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CSJ - ATP1092-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1092-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1092-2022 Tutela de 2ª instancia No. 124492 Acta No. 132 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante LUIS LÓPEZ DELGADO, contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 5° Penal del Circuito de la misma ciudad, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO A la acción fueron vinculados los Juzgados 5° Penal Municipal con función de control de garantías, 3° Penal del Circuito Especializado Mixto y 5° Penal del Circuito Especializado Itinerante, todos de Cúcuta. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En decisión del 15 de febrero de 2021, el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, impuso a LUIS LÓPEZ DELGADO medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de

aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

2. Por esos delitos, el 11 de junio de 2021, el Fiscal 15

Delegado de la Unidad Especial de Investigación radicó escrito de acusación en su contra, que fue asignado al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, quien programó para el 12 de octubre del mismo año su formulación oral, la que no se realizó por aplazamiento de la defensa.

3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 16 de diciembre siguiente y la fase preparatoria de juicio oral se realizó en sesiones de 12 de enero, 8 y 11 de febrero de 2022. En esta última oportunidad, la juez de conocimiento

2Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO resolvió las solicitudes de inadmisión, exclusión y/o rechazo, y, la defensa y el delegado de la Fiscalía, interpusieron recurso de apelación que a la fecha se tramita ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

4. El 5 de abril de 2022, el defensor del procesado elevó solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, la que se realizó el día 19 del mismo mes y año por el Juzgado 5° Penal

de términos con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, la que se realizó el día 19 del mismo mes y año por el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, quien accedió a la petición.

5. Contra esa determinación, los apoderados de las víctimas, interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta, en providencia del pasado 28 de abril, mediante la cual revocó la recurrida y, en consecuencia, negó la libertad por vencimiento de términos y ordenó la captura inmediata de

LUIS LÓPEZ DELGADO.

6. El actor considera que la anterior decisión desconoce sus derechos fundamentales. Concretamente, reprocha que el juez de segunda instancia, al momento de resolver la apelación, le atribuyera a la defensa, en razón al aplazamiento solicitado, el tiempo transcurrido entre el 11 de junio al 12 de octubre de 2021 -124 días-, fechas que corresponden a la radicación del escrito de acusación y el primer señalamiento de la audiencia respectiva, lapso que, a su manera de ver, el juzgado “tomó… con efectos hacia el

3Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO pasado”, realizando una valoración restrictiva de las normas que regulan la materia.

7. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos

C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO pasado”, realizando una valoración restrictiva de las normas que regulan la materia.

7. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se deje sin efectos el auto proferido el 28 de abril de 2022 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta y, en su lugar, se ordene la libertad

inmediata de LUIS LÓPEZ DELGADO. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA - Mediante auto del 9 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, avocó conocimiento de la acción y ordenó la vinculación de los jueces que resolvieron, en primera y segunda instancia, la pretensión liberatoria elevada a favor del actor, quienes informaron lo siguiente:

1. El Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta manifestó que el 7 de abril de 2022, le fue asignada la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada a favor de LUIS LÓPEZ DELGADO, cuya audiencia tuvo lugar el 19 de abril siguiente, donde accedió a la pretensión y, en consecuencia, ordenó su libertad inmediata.

Al estimar que no vulneró los derechos fundamentales del actor, solicitó su desvinculación de la acción.

2. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta, refirió que recibió la actuación seguida en contra de LUIS LÓPEZ

4Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101

LUIS LÓPEZ DELGADO

que recibió la actuación seguida en contra de LUIS LÓPEZ 4Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO DELGADO a efecto de resolver los recursos de apelación, interpuestos por los representantes de las víctimas Argemiro Bayona Bayona y Esteban Solano, contra la decisión proferida el 19 de abril por el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, a través de la cual concedió al procesado la libertad por vencimiento de términos. Adujo que, en auto del pasado 28 de abril, revocó la decisión recurrida, negó la libertad por vencimiento de términos y dispuso librar orden de captura contra LUIS

LÓPEZ DELGADO.

