CSJ - ATP1084-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1084-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1084-2022 Radicación n°125222 Acta 162. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve el escrito de desistimiento de la acción de tutela presentada por Enrique Ardila Franco , en su condición de Director Técnico de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el actor cuestiona la providencia emitida el 18 de mayo de 2022 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCUI 11001020400020220142100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125222 Enrique Ardila Franco, en su condición de Director Técnico de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Buenaventura que negó la solicitud la inaplicación de las sanciones impuestas por las autoridades convocadas en el incidente de desacato con radicado 76109318700120220000500, pese a sustentar la imposibilidad fáctica y jurídica de dar cumplimiento al fallo de tutela que dispuso cancelar a José Felipe Alomia González su indemnización por ser víctima del conflicto armado en Colombia.
imposibilidad fáctica y jurídica de dar cumplimiento al fallo de tutela que dispuso cancelar a José Felipe Alomia González su indemnización por ser víctima del conflicto armado en Colombia. El 18 de julio último se asumió el conocimiento. En esa misma providencia, se accedió a la medida cautelar invocada por el interesado, referente a la suspensión de los efectos de la sanción impuesta el 6 de abril de 2022 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante auto del pasado 19 de idénticos mes y año, al interior del nombrado incidente de desacato, consistente en 2 días de arresto y multa de 1 SMLMV, tras considerar se necesaria y urgente. El mismo 18 de julio de 2022 Enrique Ardila Franco, en su condición de Director Técnico de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, radicó ante la Secretaría de la Sala, vía correo electrónico, escrito donde manifiesta que desiste de la petición de amparo, por cuanto «considero que los derechos fundamentales que consideré en riesgo al momento de la presentación de la acción no se encuentran vulnerados y entiendo las consecuencias jurídicas de esta decisión». 2CUI 11001020400020220142100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125222 Enrique Ardila Franco, en su condición de Director Técnico de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
CONSIDERACIONES
Tutela de 1ª instancia n.˚ 125222 Enrique Ardila Franco, en su condición de Director Técnico de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador. Cualquier persona puede emplearla de llegar a considerar que se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan
que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que 3CUI 11001020400020220142100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125222 Enrique Ardila Franco, en su condición de Director Técnico de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el caso objeto de análisis, Enrique Ardila Franco , en su condición de Director Técnico de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expresó su deseo de desistir de la acción de tutela, toda vez que «considero que los derechos fundamentales que consideré en riesgo al momento de la presentación de la acción no se encuentran vulnerados y entiendo las consecuencias jurídicas de esta decisión». Por ello, se aceptará dicha dimisión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación. En consecuencia, se dejará sin efecto la medida cautelar ordenada en proveído de 18 de julio de 2022, referente a la suspensión de los efectos de la sanción impuesta el 6 de abril de 2022 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
ordenada en proveído de 18 de julio de 2022, referente a la
suspensión de los efectos de la sanción impuesta el 6 de abril de 2022 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante auto del pasado 19 de idénticos mes y año, al interior del incidente de desacato con radicado 76109318700120220000500, consistente en 2 días de arresto y multa de 1 SMLMV.
Tercero: Archivar la actuación.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
5CUI 11001020400020220142100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125222 Enrique Ardila Franco, en su condición de Director Técnico de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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