CSJ - ATP1090-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1090-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP1090-2020 Radicación n.° 109978 (Aprobado Acta n.° 215) Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por JAIME E DUARDO D ÍAZ CÁRDENAS frente a la decisión proferida el 3 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 170 Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, si no fueraTutela de 2ª Instancia n.° 109978 JAIME EDUARDO DÍAZ CÁRDENAS porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite se ordenó vincular a la Coordinación de la Unidad de Patrimonio Económico y Social de la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá, a la Notaría 47, a CYBERLOGISTIC S.A., a IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES MORENO S.A. INREMO ; y al Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] Refirió el accionante que entre el representante de
Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] Refirió el accionante que entre el representante de Inversiones Diaz Cuervo Asociados SAS y JOSÉ MORENO, representante de Importaciones y Representaciones Moreno SA – INREMO- , suscribieron promesa de compraventa el 14 de agosto de 2009, en virtud del cual éste prometió enajenarle 2 predios ubicados en Bogotá por $1.450.000.000 pagados a cuotas, y suscribieron pagaré N° IMR 20090828. Que el 9 de septiembre de 2009 suscribieron escritura pública de venta N° 5025 en la Notaría 47 de Bogotá, que constituyeron hipoteca por $40.000.000, pero la transacción ni la garantía fueron registradas en Instrumentos Públicos (sic) porque la escritura fue presentada por fuera del término, según la Ley 1579 de 2012, por lo que JOSE MORENO se aprovechó y endosó en propiedad a la Empresa CYBERLOGISTIC SA el pagaré en blanco que se había firmado para respaldar el negocio, empresa de la cual el mismo JOSE MORENO es socio.
Que la representante de CYBERLOGISTIC SA, MARTHA GAMBA, presentó demanda ejecutiva contra INREMO de JOSÉ MORENO y JAIME DIAZ, que le correspondió al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá y hoy la conoce el homologo (sic) 22, con radicado
presentó demanda ejecutiva contra INREMO de JOSÉ MORENO y JAIME DIAZ, que le correspondió al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá y hoy la conoce el homologo (sic) 22, con radicado 11001310303820100071600; que MARTHA GAMBA también era 2Tutela de 2ª Instancia n.° 109978 JAIME EDUARDO DÍAZ CÁRDENAS directora financiera de INREMO. Que el juzgado libró mandamiento de pago solo en su contra, luego corrigió contra INREMO y JOSÉ MORENO, y embargó los predios que le enajenó dicha empresa. Que el 14 de octubre de 2016 en escritura pública 1161 el litigio se transó entre INREMO, JOSÉ MORENO y CYBERLOGISTIC SA, la dación en pago los dos predios que le había a él vendido JOSÉ MORENO, y que está (sic) transacción fue aceptada por el juzgado por lo que se terminó el proceso y se cancelaron las medidas cautelares, que apelaron pero no prosperó el recurso. Que estos hechos los denunció ante la Fiscalía por fraude procesal y estafa agravada, la cual le correspondió por reparto a la fiscalía accionada, con radicado 11001600000004920190565200, la que realizó su programa metodológico y su investigador de campo recogió elementos, con los cuales el 20 de noviembre de 2017 archivó por atipicidad de la conducta; que el 5 de junio de 2019 pidió su desarchivo, pero
metodológico y su investigador de campo recogió elementos, con los cuales el 20 de noviembre de 2017 archivó por atipicidad de la conducta; que el 5 de junio de 2019 pidió su desarchivo, pero la fiscalía mantuvo su decisión. Que su apoderado civil cito (sic) varias veces (sic) a audiencia de desarchivo ante los jueces de garantías e intentó audiencia de búsqueda selectiva en bases de datos, programada para el 14 de junio de 2018, pero la fiscal no se presentó porque la actuación estaba archivada. Que desde el archivo hasta la presentación de la tutela han intentado múltiples (sic) audiencias de desarchivo, pero ninguna se ha logrado por inasistencia de los denunciados o sus abogados: 10 de abril y 30 de agosto de 2018, 31 de mayo, 19 de julio y 13 de septiembre de 2019, y otra el 5 de diciembre de 2018 a la cual no compareció la fiscalía. Que denunció a la fiscal por prevaricato, pero esa también fue archivada. Pidió el amparo de sus derechos para que se ordenara a la fiscalía accionada desarchivar la actuación e investigar de manera completa su denuncia.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a la Fiscalía 170 Seccional Bogotá, a la Coordinación de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico y Social de la misma institución, a la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá, a la Notaría 47 de la misma ciudad, a las
Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico y Social de la misma institución, a la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá, a la Notaría 47 de la misma ciudad, a las empresas CYBERLOGISTIC S.A., IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES MORENO S.A. INREMO, y al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 109978
JAIME EDUARDO DÍAZ CÁRDENAS
3. Mediante fallo de tutela del 3 de marzo del presente año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo.
4. Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal
con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a los Juzgados 24, 60, 34 y 40 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de 4Tutela de 2ª Instancia n.° 109978 JAIME EDUARDO DÍAZ CÁRDENAS Bogotá, despachos que de acuerdo a lo allegado al expediente, son las autoridades que a la fecha han conocido la audiencia de solicitud de desarchivo de la investigación, solicitada por el accionante, y que pese a las diferentes oportunidades, fechas programadas, y despachos que han estado a cargo, no han logrado realizar la vista pública. En consecuencia, se hace necesario ponerlo s en conocimiento de la demanda para que se pronuncie n en torno a lo allí reclamado, debido a que DÍAZ C ÁRDENAS acudió al presente trámite constitucional con el fin de exponer que ha acudido ante múltiples jueces solicitando el desarchivo de la investigación con radicado n°. 11001600000004920190565200 y que por, indebida citación o inasistencia de las partes, no ha logrado que los encargados se pronuncien de fondo sobre su petición. Por ello, de no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
citación o inasistencia de las partes, no ha logrado que los encargados se pronuncien de fondo sobre su petición. Por ello, de no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 19 de febrero de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los Juzgados 24, 60, 34 y 40 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 109978 JAIME EDUARDO DÍAZ CÁRDENAS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE Primero. DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por JAIME E DUARDO D ÍAZ CÁRDENAS, a partir del auto del 19 de febrero de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
6Tutela de 2ª Instancia n.° 109978
JAIME EDUARDO DÍAZ CÁRDENAS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7