A su juicio, no fueron vulnerados los derechos fundamentales del actor, por lo que solicitó negar la acción de amparo. - En auto del 12 de mayo de 2022, la Colegiatura de primera instancia ordenó la vinculación de los Juzgados 3° Penal del Circuito Mixto Especializado de Cúcuta y 5° Penal del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad. Únicamente rindió informe el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto Especializado de Cúcuta, quien manifestó que el 12 de junio de 2021 le fue repartida la actuación con radicado No. 544986000000202100016 seguida en contra del accionante, y que, por virtud del Acuerdo PSCJA2111869 del 21 de octubre de 2021 expedido por el Consejo

radicado No. 544986000000202100016 seguida en contra del accionante, y que, por virtud del Acuerdo PSCJA2111869 del 21 de octubre de 2021 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, remitió el expediente para su 5Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO conocimiento al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta encontró que la decisión reprochada obedece a un criterio de interpretación razonable, motivo por el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por LUIS LÓPEZ

DELGADO.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el actor, quien tildó la decisión de primera instancia de contener una motivación defectuosa, pues, a su parecer, no basta con transcribir los fundamentos del auto cuestionado sin analizar en debida forma la estructuración de los defectos específicos alegados. Reprocha que el Tribunal no resolviera de fondo el problema jurídico planteado, relacionado con la atribución a la defensa del término que transcurrió entre la radicación del escrito de acusación y el primer señalamiento de audiencia. Finalmente, recalca que en el despacho de la Magistrada Ponente cursa la apelación interpuesta contra las decisiones adoptadas en el curso de la audiencia preparatoria, por lo que estima que también le resulta

Magistrada Ponente cursa la apelación interpuesta contra las decisiones adoptadas en el curso de la audiencia preparatoria, por lo que estima que también le resulta atribuible el vencimiento de los términos para dar inicio al juicio oral. 6Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101

LUIS LÓPEZ DELGADO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de LUIS LÓPEZ DELGADO, presuntamente vulnerado con ocasión de la decisión proferida el 28 de abril de 2022 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta, mediante la cual i) revocó la adoptada el 19 del mismo mes y año por el Juzgado 5° Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, ii) negó la libertad por vencimiento de términos y iii) ordenó la captura inmediata de LUIS LÓPEZ DELGADO. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de

ciudad, ii) negó la libertad por vencimiento de términos y iii) ordenó la captura inmediata de LUIS LÓPEZ DELGADO. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos 7Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a las autoridades judiciales que resolvieron, en primera y segunda instancia, la pretensión de libertad por vencimiento de términos elevada a favor de LUIS LÓPEZ DELGADO, así como los juzgados que en la etapa de conocimiento han tenido a cargo la actuación con radicado

vencimiento de términos elevada a favor de LUIS LÓPEZ DELGADO, así como los juzgados que en la etapa de conocimiento han tenido a cargo la actuación con radicado No. 544986000000202100016. Pero omitió integrar el contradictorio con el Fiscal 15 de la Unidad Especial de Investigación, el Procurador delegado, las víctimas y sus representantes, pasando por alto que estos últimos, precisamente, fueron quienes interpusieron el recurso de apelación contra la decisión que en primera 8Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101 LUIS LÓPEZ DELGADO instancia concedió a LUIS LÓPEZ DELGADO la libertad por vencimiento de términos, de suerte que la determinación que en el presente trámite se adopte, puede afectar sus intereses. Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 9 de mayo de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 544986000000202100016, con el fin de integrar

la demanda de tutela, para que se vincule a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 544986000000202100016, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9Tutela de segunda instancia No. 124492 C.U.I. 54001220400020220025101

LUIS LÓPEZ DELGADO

RESUELVE

1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 9 de mayo de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 544986000000202100016, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.

2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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