CSJ - ATP1087-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1087-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP1087-2022 Radicación n°. 122952 Acta 169 Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el titular del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, contra el fallo emitido el 13 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado por WILDER ANDRÉS BEDOYA VALENCIA, contra laCUI 17001220400020220004901 Número Interno 122952 Impugnación tutela Wilder Andrés Bedoya Valencia autoridad recurrente , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2016-00438, incluida la víctima y su apoderado1. ANTECEDENTES Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: Sostuvo el libelista que el día 29 de septiembre de 2021, se llevó a cabo audiencia de sentido del fallo del proceso penal en el que estaba incurso, en el cual fue condenado a una pena de 6 meses de prisión y multa de 6.932 SMLV. Expuso que el Juzgador señaló que haría audiencia de lectura de fallo al siguiente día.
meses de prisión y multa de 6.932 SMLV. Expuso que el Juzgador señaló que haría audiencia de lectura de fallo al siguiente día. Indicó que el Juez Segundo Promiscuo los citó al día siguiente para realizar la audiencia de lectura de fallo, según la programación que ya se tenía con anterioridad, pero llegado el día 30 de noviembre de 2021, no se llevó a cabo, motivo por el cual, el Juzgado únicamente se limitó a correr traslado de la sentencia vía correo electrónico. Resaltó que en la audiencia de sentido del fallo su defensor público, el Dr. Pedro Orlando Matajira Ochoa manifestó la intención de apelar la sentencia condenatoria y para ello esperaría la audiencia de lectura de fallo, con el fin de interponer el recurso de forma oral. Por tal motivo, señaló que no tuvo la oportunidad procesal y legal para interponer el recurso de apelación en contra del fallo, en razón a que el Juez omitió leer en presencia de las partes la sentencia condenatoria, limitándose a notificarla vía correo electrónico, imponiendo una barrera para interponer el recurso de ley contra la sentencia proferida. 1 Estas últimas en virtud de la providencia CSJATP481-2022, mediante la cual, esta Sala de Decisión decretó la nulidad de la actuación por falta de vinculación de la víctima y su apoderado. 2CUI 17001220400020220004901 Número Interno 122952 Impugnación tutela
Sala de Decisión decretó la nulidad de la actuación por falta de vinculación de la víctima y su apoderado. 2CUI 17001220400020220004901 Número Interno 122952 Impugnación tutela Wilder Andrés Bedoya Valencia Sumado a lo anterior, relacionó que la sentencia se profirió el día 30 de noviembre de 2021, siendo notificada vía correo electrónico, la cual, si bien fue recibida por el defensor, el mensaje llegó a la bandeja de “correos no deseados”, lo cual impidió que se percatara del traslado de la sentencia. Transcurridos los cinco (05) días, expresó que el Despacho se comunicó telefónicamente con el accionante para manifestar que el Defensor Público no había interpuesto recurso alguno, motivo por el cual, el Dr. Pedro Orlando llamó a la secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo y manifestó su inconformidad por el confuso proceder del Juez y solicitó que le diera la oportunidad de enviar el recurso de apelación de manera escrita. Mencionó el señor WILDER ANDRÉS que una vez enviado el recurso de apelación el Juzgado, mediante auto de sustanciación con fecha del día diez (10) de diciembre de 2021, no se accedió a darle trámite por considerarlo extemporáneo. Por lo anterior, deprecó el amparo de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y a la defensa y, en consecuencia, rogó ordenar que se declare la nulidad procesal hasta que el Juez de tutela considere procedente, con miras a que
fundamentales al debido proceso y a la defensa y, en consecuencia, rogó ordenar que se declare la nulidad procesal hasta que el Juez de tutela considere procedente, con miras a que se fije la “Audiencia de lectura de fallo y se traslade a las partes la oportunidad de interponer los recursos de ley contra el fallo condenatorio”. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia declaró improcedente el amparo, al considerar que se trataba de un hecho superado, pues se interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, las cuales se repartieron el 8 de abril de 2022. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná la impugnó e indicó que el Tribunal debió analizar de fondo el asunto, pues 3CUI 17001220400020220004901 Número Interno 122952 Impugnación tutela Wilder Andrés Bedoya Valencia la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida contra BEDOYA VALENCIA se originó a partir del cumplimiento del fallo de tutela que inicialmente emitió el Tribunal y que fue anulado por esta Corporación ante la indebida integración del contradictorio, por lo que se debía retrotraer toda la actuación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la
debía retrotraer toda la actuación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Manizales.
2. En atención a las previsiones del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y del inciso 2º del artículo 320 del Código General del Proceso2, para impugnar el fallo de tutela, quien procede en tal sentido, debe tener un interés que lo legitime.
