🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1083-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1083-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1083-2022 Radicación n° 125280 Acta 162. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la providencia emitida el 7 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán,1 a través de la cual sancionó a Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez, en su calidad de Secretario de Educación del Departamento del Cauca, por el presunto desacato al pronunciamiento CC T-462A de 2014, que amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, libertad de circulación, salud y educación de los Resguardos Indígena Honduras y Nasa de Cerro Tijeras. 1 El asunto llegó al despacho del Magistrado ponente el 19 de julio de 2022, en horas de la tarde.Consulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional resolvió, en sentencia T-462A de 8 de julio de 2014, lo siguiente: PRIMERO: REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Penal d e la Corte Suprema de Justicia, el siete (7) de marzo de 2013, que confirmó la sentencia de primera

PRIMERO: REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Penal d e la Corte Suprema de Justicia, el siete (7) de marzo de 2013, que confirmó la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el diecisiete (17) de enero de 2013, que denegó el amparo. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la libertad de circulación, a la salud y a la educación de los miembros de los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras , por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP , que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, culmine la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que ya se viene adelantando y garantice verdaderos espacios de consulta y de participación a las comunidades indígenas, en los que se identifiquen los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales de la operación actual de la represa Salvajina y se establezcan de manera concertada medidas de compensación, mitigación y corrección. Estos procesos deberán observar los parámetros establecidos en la presente sentencia.

En este proceso, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP , en conjunto con la comunidad indígena y las entidades estatales, deberá identificar soluciones para solventar

parámetros establecidos en la presente sentencia. En este proceso, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP , en conjunto con la comunidad indígena y las entidades estatales, deberá identificar soluciones para solventar el aislamiento de las comunidades indígenas asentadas alrededor de la represa Salvajina. Las medidas deberán contemplar (a) transporte fluvial a través del embalse, (b) obras de infraestructura y de adecuación de caminos transitables entre las veredas y (c) las demás actividades que las comunidadesConsulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 3 indígenas actoras consideren convenientes para solucionar la problemática de la conectividad. Una vez se cumpla el término mencionado, la EPSA, deberá allegar un informe detallado a esta Corporación, en conjunto con las comunidades de los Resguardos Honduras y Cerro Tijeras, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensación, de corrección o reparación que se hayan concertado.

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, y a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca, que acompañen permanentemente el

del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, y a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca, que acompañen permanentemente el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental, teniéndose en cuenta, entre otros, el impacto de aislamiento generado por la construcción y operación actual de la represa Salvajina, de conformidad con lo señalado en esta providencia. Para dar cumplimiento a este ordinal, las autoridades estatales en conjunto con la EPSA, las comunidades indígenas actoras y otras entidades del orden nacional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia deberán iniciar las medidas necesarias para  fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos.

CUARTO: ORDENAR a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca y a la Gobernación del departamento nombrado, que dentro de sus competencias y con el apoyo de las demás autoridades nacionales competentes, una vez se surta el proceso de consulta previa y si las comunidades así lo han

nombrado, que dentro de sus competencias y con el apoyo de las demás autoridades nacionales competentes, una vez se surta el proceso de consulta previa y si las comunidades así lo han requerido, en un plazo de un (1) año contado a partir de la notificación de esta providencia, se inicien los estudios para la construcción de la carretera marginal y se elabore un cronograma teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.Consulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 4 De la anterior actuación se deberá enviar el cronograma de trabajo establecido entre las autoridades mencionadas a la Corte Constitucional y posteriormente informes sobre su progreso.

QUINTO: ORDENAR a las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca, que en conjunto con los Ministerios de Salud y Educación Nacional ,

(a) inicien las labores para adecuar en un término no mayor seis (6) meses, los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegurándoles también todas las dotaciones requeridas, y (b) tomen todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los

también todas las dotaciones requeridas, y (b) tomen todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios Suárez y Morales, con la dotación médica mínima y adecuada para atender a las comunidades indígenas.

SEXTO: SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que en ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 282 de la Constitución, asesore y acompañe, con la programación de visitas periódicas al área, a las comunidades indígenas de Honduras y Cerro Tijeras de los municipios de Morales y Suárez del departamento del Cauca, y a sus organizaciones sociales, en el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que se adelanta actualmente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, observando los parámetros expuestos en la presente providencia y las órdenes anteriores, y allegue a esta Corporación, un informe sobre el seguimiento y culminación del proceso y las medidas de compensación, corrección y mitigación que se acordaron.

