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CSJ - ATP1093-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1093-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP1093-2020 Radicación nº 113250 Acta 242 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN , a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de esa misma ciudad. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Fiscalía 74 Seccional de Cali, el Juzgado 6º deRadicado n° 113250 BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN Impugnación Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la Procuraduría 73 Judicial II Penal de esa ciudad y el defensor público Teófilo López. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Sala determinar si al interior del proceso penal seguido contra el accionante en el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento Cali, se incurrió en una indebida notificación de las audiencias y se vulneraron sus derechos de defensa y contradicción. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 22 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de

indebida notificación de las audiencias y se vulneraron sus derechos de defensa y contradicción. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 22 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes accionadas y vinculadas. Aun cuando el a quo ordenó la notificación de la demanda al defensor público Teófilo López, dejó de sin vincular a la defensora contractual del accionante que intervino en las audiencias preliminares y en la etapa preparatoria. 2Radicado n° 113250

BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN

Impugnación

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Fiscalía 74 Seccional de Cali señaló que lo pretendido por el accionante era hacer uso de la tutela como un mecanismo de defensa judicial adicional o paralelo al proceso penal, que era su deber estar pendiente del proceso y acudir al juzgado para indagar por su estado, además, que fue el mismo procesado quien desde las audiencias preliminares consignó su dirección para notificaciones. En consecuencia solicitó declarar improcedente la tutela.

2. Teófilo López López informó que actuó como defensor público del accionante desde la etapa del juicio oral, que intentó por varios medios obtener comunicación con su defendido y no fue posible. Que debido a esa ausencia no contó con elementos materiales probatorios para desvirtuar

público del accionante desde la etapa del juicio oral, que intentó por varios medios obtener comunicación con su defendido y no fue posible. Que debido a esa ausencia no contó con elementos materiales probatorios para desvirtuar la acusación de la Fiscalía, por lo que en sus alegatos únicamente pudo solicitar que la pena se fijara en el cuarto mínimo. Agregó que el accionante no se preocupó por el proceso ni por comunicarse con su despacho, lo que imposibilitó ejercer la defensa en los términos que ahora pretende.

3. La Procuraduría 73 Judicial II Penal adujo que no hubo vulneración a derechos fundamentales en el proceso penal y que la solicitud de amparo resultaba a todas luces improcedente, máxime cuando el accionante contó en todo momento con la representación de un abogado.

3Radicado n° 113250

BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN

Impugnación

4. El Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento señaló que el 4 de marzo del presente año emitió sentencia condenatoria contra BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN y le impuso una pena de 120 meses de prisión luego de declararlo responsable del delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos.

Refirió que en dicha actuación no hubo afectación al debido proceso y derecho de defensa del acusado y que en todo momento fue asesorado por su defensora de confianza y el defensor público Teófilo López. La primera atendió las audiencias preliminares, de formulación de acusación,

debido proceso y derecho de defensa del acusado y que en todo momento fue asesorado por su defensora de confianza y el defensor público Teófilo López. La primera atendió las audiencias preliminares, de formulación de acusación, preparatoria e inicio del juicio oral; mientras que el segundo intervino en la etapa del juicio. Conforme con lo anterior, concluyó que BREINER ANDRÉS ERAZO contó con defensa técnica que representara sus intereses, además que tenía pleno conocimiento del proceso que se seguía en su contra y le correspondía estar atento al desarrollo del mismo, pues bien pudo acercarse al despacho, a la fiscalía o al centro de servicios judiciales donde hubiese recibido información del desarrollo de las audiencias. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo invocado luego de considerar que el accionante fue debidamente asistido en cada una de las etapas del proceso y que si no compareció a las audiencias fue por su propia 4Radicado n° 113250 BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN Impugnación desidia y desinterés, al punto que ni siquiera en las audiencias preliminares dio información precisa de su lugar de domicilio pues al ser interrogado manifestó que recibiría las comunicaciones en «Altos de Menga sector el vagón lote 2 de Cali», sin aportar número telefónico de contacto. Finalmente concluyó que no se trataba entonces de una omisión en la notificación de las audiencias al procesado, o de una indebida declaratoria de persona ausente, sino que se trata de un asunto en el que sí hubo notificación de las

Finalmente concluyó que no se trataba entonces de una omisión en la notificación de las audiencias al procesado, o de una indebida declaratoria de persona ausente, sino que se trata de un asunto en el que sí hubo notificación de las diligencias a la dirección aportada por el mismo procesado, distinto es que no haya comparecido al proceso por su propio deseo de no atender el llamado de la justicia. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación el apoderado del accionante la impugnó insistiendo en la vulneración de los derechos de su defendido por lo que definió como indebida notificación de las diligencias y falta de gestión de la fiscalía por determinar el arraigo del encartado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente

5Radicado n° 113250 BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN Impugnación para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual es su superior funcional.

2. En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las

funcional.

