CSJ - ATP1094-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1094-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP1094-2024 Radicación n°. 138213 Acta No. 147 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 5 de junio del presente año impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, dentro del incidente de desacato adelantado por ISIDRO CASTRO TRUJILLO, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el presente trámite.
ANTECEDENTES PROCESALESCUI 73001220400020210131102
Número interno 138213 Consulta incidente de desacato Isidro Castro Trujillo
1. ISIDRO CASTRO TRUJILLO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales; actuación que fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que, en providencia del 21 de enero de 2022 concedió el amparo invocado y emitió las órdenes respectivas.
2. Dicha decisión fue impugnada y confirmada por esta Corporación en providencia CSJ STP3029 del 15 de marzo de 2022. Además, no fue objeto de selección por parte de la Corte Constitucional.
3. El 24 de mayo de 2024, el accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, por lo que en auto del 27 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué requirió al Director del
3. El 24 de mayo de 2024, el accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, por lo que en auto del 27 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué requirió al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Picaleña, al gerente del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud 2024 a cargo de la Fiduprevisora y al representante legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, para que acreditaran el cumplimiento de la orden constitucional.
4. Mediante auto del 29 de mayo de la presente anualidad, la primera instancia dispuso la apertura formal del trámite incidental de desacato contra la CT. YEIMMY CASALLAS BERNAL, JOSÉ ZIADE y LUDWING JOEL VALERO SÁENZ, servidores requeridos anteriormente.
5. En respuesta a dicho requerimiento se pronunciaron la Directora del centro carcelario y el Jefe de la oficina jurídica de la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC. 2CUI 73001220400020210131102 Número interno 138213 Consulta incidente de desacato Isidro Castro Trujillo
6. Agotado el trámite correspondiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué emitió la providencia objeto de consulta.
LA DECISIÓN QUE SE REVISA
7. Mediante decisión del 5 de junio del presente año, la primera instancia advirtió que los representantes legales de la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y el Patrimonio Autónomo Fondo
LA DECISIÓN QUE SE REVISA
7. Mediante decisión del 5 de junio del presente año, la primera instancia advirtió que los representantes legales de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y el Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024 no habían entregado los medicamentos «carbidopa 25 mg, levodopa 250 mg tableta y rigotina parche transdermino x 6 mg/24h», al igual que no habían autorizado las consultas por fisiatría y terapías física y ocupacional que requería el demandante. 7.1. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO. DECLARAR que los doctores JOSÉ ZIADE y LUDWING JOEL VALERO SÁENZ, representantes legales del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024, a cargo de la FIDUPREVISORA y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, respectivamente, incurrieron en desacato a lo dispuesto en la sentencia de tutela proferida por esta Sala de Decisión Penal el día 21 de enero de 2022, en los términos allí establecidos.
SEGUNDO: ORDENAR a los citados servidores que procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida en dicho fallo direccionada a proteger el derecho fundamental a la salud del cual es titular ISIDRO CASTRO
TRUJILLO.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR a aquellos con arresto domiciliario de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los que deberán consignar dentro de los tres (3)
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR a aquellos con arresto domiciliario de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los que deberán consignar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión a favor del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta de Depósitos Judiciales. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta. Se procederá a su cobro coactivo por el ente competente. 7.2. De otro lado, ordenó la desvinculación de la Directora del Complejo Penitenciario y Carcelario Picaleña de Ibagué, debido a que
3CUI 73001220400020210131102 Número interno 138213 Consulta incidente de desacato Isidro Castro Trujillo acreditó estar ejecutando las acciones en pro de materializar el tratamiento integral.
CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
9. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso1 y el respeto por las formas propias del juicio. 9.1. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que
y el respeto por las formas propias del juicio. 9.1. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-367/14, de la siguiente manera: «(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior». 1 Constitución Política, artículo 29. 4CUI 73001220400020210131102 Número interno 138213 Consulta incidente de desacato Isidro Castro Trujillo 9.2. También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: «(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”2». (Negrilla fuera del texto).
identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”2». (Negrilla fuera del texto). 9.3. Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción, dado que resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado, según ha indicado la alta Corporación: «30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento . De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos»3. (Negrilla fuera de texto). 9.4. De manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de 2 CC C367 de 2014. 3 CC T512 del 30 de junio de 2011, en la que reiteró lo dicho en las sentencias T1113 de 2005 y T-171 191 de 2009.
