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CSJ - ATP109-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP109-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente ATP109-2020 Radicación N.° 108827 Acta.21 Bogotá D. C., febrero cuatro (04) de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, si no fuera porque se observa la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. Para la decisión que se adopta, del escrito de tutela y respuestas allegadas al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:Tutela 108827

Omar David García Sarmiento 2 (i) Que en el año 2013 OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO instauró denuncia penal en contra de los directivos del Banco Davivienda, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falso testimonio, investigación que fue asignada a la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga. (ii) Que el 20 de mayo de 2017, esa delegada fiscal radicó solicitud de audiencia de preclusión, la cual fue programada y llevada a cabo el 13 de diciembre de 2017, ante el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, despacho judicial que accedió al pedimento de la fiscalía, sin tener en cuenta que el accionante no pudo

y llevada a cabo el 13 de diciembre de 2017, ante el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, despacho judicial que accedió al pedimento de la fiscalía, sin tener en cuenta que el accionante no pudo asistir por fuerza mayor. (iii) Que en vista de lo anterior, el 1º de agosto de 2018 solicitó al Juez 7º demandado decretar la nulidad de la decisión. (iv) Que ante el silencio del funcionario judicial, el actor promovió acción de tutela, la cual fue fallada el 12 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, amparando su derecho de postulación y ordenando al Juzgado 7º pronunciarse sobre su petición. (v) Que con proveído del 8 de agosto de 2019 ese despacho negó la solicitud de nulidad de la preclusión decretada al interior de la investigación penal con radicado

68001600882820130125700. Habiendo sido recurrida, dicha providencia fue confirmada el 1º de octubre siguiente por la Sala Penal del Tribunal accionado.

(vi) Que en criterio del promotor del amparo, su derecho al debido proceso fue transgredido, al realizarse la audiencia de preclusión sin su presencia, dejando de lado que era necesaria por ser un interviniente especial con capacidad para oponerse a la petición de la fiscalía. Afirmó que no acudió a la diligencia por “hostigamientos extraños, seguimientos de carros y motocicletas con personas armadas que me amenazaron los días de audiencia de preclusión

acudió a la diligencia por “hostigamientos extraños, seguimientos de carros y motocicletas con personas armadas que me amenazaron los días de audiencia de preclusión donde estaban los funcionarios de Davivienda, lo cual me obligó a refugiarme no solo ese día” . En ese sentido, adujo que no presentó la respectiva excusa por no comparecer,Tutela 108827 Omar David García Sarmiento 3 porque ya no tenía sentido, pues la preclusión ya había sido decretada. (vii) Que previo a la interposición de esta acción, mediante fallo STP1947 del 21 de febrero de 2019, la Sala Penal de esta Corporación confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bucaramanga en providencia del 12 de diciembre de 2018, la cual negó parcialmente la solicitud de amparo formulada a instancias del aquí hoy de nuevo demandante, al considerar que no existió irregularidad alguna frente a la celebración de la audiencia de preclusión, sin presencia del aquí actor, toda vez que se libraron las respectivas comunicaciones y es claro que OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO estaba enterado de la fijación de audiencia para el 13 de noviembre de 2017; empero, sí otorgó la protección respecto del derecho fundamental al debido proceso, en lo que tenía que ver con la falta de resolución por parte del Juez 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, de la solicitud de nulidad propuesta por la víctima. CONSIDERACIONES De acuerdo con el recuento que antecede, se constata

resolución por parte del Juez 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, de la solicitud de nulidad propuesta por la víctima. CONSIDERACIONES De acuerdo con el recuento que antecede, se constata que la Sala Penal de esta Corporación conoció de la acción de tutela promovida en pretérita oportunidad por el aquí accionante, contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2018 por la homóloga del Tribunal Superior de Bucaramanga, que se pronunció sobre la misma temática planteada nuevamente en esta ocasión. En efecto, mediante providencia STP1947 del 21 de febrero de 2019, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Colegiatura confirmó la negativa de otorgar la protección invocada, refiriendo que del examen de la actuaciónTutela 108827 Omar David García Sarmiento 4 68001600882820130125700 “no sobra destacar, como bien lo hizo el Cuerpo Colegiado de primer grado, que el ciudadano OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO fue enterado oportunamente de la convocatoria a audiencia de preclusión para el 13 de diciembre de 2017; sin embargo, más allá de su simple manifestación de que tuvo una situación de “fuerza mayor”, a la fecha ninguna explicación clara y precisa de qué evento o circunstancia fue la que impidió que acudiera a la audiencia ha ofrecido el actor ni al Juez 7º Penal demandado, ni a esta Corporación en calidad de juez constitucional. Por consiguiente, al no ofrecer elementos de juicio que permitan construir una justificación razonable de

ofrecido el actor ni al Juez 7º Penal demandado, ni a esta Corporación en calidad de juez constitucional. Por consiguiente, al no ofrecer elementos de juicio que permitan construir una justificación razonable de su no comparecencia, resulta imposible que los funcionarios judiciales accedan a su pedimento de nulidad sobre una mera manifestación que no goza de ningún tipo de respaldo probatorio”.

Las circunstancias anteriores, imponen que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite constitucional como sujeto pasivo del contradictorio. Ello, porque los aspectos frente a los cuales OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO alega la vulneración de sus prerrogativas constitucionales, ya fueron considerados por este cuerpo decisorio en sede de tutela. Así las cosas, se dispone REMITIR el asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 22 de enero de 2020, a través el cual esta Sala avocó conocimiento de la acción, dejando a salvo los medios probatorios allegados, los cuales conservan validez. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 2,Tutela 108827

Omar David García Sarmiento 5

RESUELVE

1. DECRETAR la nulidad del auto de fecha 22 de enero de 2020, a través del cual esta Sala avocó conocimiento

ACCIONES DE TUTELA No. 2,Tutela 108827

Omar David García Sarmiento 5

RESUELVE

1. DECRETAR la nulidad del auto de fecha 22 de enero de 2020, a través del cual esta Sala avocó conocimiento de la acción, dejando a salvo los medios probatorios allegados, los cuales conservan validez.

2. REMITIR el expediente a la Sala Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente.

3. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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