CSJ - ATP1082-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1082-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP1082-2022 Radicación n° 125128 Acta No. 162 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante JAIME ANDRÉS SAUMET JIMÉNEZ dentro de la acción de tutela promovida en contra del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso administrativo.
ANTECEDENTES
1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae lo siguiente:CUI 11001023000020220089700
N.I. 125128 Tutela Primera Instancia Jaime Andrés Saumet Jiménez 1.1. El accionante culminó estudios el 22 de mayo de 2021 y para obtener el título de abogado, el 21 de junio de 2022 remitió la documentación ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para la aprobación de la judicatura, conforme con el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010. 1.2. El término previsto en el acto Acuerdo para proferir el acto administrativo respectivo es de 10 días hábiles, lapso que ya está superado si en cuenta se tiene que la petición la radicó el 21 de junio de 2022, sin que la entidad le haya notificado alguna decisión sobre su petición. 1.3. Por lo anterior, solicita se ordene a la entidad demandada expida la resolución que certifique la realización
radicó el 21 de junio de 2022, sin que la entidad le haya notificado alguna decisión sobre su petición. 1.3. Por lo anterior, solicita se ordene a la entidad demandada expida la resolución que certifique la realización y culminación de la judicatura y se le notifique por el medio más expedito.
2. La demanda fue repartida por Sala Plena el 12 de julio de 20221 y el día 13 ingresó al despacho con memorial de desistimiento suscrito por el accionante Saumet Jiménez, donde precisó lo siguiente2: Asunto: Desistimiento de acción de tutela No. 923372
Jaime Andrés Saumet Jiménez, identificado con el No. de cedula 1.123.416.216 de Dibulla – La Guajira, eleva petición ante ustedes con el objetivo de DESISTIR de la acción de tutela impetrada por el suscrito bajo No. 923372. 1 0001Acta_de_reparto.pdf 2 0004Memorial.pdf 2CUI 11001023000020220089700 N.I. 125128 Tutela Primera Instancia Jaime Andrés Saumet Jiménez Toda vez que ha operado el fenómeno jurídico de la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO, al haber sido resuelta en mi entera satisfacción el día 11 de julio de 2022 mediante correo electrónico la solicitud incoada a los encartados. A su escrito, el actor anexó pantallazo en el que se advierte la remisión por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de la
A su escrito, el actor anexó pantallazo en el que se advierte la remisión por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de la resolución que acredita la práctica jurídica requerida para optar el título de abogado.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: 3CUI 11001023000020220089700 N.I. 125128 Tutela Primera Instancia Jaime Andrés Saumet Jiménez «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha
«En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el caso objeto de análisis, el accionante Jaime Andrés Saumet Jiménez ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela en consideración a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demandada emitió la resolución que acredita el cumplimiento de la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado; sin que, al respecto, se observe vicio de consentimiento alguno en la manifestación. Luego, teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Jaime Andrés Saumet Jiménez 4CUI 11001023000020220089700 N.I. 125128 Tutela Primera Instancia Jaime Andrés Saumet Jiménez Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5