2 CC C367 de 2014. 3 CC T512 del 30 de junio de 2011, en la que reiteró lo dicho en las sentencias T1113 de 2005 y T-171 191 de 2009. 5CUI 73001220400020210131102 Número interno 138213 Consulta incidente de desacato Isidro Castro Trujillo carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 9.5. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010). 9.6. Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado por la primera instancia, que culminó con sanción de cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10. En el presente asunto, se tiene que, en el fallo de tutela del 21 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dispuso: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud y seguridad social
vigentes.
10. En el presente asunto, se tiene que, en el fallo de tutela del 21 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dispuso: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud y seguridad social del interno ISIDRO CASTRO TRUJILLO y, como consecuencia de ello, ORDENAR al Consorcio Fondo Nacional Atención en Salud PPL, a cargo de la Fiduciaria Central, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia inicie las actuaciones pertinentes, a través de la prestadora de salud que actualmente esté encargada de ese servicio en el Complejo Penitenciario y Carcelario –COIBAPicaleña de Ibagué, Tolima, direccionada a garantizar la atención integral y necesaria en salud del accionante de cara a suministrar de manera adecuada y oportuna lo necesario para la superación de sus afecciones en tal sentido.
6CUI 73001220400020210131102 Número interno 138213 Consulta incidente de desacato Isidro Castro Trujillo ORDENAR tanto al Área de Sanidad de dicho centro de reclusión como a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios – USPECque, en el mismo término, en el marco de sus competencias operativas, de supervisión y vigilancia, dispongan lo necesario en procura de prestarle al accionante el servicio de salud requerido de manera oportuna, adecuada y eficaz, incluidos, por supuesto, su traslado y la realización de los trámites tanto administrativos como logísticos indispensables para que pueda acceder al
servicio de salud requerido de manera oportuna, adecuada y eficaz, incluidos, por supuesto, su traslado y la realización de los trámites tanto administrativos como logísticos indispensables para que pueda acceder al mismo, ya sea dentro o fuera del centro penitenciario. NEGAR la improcedencia del amparo constitucional al derecho fundamental a la libertad, debido proceso e igualdad deprecado por ISIDRO CASTRO TRUJILLO atendiendo lo expuesto en precedencia. 10.1. En cuanto al trámite incidental se advierte que el accionante informó que no se estaba cumpliendo la orden constitucional, debido a que no se le habían entregado los medicamentos «carbidopa 25 mg, levodopa 250 mg tableta y rigotina parche transdermino x 6 mg/24h», ni autorizado las consultas por fisiatría y terapías física y ocupacional. 10.2. La primera instancia ordenó la apertura de dicha actuación el 29 de mayo de 2024 y requirió, entre otros, a José Ziade y Ludwing Joel Valero Sáenz, en calidad de representantes legales del Patrimonio Autónomo Fidecomiso Fondo Nacional de Salud 2024 a cargo de La Fiduprevisora S.A. y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC. 10.2.1. Para efectos de notificación a la fiduciaria en cita, el Tribunal remitió el requerimiento al e-mail: notjudicial@fondoppl.com. 10.3. En respuesta al requerimiento, la Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña de Ibagué informó, entre otros, que el
remitió el requerimiento al e-mail: notjudicial@fondoppl.com. 10.3. En respuesta al requerimiento, la Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña de Ibagué informó, entre otros, que el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A., había suscrito contratos de prestación de servicios de 7CUI 73001220400020210131102 Número interno 138213 Consulta incidente de desacato Isidro Castro Trujillo salud con la entidad Ejemedica S.A.S., la cual estaba encargada de los servicios de media y baja complejidad y el suministro de medicamentos. 10.3.1. Además, suministró como correos electrónicos de notificaciones de La Previsora S.A., los siguientes: notjudicialppl@fiduprevisora.com.co, pqr@fondoppl.com, unidadppl@fondoppl.com y de Ejemedica S.A., notificacionesjudiciales@ejemedica.com y pqrs@ejemedica.com. 10.4. Por su parte, el Jefe de la oficina jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios indicó que se habían autorizado las valoraciones por psiquiatría y neurología y que el área encargada de velar por el cumplimiento del fallo constitucional era la Dirección Logística de la aludida entidad. 10.5. No obstante, en el auto objeto de consulta la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué impuso sanción a José Ziade y Ludwing Joel Valero Sáenz, en calidad de representantes legales del Patrimonio
10.5. No obstante, en el auto objeto de consulta la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué impuso sanción a José Ziade y Ludwing Joel Valero Sáenz, en calidad de representantes legales del Patrimonio Autónomo Fidecomiso Fondo Nacional de Salud 2024 a cargo de La Fiduprevisora S.A. y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC. 10.6. Lo anterior, al no recibir respuesta de La Fiduprevisora S.A. y no haberse acreditado la entrega de los medicamentos y servicios requeridos por el demandante.
