoptada en la sentencia . (Resaltado fuera del texto original). Entonces, no es presupuesto del incidente de desacato el haberse adelantado el trámite de cumplimiento, pues en todo caso este se puede y debe agotar cuando el fallo de tutela se desobedece y aún persiste la obligación de la autoridad accionada de cumplir, demostrándose eso sí la responsabilidad subjetiva del llamado a obedecer. Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad accionada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, 10CUI 08001220400020190025002 Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción.1 En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

desaparece el fundamento de la sanción.1 En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tramitó el incidente propuesto por IRIS MARLENE ÁNGEL ALFARO, concluyendo la declaratoria de incumplimiento del fallo proferido en segunda instancia el 24 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela 2019-00250 , en el cual se resolvió lo siguiente: “PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado y en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la FISCALÍA CUARENTA Y SEIS DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA que adelante las labores necesarias con el objetivo de que en un tiempo máximo de 4 meses, se concluya la fase de indagación en el proceso penal CUI No. 080016001067201405949.” El mencionado trámite incidental se originó, en razón a que la señora MABEL ELENA SURMAY VEGA en calidad de FISCAL 46 DELEGADA ANTE LOS JUECES PEBALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA , no había adelantado las actuaciones necesarias y completas relacionadas con la orden de tutela impartida; por consiguiente, se procedió a sancionarla con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

actuaciones necesarias y completas relacionadas con la orden de tutela impartida; por consiguiente, se procedió a sancionarla con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Indicó el a quo en el auto objeto de consulta: 1 Cfr. CC C-092 de 1997. 11CUI 08001220400020190025002 Rad. 124994 Iris Marlene Ángel Alfaro Consulta desacato “(…) esta Colegiatura, otea que, la parte accionada pretende argüir una mora judicial justificada trayendo a colación diferentes situaciones administrativas de la dependencia a su cargo, muy a pesar de que, en su mayoría tuvieron ocurrencia con anterioridad al fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte accionante, con lo cual pretende desconocer que, durante el trámite del incidente de desacato no se deben ventilar asuntos que afecten la ratio decidendi con base en la que se adoptó el fallo de tutela, esto con el fin dar cumplimiento al principio de cosa juzgada15, además que, el derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica

debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no solo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente16. 18.1.- De otro lado, muy a pesar de que la accionada, resaltó que, en el caso con CUI No.080016001257201405949 las órdenes a Policía Judicial que ha expedido, son el fruto diligente de su gestión judicial frente a ese asunto pues al llegar a esa Fiscalía el mismo se encontraba dormido junto a la gran carga laboral de ese Despacho y de ello puede dar constancia la misma denunciante en el caso y accionante en éste, lo cierto es que, en diligencia de declaración jurada celebrada el 28 de abril de 2022, la señora IRIS MARLENE ÁNGEL ALFARO, la desmiente señalando que, existe una demora en la investigación penal para determinar el arraigo del señor RAUL GUZMAN VARON, pues aseveró que, es una labor que se emprendió desde el año 2017, y tan solo, recientemente, se volvieron a reanudar, por lo que, estima que, no se le ha dado un verdadero impulso al proceso y no existe progreso desde el año 2014. (…) 19.- Desde esa perspectiva, se reitera, lo que se evid

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