CSJ - ATP1093-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1093-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP1093-2024 Radicación n° 138363 Acta No. 151 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Penal y Única de los Tribunales Superiores de Sincelejo y San José del Guaviare, respectivamente, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por Martha Cediel Peñuela, contra la Fiscalía 30 Seccional de Mitú, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.
LA DEMANDA
1. Señala Martha Cediel Peñuela que en virtud de la respuesta brindada el 2 de abril del año en curso, por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, consistente en que en su contra figuran 9 registros relacionados con órdenes de captura, prohibición de salir del país y medidaCUI 11001020400020240126700
N.I. 138363 Conflicto de competencia A/ Martha Cediel Peñuela 2 de aseguramiento, expedidas e impuestas en procesos penales, solicitó a la Fiscalía 30 Seccional de Mitú, los Juzgados 1º y 2º Penales del Circuito de Corozal y los despachos judiciales de la misma categoría de Zipaquirá y San Gil, la cancelación de las referidas órdenes de captura y actualización de la información.
2. Ante la ausencia de respuesta, Cediel Peñuela interpuso acción de tutela, en busca de la protección de los derechos fundamentales de
San Gil, la cancelación de las referidas órdenes de captura y actualización de la información.
2. Ante la ausencia de respuesta, Cediel Peñuela interpuso acción de tutela, en busca de la protección de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuyó a las referidas autoridades judiciales.
ANTECEDENTES
1. La acción constitucional se presentó en esta ciudad y fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual el 7 de mayo del año en curso, con fundamento en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, remitió el asunto a su homóloga del Tribunal Superior de Sincelejo, por cuanto la tutela se dirigía, principalmente, en contra de los Juzgados 1º y 2º Penal del Circuito de Corozal.
2. El 9 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, señaló que, como el libelo presentado por Martha Cediel Peñuela se «dirige contra despachos judiciales de distintas partes del país», admitía la tutela en lo que tenía que ver con el reproche efectuado a los Juzgados 1º y 2º Penal del Circuito de Corozal, «por ser el superior funcional de dichos despachos judiciales». Hizo alusión, a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.CUI 11001020400020240126700
N.I. 138363 Conflicto de competencia A/ Martha Cediel Peñuela 3
del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.CUI 11001020400020240126700 N.I. 138363 Conflicto de competencia A/ Martha Cediel Peñuela 3 Y, frente a la queja constitucional dirigida a la Fiscalía 30 Seccional de Mitú y los Juzgados Penales del Circuito de Zipaquirá y San Gil, remitió copia de la demanda tuitiva a los Tribunales Superiores de San José del Guaviare, Cundinamarca y San Gil 1, con la finalidad de que, cada uno, asumiera el conocimiento en lo que correspondiera, advirtiendo que en el evento de que dichas Corporaciones disintieran de su decisión, proponía conflicto negativo de competencia.
3. La Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare, el 14 de mayo del año en curso, se abstuvo de asumir el conocimiento de la actuación -frente a la Fiscalía 30 Seccional de Mitú-, tras considerar que su homóloga sí es competente para resolver la acción de tutela, ya que «es superior jerárquico de todos los involucrados» y citó lo dispuesto el numeral 11 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021. Así se trabó la controversia y, en consecuencia, se remitió el presente asunto a esta Corporación2.
CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 270 de 1996 y 139 del Código General del Proceso, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a este tipo de incidentes, dado que se
artículos 18 de la Ley 270 de 1996 y 139 del Código General del Proceso, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a este tipo de incidentes, dado que se trata de autoridades de distintos distritos judiciales. 1 Según consulta efectuada a la página web de la Rama Judicial, el 28 de mayo de 2024, los Tribunales Superiores de Cundinamarca y San Gil, profirieron las respectivas sentencias de tutela. El primero, concediendo el amparo y, el segundo, negándolo. El día 21 del referido mes y año, el Tribunal Superior de Sincelejo hizo lo propio. También negó la acción de tutela. 2 El 17 de junio de 2024, un Magistrado de esta Corporación se abstuvo de emitir pronunciamiento, argumentando que «corresponde a la Sala de Casación Penal, en su condición de «superior funcional común», dirimir el conflicto de competencia suscitado, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y que las salas implicadas pertenecen a distritos judiciales distintos, Sincelejo y San José del Guaviare, respectivamente» y dispuso remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal.CUI 11001020400020240126700 N.I. 138363 Conflicto de competencia A/ Martha Cediel Peñuela 4 Previo a ello y de cara al asunto planteado, la Sala encuentra pertinente señalar que Martha Cediel Peñuela presentó en esta ciudad demanda de tutela en contra de varias autoridades judiciales de diferentes lugares del País -Mitú, Corozal, Zipaquirá y San Gil- , derivada de la presunta omisión de aquellas en brindar respuesta a lo solicitado.