11. Con tal panorama, advierte la Sala que en el presente caso se cometieron irregularidades que afectan el debido proceso de las personas a quienes finalmente se le impuso sanción por desacato, pues pese a que el
8CUI 73001220400020210131102 Número interno 138213 Consulta incidente de desacato Isidro Castro Trujillo centro carcelario informó que la entrega de medicamentos correspondía a Ejemedica S.A. y se suministraron las direcciones electrónicas de notificación, no se realizó ningún requerimiento a efecto de verificar si la omisión en el suministro correspondía a dicha entidad o a los servidores a sancionar. 11.1. Además, no se tuvieron en consideración los correos electrónicos de La Fiduprevisora S.A., para efectos de notificación y su incumplimiento lo derivó de la falta de respuesta del representante legal. 11.2. Adicionalmente, se advierte que la primera instancia no realizó
electrónicos de La Fiduprevisora S.A., para efectos de notificación y su incumplimiento lo derivó de la falta de respuesta del representante legal. 11.2. Adicionalmente, se advierte que la primera instancia no realizó ninguna actividad probatoria que acreditara la responsabilidad que, subjetivamente, le asiste a los servidores contra quienes finalmente fueron impuestas las sanciones, pues la derivó únicamente del silencio presentado ante un requerimiento por parte de la Fiduprevisora S.A. y de la USPEC, porque los servicios autorizados (neurología y psiquiatría) no correspondían a los requeridos, vale decir, medicamentos «carbidopa 25 mg, levodopa 250 mg tableta y rigotina parche transdermino x 6 mg/24h» y consultas por fisiatría y terapías física y ocupacional. .
12. En ese orden, considera la Sala que se presentaron diversas irregularidades en el trámite incidental de desacato, que afectan el debido proceso, pues se desconoce (i) si los sancionados y los obligados a cumplir la orden, conocieron del requerimiento efectuado por el Tribunal de primera instancia; (ii) no se requirió a Ejemedica S.A.; y iii) no se acreditó la responsabilidad subjetiva de las personas a quienes les fue impuesta la sanción.
13. Como tales falencias afectan el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Carta Política y no son subsanables en razón del
9CUI 73001220400020210131102 Número interno 138213 Consulta incidente de desacato Isidro Castro Trujillo momento procesal en el que se encuentra la actuación, se declarará la invalidez del trámite incidental a partir del auto del 5 de junio de 2024, en virtud del cual se resolvió el incidente de desacato solicitado.
14. En consecuencia, deberá esa Corporación proceder conforme a lo advertido en la parte motiva de esta providencia y, por consiguiente, vincular adecuadamente a los destinatarios de la orden que se predica incumplida y establecer probatoriamente la responsabilidad subjetiva de los servidores que deben observar el fallo constitucional.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 5 de junio de 2024, en virtud del cual se resolvió el trámite incidental de desacato por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2°. REMITIR las diligencias a ese Tribunal Superior, para que proceda a tramitar el incidente de conformidad con las pautas señaladas en la parte motiva de esta decisión. 3°. NOTIFICAR este auto de conformidad con el artículo 16 del
Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
10CUI 73001220400020210131102 Número interno 138213 Consulta incidente de desacato Isidro Castro Trujillo
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE IVÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11