CSJ - ATP1097-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1097-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP1097-2025 Impedimento en tutela No. 145134 Acta No. 112

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer de la acción de tutela promovida por RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 84 Pena l Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI.11001020400020250095100

TUTELA 1° INSTANCIA 145134

RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL

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EL IMPEDIMENTO

El Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, manifestó su impedimento para conocer de la presente actuación, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior tras argumentar haber suscrito, en su otrora calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la sentencia del 7 de octubre de 2021 , contra la cual se dirige la presente acción de amparo.

CONSIDERACIONES

El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los

El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.

La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así:

“6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”CUI.11001020400020250095100

TUTELA 1° INSTANCIA 145134

RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL

3 En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).

De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por el Magistrado Urbano Martínez, pues suscribió la providencia que es objeto de la presente acción de tutela.

De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por el Magistrado Urbano Martínez, pues suscribió la providencia que es objeto de la presente acción de tutela.

Por tanto , en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá a separarlo del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.

Contra esta determinación no proceden recursos.CUI.11001020400020250095100

TUTELA 1° INSTANCIA 145134

RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL

4

CÚMPLASE,

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