Así expuso el aspecto bajo análisis esta Corporación en sede de tutelas, en providencias CSJ ATP2307 – 2015 y CSJ ATP4913 – 2015, en las que indicó lo siguiente: […] la impugnación del fallo, como reflejo de la garantía constitucional de la doble instancia se habilita cuando las partes, «al sentirse desfavorecidas o insatisfechas con la decisión de 2 Artículo 320. Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia. 4CUI 17001220400020220004901 Número Interno 122952 Impugnación tutela Wilder Andrés Bedoya Valencia primera instancia se encuentran en la posibilidad de acudir ante el Juez competente en procura de un nuevo examen de la situación planteada».
Número Interno 122952 Impugnación tutela Wilder Andrés Bedoya Valencia primera instancia se encuentran en la posibilidad de acudir ante el Juez competente en procura de un nuevo examen de la situación planteada». Tal premisa encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en providencia A-031/96, afirmó que: […] tiene derecho a impugnar el afectado por un fallo de tutela. Se convierte en interviniente con interés legítimo. El artículo 13, in fine, del decreto 2591 de 1991 dice: “Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”. De igual manera, la Sala de Casación Penal, expuso en decisión CSJ AP, 1º de julio de 2009, Rad. 31.763, que: El interés jurídico para recurrir o legitimación en la causa requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de la impugnación se le hubiese ocasionado un daño, un perjuicio. Si, por el contrario, la decisión no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido al extremo de pretender su revocatoria y, en consecuencia, una pretensión con ese alcance está llamada al rechazo 3. (Negrilla fuera de texto). De manera que, está legitimado para impugnar el fallo de tutela, exclusivamente, quien se vea afectado con la decisión emitida en primera instancia.
3. Ahora, en el presente asunto y de conformidad con lo
fuera de texto). De manera que, está legitimado para impugnar el fallo de tutela, exclusivamente, quien se vea afectado con la decisión emitida en primera instancia.
3. Ahora, en el presente asunto y de conformidad con lo expuesto en precedencia, es claro que el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná no tiene interés para 3 Reiterada en CSJ SP, 15 de febrero de 2010, Rad. 31.767 y CSJ AP, 15 de septiembre de 2010, Rad. 34.382.
5CUI 17001220400020220004901 Número Interno 122952 Impugnación tutela Wilder Andrés Bedoya Valencia recurrir el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, pues no se advierte que le genere algún perjuicio. En efecto, la solicitud del accionante WILDER ANDRÉS BEDOYA VALENCIA estaba encaminada a que se protegieran sus derechos al debido proceso y defensa, contemplados en el artículo 29 de la Constitución Política y, en consecuencia, que se le notificara la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021 en su contra y se le permitiera instaurar el recurso de apelación. Al resolver la solicitud de amparo, la primera instancia verificó que en el curso del trámite constitucional el Juzgado demandado comunicó al hoy accionante el fallo condenatorio y contra el mismo se instauró el recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, cuyo expediente se sometió a reparto el 8 de abril de 2022. Por lo anterior, concluyó el A quo que en el caso se
fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, cuyo expediente se sometió a reparto el 8 de abril de 2022. Por lo anterior, concluyó el A quo que en el caso se presentaba la carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…» 4, cuestión que se evitaba en este evento, dado que, la totalidad de la pretensión del accionante fue acatada en debida forma con ocasión del trámite constitucional y en cumplimiento del fallo de tutela emitido el 24 de febrero de 2022, el cual fue impugnado y 4 CC T-200 de 2013. 6CUI 17001220400020220004901 Número Interno 122952 Impugnación tutela Wilder Andrés Bedoya Valencia anulado por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 5, no impedía su cumplimiento inmediato. En tales condiciones, es evidente que el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná – Caldas no estaba llamado a recurrir el fallo de primer grado, pues ninguna afectación se le causó en la decisión objeto de impugnación, al punto que no se emitió orden alguna en su contra. Entonces, como en este caso no observa la Sala, que para la parte impugnante exista un agravio o perjuicio material, en la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente el recurso incoado contra ella,
para la parte impugnante exista un agravio o perjuicio material, en la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente el recurso incoado contra ella, por carencia de interés para controvertir la decisión allí adoptada. Máxime que, advierte la Sala que lo que pretende el impugnante es que se analice de fondo la situación planteada, pese a que la primera instancia de manera clara determinó que no había lugar a ello porque, si bien existió una vulneración de los derechos del demandante, la misma fue resarcida dentro del proceso de tutela. Así las cosas, lo procedente en este caso es abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná - Caldas, por lo 5 «Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato». 7CUI 17001220400020220004901 Número Interno 122952 Impugnación tutela Wilder Andrés Bedoya Valencia cual se dispondrá remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia6.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de resolver la impugnación formulada
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de resolver la impugnación formulada por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chinchiná – Caldas, contra el fallo proferido el 13 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
2. REMITIR las diligencias a la citada Sala
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS 6 En idéntico sentido: CSJ ATP1410 – 2015, CSJ ATP314-2015 y CSJ ATP, 18 de abril de 2013, Rad. 66.218. 8CUI 17001220400020220004901 Número Interno 122952 Impugnación tutela Wilder Andrés Bedoya Valencia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9