SÉPTIMO: EXHORTAR a la Procuraduría Delegada de Asuntos Indígenas, Procuraduría General de la Nación, para que en ejercicio de sus funciones, vigile el adelantamiento del proceso del Plan de Manejo Ambiental sobre la represa Salvajina, conforme los parámetros establecidos en la presente providencia. (Énfasis propias del texto) El 10 de mayo de 2022, Deyanira Soscué Zambrano ,

proceso del Plan de Manejo Ambiental sobre la represa Salvajina, conforme los parámetros establecidos en la presente providencia. (Énfasis propias del texto) El 10 de mayo de 2022, Deyanira Soscué Zambrano , en su condición de Gobernadora y representante legal delConsulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 5 Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras, presentó incidente de desacato frente a las autoridades cobijadas con las directrices establecidas en el mencionado fallo de tutela tras estimar que no han cumplido con los mandatos impuestos. DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA Agotado el trámite de rigor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán dispuso, en interlocutorio de 7 de julio de 2022, lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR que JORGE OCTAVIO GUZMAN GUTIERREZ -Secretario de Educación del Departamento del Cauca, por Desacato a la orden de tutela proferida en el numeral quinto de la Sentencia de tutela 462A del 08 de julio de 2014 proferida por la Corte Constitucional, que resolvió: “(…)”.

SEGUNDO: IMPONER al señor JORGE OCTAVIO GUZMAN GUTIERREZ, como Secretario de Educación del Departamento del Cauca, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 del

Decreto 2591 de 1991, las siguientes sanciones:

GUTIERREZ, como Secretario de Educación del Departamento del Cauca, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, las siguientes sanciones: - MULTA equivalente a CINCO (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la que deberá consignar en la cuenta del Banco Agrario No. 3-0820-000640-8, denominada MULTAS, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia debiendo remitir copia del recibo de consignación a esta Sala, los cuales deberán salir de su propio patrimonio. - Arresto de CINCO (5) días. (Énfasis propias del texto) Lo precedente, al considerar que , pese a haber sido contratado por la Gobernación del Cauca, desde hace más de cuatro (4) años, la «CONSULTORIA PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION DE INFRESTRUCTURAConsulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 6

EDUCATIVA EN LAS SEDES VINCULADAS COMO

AFECTADAS EN LA SENTENCIA T 462A DE 2014, MUNICIPIO DE MORALES Y MUNICIPIO DE SUAREZ, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, por valor de $429.258.747, con plazo de 8 meses», el contrato aún se encuentra en ejecución. Así, el Tribunal comprendió que Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez, en su calidad de Secretario de

meses», el contrato aún se encuentra en ejecución. Así, el Tribunal comprendió que Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez, en su calidad de Secretario de Educación del Departamento del Cauca, no ha atendido la referida orden judicial, porque (i) «el termino otorgado está más que vencido »; (ii) «a la fecha los planteles educativos de los Resguardos Honduras y Cerro Tijeras no han sido adecuados para garantizar el acceso a la educación en condiciones dignas, ni se ha dado inició a las (sic) labor con esa finalidad. » Destacó que el encartado «aún no tiene el diagnostico real de los establecimientos educativos y sus necesidades.» De ese modo, el A quo constitucional sostuvo lo siguiente: En ese estado, se acredita el factor objetivo en tanto no se ha dado cumplimiento a la orden constitucional. También el factor subjetivo, debido a que JORGE OCTAVIO GUZMAN GUTIERREZ, en calidad de Secretario de Educación del Departamento del Cauca, no acreditó la realización de acciones positivas y diligentes y oportunas tendiente a acatar la orden de tutela. Tampoco encuentra la Sala que, existan razones válidas que justifiquen la inactividad del sancionado en el cumplimiento de la orden, sin que la tardanza imputable al consultor contratado desde el año 2018, quien debió agotar el objeto del contrato enConsulta incidente de desacato No. 125280

orden, sin que la tardanza imputable al consultor contratado desde el año 2018, quien debió agotar el objeto del contrato enConsulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 7 ocho meses, o las visitas efectuadas 2 resulten suficiente para apartarse de la orden de tutela o constituyan acciones idóneas para adecuar los planteles educativos. Añadió que el implicado tampoco acreditó haber efectuado los trámites necesarios para las respectivas postulaciones ante el Ministerio de Educación Nacional, a fin de obtener recursos para atender las necesidades de las comunidades educativas amparadas, pese a que «en reuniones con la cartera ministerial se le convocó a efectuar el trámite para ello.» El Tribunal expuso que, en este caso, concurren «los presupuestos de finalidad, idoneidad y proporcionalidad», para imponer la sanción de 5 días de arresto y multa de 5 SMLMV a Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez, en su calidad de Secretario de Educación del Departamento del Cauca, porque: (…) se pretende la garantía de los derechos fundamental a la educación de las comunidades indígenas involucradas por la omisión del funcionario, buscándose el cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional en el año 2014. (…) la sanción pretende conminar al funcionario para que cumpla con la