2. En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.) 1, y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción.

Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf. CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre muchas otras). La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela. 1 CSJ STP203-2020; ATP1831-2019; ATP1800-2019; ATP1553-2019; ATP, 10 mar. 2015, Rad. 78154 y ATP, 29 ene. 2015, Rad. 77658. 6Radicado n° 113250 BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN Impugnación De esta manera se procura que antes de que se

6Radicado n° 113250 BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN Impugnación De esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. Al respecto dijo2: «De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la notificación a terceros con interés legítimo en el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los que, por esta vía, se controvierte la legalidad de una decisión judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela podría llegar a afectar no solamente a la persona que promovió la acción de amparo constitucional, sino también a quienes participaron o fueron parte en la actuación objeto de reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de que éstos conozcan de la acción y puedan ejercer los mecanismos de defensa que establece la Ley3. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado: “(…) no es posible adelantar válidamente un proceso de tutela cuya finalidad es desconocer actos jurídicos, sentencias o providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin la citación de quienes participaron en tales actos, o se encuentren en una situación jurídica concreta en virtud de ellos (…). Esto se entiende fácilmente si se tiene en cuenta que quienes

sin la citación de quienes participaron en tales actos, o se encuentren en una situación jurídica concreta en virtud de ellos (…). Esto se entiende fácilmente si se tiene en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los derivan de un acto administrativo, están llamados a intervenir necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto la decisión judicial o administrativa.”4 Así las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino también a quienes pueden llegar a tener un interés legítimo en la actuación, con lo que se busca garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los implicados5. 2 Auto 235 A de 2008. 3 Este criterio se encuentra recogido, entre otros, en el Auto No. 027 de 1995, el cual fue aprobado por la Sala Plena de la Corte Constitucional como la posición unificada de la jurisprudencia sobre la materia. 4 Auto No. 027 de junio 1º de 1995. 5 Auto No. 287 de octubre 4 de 2001. 7Radicado n° 113250 BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN Impugnación Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha obligación, la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con interés legítimo, en tanto impide que los afectados puedan participar del trámite y ejercer su

obligación, la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con interés legítimo, en tanto impide que los afectados puedan participar del trámite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un vicio de nulidad del proceso de tutela».

3. En ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, pues le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas autoridades y personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción.

Por tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada, pues de lo contrario se afectarían derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa.

4. En el presente asunto, la pretensión de amparo formulada por BREINR ANDRÉS ERAZO BUITRÓN se

debido proceso y derecho de defensa.

4. En el presente asunto, la pretensión de amparo formulada por BREINR ANDRÉS ERAZO BUITRÓN se orientó a que se decretara la nulidad del proceso penal

8Radicado n° 113250 BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN Impugnación adelantado en su contra en el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali por el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos. Lo anterior por cuanto afirma, fue indebidamente notificado de las actuaciones que allí se adelantaron y no contó una debida defensa técnica que presentara sus intereses. Avocado el conocimiento de la demanda de tutela, el a quo ordenó enterar de su contenido a la Fiscalía 74 Seccional de Cali, al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la Procuraduría 73 Judicial II Penal de la misma ciudad y al defensor público Teófilo López, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción presentando sus observaciones correspondientes. Sin embargo, advierte esta la Sala que no fueron notificados de este trámite el apoderado de víctimas y la profesional del derecho que fungió como defensora de confianza del demandante en las audiencias preliminares, preparatoria e inicio del juicio oral –Dra. Aidé Mosquera Campo-. Es decir, a la fecha desconocen los aspectos que se debaten en esta acción de tutela, asistiéndoles interés jurídico para oponerse.

preparatoria e inicio del juicio oral –Dra. Aidé Mosquera Campo-. Es decir, a la fecha desconocen los aspectos que se debaten en esta acción de tutela, asistiéndoles interés jurídico para oponerse. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que el demandante funda sus argumentos en la falta de defensa técnica que tuvo durante el proceso. En otras palabras, para la Sala resulta necesaria y relevante la vinculación y notificación efectiva dicha profesional, quien con su informe de respuesta permitiría resolver de fondo el 9Radicado n° 113250 BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN Impugnación presente reclamo constitucional.

5. Así las cosas, cualquier determinación que sobre el particular adopte esta Sala de Tutelas en el presente asunto la involucra directamente, razón suficiente para tener por indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin efectos el fallo de primera instancia.

6. En consecuencia, en orden a integrar en debida forma el contradictorio en este asunto, el a quo deberá notificar de esta actuación a la abogada Aidé Mosquera Campo que participó en las audiencias preliminares, preparatoria e inicio del juicio oral. En consecuencia se impone dejar sin efectos el fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

y con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Dejar sin efectos el fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal

10Radicado n° 113250 BREINER ANDRÉS ERAZO BUITRÓN Impugnación Superior de Cali para lo pertinente.

3. Comunicar a los interesados esta decisión.

Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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