demanda de tutela en contra de varias autoridades judiciales de diferentes lugares del País -Mitú, Corozal, Zipaquirá y San Gil- , derivada de la presunta omisión de aquellas en brindar respuesta a lo solicitado. Asimismo, como quedó reseñado en los antecedentes, dicha acción fue remitida por el Tribunal Superior de Bogotá al Tribunal Superior de Sincelejo, el cual, a su turno, la escindió de acuerdo con las autoridades que resultaban involucradas, conociéndose que de aquellas actuaciones 3 solo resta desatar la que corresponde a la Fiscalía 30 Seccional de Mitú. Luego, con independencia de si ese trámite fue el adecuado en este asunto, lo cierto es que a la fecha la única queja constitucional que aún no se ha resuelto es la que se dirige en contra de la Fiscalía 30 Seccional de Mitú, razón por la cual la Sala se pronunciará exclusivamente frente a esa solicitud. Bajo ese contexto, se tiene que, en el sub examine, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, se abstuvo de conocer la tutela presentada por Martha Cediel Peñuela contra la Fiscalía 30 Seccional de Mitú y la remitió a la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare. Por su parte, esta última Corporación también rehusó el conocimiento de la actuación, tras considerar que la competente es su homóloga de Sincelejo, por ser «superior jerárquico de todos los involucrados». Hizo alusión al numeral 11 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
conocimiento de la actuación, tras considerar que la competente es su homóloga de Sincelejo, por ser «superior jerárquico de todos los involucrados». Hizo alusión al numeral 11 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021. 3 Por Parte de los Tribunales de Cundinamarca, San Gil y Sincelejo.CUI 11001020400020240126700 N.I. 138363 Conflicto de competencia A/ Martha Cediel Peñuela 5 De la revisión de la demanda de tutela, si bien no obra el lugar de domicilio de Martha Cediel Peñuela -solo se consignó un correo electrónico como medio de notificación-, se conoce que el de la Fiscalía demandada es Mitú. Luego, teniendo en consideración las autoridades judiciales trabadas en conflicto -luego de la remisión que de la actuación realizó el Tribunal Superior de Bogotá-, se impone concluir que la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo no es la llamada a desatar el asunto, pues el hecho acusado de ser trasgresor de derechos fundamentales ni sus efectos pueden ubicarse en el departamento de Sucre. De modo que, respecto de esta autoridad no surge aplicable lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, consistente en que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. Ahora, situación contraria se puede predicar de la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare, debido a que, se insiste, el reclamo constitucional involucra la presunta omisión en la que incurrió la
Ahora, situación contraria se puede predicar de la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare, debido a que, se insiste, el reclamo constitucional involucra la presunta omisión en la que incurrió la Fiscalía 30 Seccional de Mitú de brindar respuesta a la solicitud de Cediel Peñuela, lo que permite asumir que es en esa ciudad donde se configura la supuesta omisión que se depreca como objeto de la demanda constitucional. Así las cosas, por el factor territorial, se tiene que la autoridad con jurisdicción en Mitú es la habilitada para conocer de la petición de amparo, la cual corresponde a la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo PCSJA22-12028CUI 11001020400020240126700 N.I. 138363 Conflicto de competencia A/ Martha Cediel Peñuela 6 del 19 de diciembre de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura4. Consecuente con lo anotado, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias ante a dicha Corporación para que, sin más dilaciones, proceda a tramitar, en primera instancia, la acción de tutela promovida.
Se comunicará esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por Martha Cediel Peñuela contra la Fiscalía 30 Seccional de Mitú, corresponde a la Sala Única del Tribunal Superior
RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por Martha Cediel Peñuela contra la Fiscalía 30 Seccional de Mitú, corresponde a la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare, a donde debe remitirse en forma inmediata la actuación. SEGUNDO. INFORMAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 4 «Artículo 1º. Creación de un distrito judicial. Crear, con carácter permanente, a partir del onde (11) de enero de 2023, el Distrito Judicial de San José del Guaviare, con cabecera en dicha ciudad. El Distrito Judicial de San José del Guaviare se conformará por los siguientes tres (3) circuitos judiciales. (…)
3. Circuito Judicial de Mitú, con cabecera en dicha ciudad, conformado por los municipios de:
a. Mitú (Vaupés) b. Carurú (Vaupés) c. Taraira (Vaupés.».CUI 11001020400020240126700 N.I. 138363 Conflicto de competencia A/ Martha Cediel Peñuela 7