omisión del funcionario, buscándose el cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional en el año 2014. (…) la sanción pretende conminar al funcionario para que cumpla con la orden impartida, la cual ha venido dilatando sin justificación alguna, prolongando la trasgresión de los derechos fundamentales amparados en el sub lite. (…) la sanción que se impone al funcionario corresponde a la gravedad de la conducta en relación con los derechos fundamentales que está desconociendo. 2 Tales visitas fueron argüidas por el incidentado ante el Tribunal Superior de Popayán, para justificar la falta de cumplimiento al fallo T-462A de 2014, enrostrada por la incidentante.Consulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 8 En cuanto a las demás autoridades ( CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., Procurador Delegado para asuntos Indígenas, Secretaría de Salud del Departamento del Cauca, Alcaldía Municipal de Morales (Cauca), Ministerio de Educación Nacional ), el fallador A quo estableció que han cumplido las órdenes dentro de sus correspondientes órbitas funcionales; o no son competentes ( Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca). CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para adelantar

funcionales; o no son competentes ( Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca). CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al sancionar con 5 días de arresto y multa de 5 SMLMV a Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez, en su calidad de Secretario de Educación del Departamento del Cauca, por el presunto desacato al pronunciamiento CC T-462A de 2014, que amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, libertad de circulación, salud y educación de los Resguardos Indígena Honduras y Nasa de Cerro Tijeras.Consulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 9 El incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el juez de tutela para lograr la protección de derechos fundamentales amparados, dado que «(…) la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutel a.» Así, la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento y el incidente de desacato son los dos

llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutel a.» Así, la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento y el incidente de desacato son los dos instrumentos con los que el juez de tutela puede utilizar, para lograr el cumplimiento de las órdenes impartida, bien sea de manera simultánea o sucesiva. (CC T-280A de 2002) En la sentencia T-458 de 2003, dicha Corporación diferenció los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento: i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia. iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. Siguiendo esta línea interpretativa, se puede concluir que el cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma del recurso de

interesado o por el Ministerio Público. Siguiendo esta línea interpretativa, se puede concluir que el cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma del recurso de amparo, siendo tan solo exigible para su configuración una responsabilidad objetiva. En cambio, el desacato es una figura jurídica accesoria, de origen legal y que requiere una responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el entendido de que resultaConsulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 10 necesario para imponer la sanción, probar la negligencia de la persona que debe cumplir la orden adoptada en la sentencia. (Énfasis fuera del texto original). Entonces, no es presupuesto del incidente de desacato el haberse adelantado el trámite de cumplimiento, porque, en todo caso, el trámite incidental se puede y se debe agotar cuando el fallo de tutela ha sido desobedecido y aún persiste la obligación de la autoridad accionada de cumplir, con la correspondiente acreditación de la responsabilidad subjetiva del llamado a obedecer. En el caso concreto, se advierte que la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional resolvió, en sentencia T-462A de 8 de julio de 2014, lo siguiente: (…) QUINTO: ORDENAR a las Secretarías de Educación (…) de la Gobernación del departamento del Cauca, que en conjunto

T-462A de 8 de julio de 2014, lo siguiente: (…) QUINTO: ORDENAR a las Secretarías de Educación (…) de la Gobernación del departamento del Cauca, que en conjunto con los Ministerios de Salud y Educación Nacional, (a) inicien las labores para adecuar en un término no mayor seis (6) meses, los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegurándoles también todas las dotaciones requeridas, y (b) tomen todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios Suárez y Morales, con la dotación médica mínima y adecuada para atender a las comunidades indígenas. (Énfasis propias del texto) Sin embargo, la Secretaría de Educación Departamental del Cauca, liderada por Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez ,Consulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 11 ha incumplido tal mandato, pues, tal y como lo sostuvo el Tribunal Superior de Popayán, pese a haber sido contratado por dicho ente territorial, desde el 2018, la «CONSULTORIA

PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION DE

INFRESTRUCTURA EDUCATIVA EN LAS SEDES VINCUALDAS

Tribunal Superior de Popayán, pese a haber sido contratado por dicho ente territorial, desde el 2018, la «CONSULTORIA

PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION DE

INFRESTRUCTURA EDUCATIVA EN LAS SEDES VINCUALDAS

COMO AFECTADAS EN LA SENTENCIA T 462A DE 2014, MUNICIPIO DE MORALES Y MUNICIPIO DE SUAREZ, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, por valor de $429.258.747, con plazo de 8 meses », el contrato aún se encuentra en ejecución. Por ese motivo, es dable afirmar que existe una responsabilidad objetiva por parte del incidentado, en la medida en que han transcurrido más de ocho (8) años de haber sido librada la referida orden judicial y la autoridad encargada de acatarla ha sido incapaz de dar cumplimiento a la misma, pues, a la postre, las comunidades ancestrales amparadas siguen sin el acceso a la educación en condiciones dignas. Asimismo, es viable sostener que existe una responsabilidad subjetiva de Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez, en su calidad de Secretario de Educación del Departamento del Cauca , por el desacato al pronunciamiento CC T-462A de 2014. Ello, comoquiera que, además de ser el funcionalmente encargado de materializar tal decisión, porque así lo reconoceConsulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 12

CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 12 implícitamente en su informe, resulta deleznable el argumento consistente en que, durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, la dependencia que lidera ha efectuado visitas a las 27 de las 35 escuelas que debe adecuar para ofrecer educación digna a los niños de los Resguardos Indígena Honduras y Nasa de Cerro Tijeras , a fin de cumplir dicha orden judicial, porque aún continúa la situación de vulnerabilidad de esas comunidades. Con el aludido proceder, no solo se acredita la falta de diligencia del encartado respecto de su deber de obedecer lo resuelto por el juez constitucional, sino la ausencia de compromiso en relación con esa indefensa población, debido a que tales inspecciones no han sido de utilidad para ejecutar a cabalidad el objeto contractual. Olvida el encausado que el plazo de dicho pacto ha sido ampliamente superado. Recuérdese que fue fijado en ocho (8) meses, pero lamentablemente ha transcurrido más de cuatro (4) años y déficit prestacional permanece latente, con las devastadoras consecuencias que tal descuido funcional acarrea. Es inconcebible que, pese al supuesto rigor impreso al citado contrato estatal, dado los múltiples registros que periódicamente ha realizado la dependencia regentada por el

consecuencias que tal descuido funcional acarrea. Es inconcebible que, pese al supuesto rigor impreso al citado contrato estatal, dado los múltiples registros que periódicamente ha realizado la dependencia regentada por el incidentado, hayan transcurrido más de cuatro (4) años desde que fue celebrado de dicho convenio y las edificaciones destinadas a la escolaridad de los niños de esa zona del país continúen en condiciones que no se acompasan con lasConsulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 13 exigencias establecidas en el mencionado fallo de tutela, por la falta de atención del implicado. Pues, de haber procurado una mínima diligencia en el asunto en comento, probablemente el señalado contrato estatal hubiera llegado a buen puerto, los Resguardos Indígena Honduras y Nasa de Cerro Tijeras hubiesen recibido a conformidad sus escuelas para niños y la orden judicial estuviese satisfecha. No obstante, la falta de cuidado del incidentado ha ocasionado que la situación de penuria denunciada por la parte accionada permanezca, al punto que, tal y como lo adujo el fallador A quo, el implicado «aún no tiene el diagnostico real de los establecimientos educativos y sus necesidades.» En lo referente a la sanción impuesta (5 días de arresto y multa de 5 SMLMV ), la Sala advierte que es proporcional,

diagnostico real de los establecimientos educativos y sus necesidades.» En lo referente a la sanción impuesta (5 días de arresto y multa de 5 SMLMV ), la Sala advierte que es proporcional, en atención a que, por la actitud negligente de Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez, en su calidad de Secretario de Educación del Departamento del Cauca , los niños de las mencionadas comunidades han sido negativa y gravemente afectados: siguen sin recibir del Estado óptimas condiciones (mantenimiento adecuado a la infraestructura de los planteles y la dotación necesaria en los centros educativos ), para propiciar el correspondiente desarrollo emocional,Consulta incidente de desacato No. 125280 CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 14 cognoscitivo y tradicional, que contribuya a la identidad cultural y étnica de sus cosmovisiones. Con todo, se exhortará al A quo constitucional para que continúe con la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del pronunciamiento CC T-462A de 2014 (ATP851-2022). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Confirmar el auto emitido el 7 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán,3 a través del cual sancionó a Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez , en

Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Confirmar el auto emitido el 7 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán,3 a través del cual sancionó a Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez , en su calidad de Secretario de Educación del Departamento del Cauca, por el desacato al pronunciamiento CC T-462A de 2014, que amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, libertad de circulación, salud y educación de los Resguardos Indígena Honduras y Nasa de Cerro Tijeras.

Segundo: Exhortar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, para que continúe con la adopción de 3 El asunto llegó al despacho del Magistrado ponente el 19 de julio de 2022, en horas de la tarde.Consulta incidente de desacato No. 125280

CUI 19001220400020120166502 Deyanira Soscué Zambrano, Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras 15 las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del pronunciamiento CC T-462A de 2014.

Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

Consultar sobre este documento ...