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CSJ - ATP110-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP110-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP110-2021 Radicación n° 112586 (Aprobado Acta n° 21) Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor DIEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la impugnación presentada por MARLON C AMILO B ARROS HERRERA, frente a la decisión proferida el 25 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Presidente de la República, IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.Tutela de 2ª Instancia n.º 112586

MARLON CAMILO BARROS HERRERA

ANTECEDENTES

1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: El 4 de agosto del año en curso, el presidente de la república, IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, utilizó su perfil personal de la red social Twitter para pronunciarse a modo de alocuci ón por el anuncio de detención preventiva contra el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez. En el video, de poco más de dos minutos y medio, se pueden apreciar, de manera evidente, símbolos oficiales de la

detención preventiva contra el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez. En el video, de poco más de dos minutos y medio, se pueden apreciar, de manera evidente, símbolos oficiales de la institución presidencial, como el escudo de la naci ón (incluyendo el atril, la presencia del mandatario en la Casa de Nariño y el lema de Gobierno “El futuro es de todos”. El funcionario escribi ó́ como descripción en la publicaci ón la frase “Soy y ser é siempre un creyente en la inocencia y honorabilidad de quien con su ejemplo se ha ganado un lugar en la historia de Colombia”, haciendo alusión a Uribe Vélez, e igualmente la utilizó dentro de su pronunciamiento. El primer minuto del video está dedicado a la exaltación del expresidente Álvaro Uribe. El mandatario hace alusi ón al servicio público que, a su posición, el hoy senador ha prestado con sentido de legalidad. Posteriormente afirmó que le “duele como colombiano” que a “un servidor ejemplar, que ha ocupado la más alta dignidad del Estado, no se le permita defenderse en libertad con la presunci ón de inocencia”. Finalmente, indicó que “como presidente” hacia un “llamado a la reflexi ón”, entendiendo “el papel de las instituciones y la independencia de poderes” y exclamando que espera “que las vías judiciales operen y que existan plenas garantías para que un ser humano integro ejerza

papel de las instituciones y la independencia de poderes” y exclamando que espera “que las vías judiciales operen y que existan plenas garantías para que un ser humano integro ejerza a plenitud su defensa en libertad”. Posteriormente, el tweet en el que publicó su declaración fue fijado en su perfil personal y compartido por la cuenta oficial de la Presidencia de la República, misma que, cabe resaltar, retwitteó distintos mensajes en favor del expresidente Uribe Vélez por parte de funcionarios del actual gobierno. En resumen, el presidente utiliz ó su posici ón institucional para mostrar respaldo a una persona contra la cual en este momento cursa una investigación judicial y, aparentemente, cuestionar las recientes disposiciones judiciales en ese caso concreto. Vale la pena aclarar que su declaración fue publicada al menos dos horas antes de que la Corte Suprema de Justicia explicara oficialmente su decisi ón. A mi juicio, también es válido resaltar 2Tutela de 2ª Instancia n.º 112586 MARLON CAMILO BARROS HERRERA que los hechos sobrevinieron un día después del imponente llamado al respeto a la independencia judicial, invocado en conjunto por todas las Altas Cortes del país. II.- PRETENSIÓN Solicita se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y a recibir información veraz e imparcial, tanto a su nombre como en nombre de los colombianos en general y en consecuencia se

II.- PRETENSIÓN Solicita se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y a recibir información veraz e imparcial, tanto a su nombre como en nombre de los colombianos en general y en consecuencia se ordene al presidente de la República: 3.1.- Eliminar de redes sociales la publicaci ón a la que se hace referencia en esta diligencia. 3.2.- Eliminar todo pronunciamiento emitido en los términos expuestos de esta acción de tutela. Es decir, borrar toda declaración que se haya hecho en nombre de la entidad para cuestionar las decisiones judiciales y/o respaldar a Álvaro Uribe Vélez. 3.3.- Abstenerse de pronunciarse en un futuro en favor de Álvaro Uribe Vélez, mucho más si se trata de declaraciones oficiales emitidas por la entidad o por su autoridad inmediata (presidente Iván Duque Márquez) en nombre de ella. 3.4.- Extender los efectos de las pretensiones mencionadas a cualquier pronunciamiento, declaración o alocución del presidente o la Presidencia en funci ón de cualquier actuaci ón judicial. Es decir, ordenarle al presidente y a la Presidencia abstenerse de declarar sobre cualquier actuación judicial, bien sobre Álvaro Uribe Vélez, bien sobre cualquier ciudadano, que no les competa a ellos directamente.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo con fundamento en los siguientes razonamientos: El actor censura la publicación efectuada por twitter el 4 de agosto de la presente anualidad por el Presidente de la

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo con fundamento en los siguientes razonamientos: El actor censura la publicación efectuada por twitter el 4 de agosto de la presente anualidad por el Presidente de la República de Colombia en la que manifestó su apoyo al ex presidente ÁLVARO U RIBE V ÉLEZ, no obstante, aquella no vulnera los derechos del accionante.

3Tutela de 2ª Instancia n.º 112586 MARLON CAMILO BARROS HERRERA El interesado no indicó de forma sumaria, en qué sentido se le discriminó, menos determinó que las manifestaciones reprochadas hubiesen desbalanceado la impartición de justicia. Lo expuesto evidencia que el accionado no trasgredió el artículo 20 de la Constitución Nacional en lo atinente a su derecho a recibir información veraz e imparcial como lo sugiere el actor, en tanto, el mensaje emitido por el accionado no se aparta del respeto a las decisiones judiciales.

3. Contra esa determinación MARLON C AMILO B ARRIOS HERRERA presentó impugnación, razón por la que el expediente fue asignado al despacho de quien aquí funge como Ponente.

4. El 28 de enero de 2021, el Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que fungió como

EUGENIO CORREDOR BELTRÁN manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que fungió como apoderado de la parte accionada dentro del proceso n.º 5445 que se adelanta en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

CONSIDERACIONES

4Tutela de 2ª Instancia n.º 112586 MARLON CAMILO BARROS HERRERA Acorde con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, en materia de tutelas «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente (...)». Ello explica que, en este caso puntual, el Magistrado que manifestó su apartamiento del tr ámite constitucional fincara su decisión en el artículo 56 de la referida norma, que prevé, como cuarta causal, «[q]ue el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes , o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». Cabe señalar que, en esa pauta legal el legislador consagró tres hipótesis distintas: (i) haber sido apoderado de alguno de los litigantes, (ii) ser o haber sido su contraparte, o (iii) haber manifestado su opinión o dado

consagró tres hipótesis distintas: (i) haber sido apoderado de alguno de los litigantes, (ii) ser o haber sido su contraparte, o (iii) haber manifestado su opinión o dado consejo; y además incluyó la expresión « sobre el asunto materia del proceso». En el presente caso, el doctor DIEGO E UGENIO CORREDOR B ELTRÁN le comunicó a la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 la circunstancia de haberse desempeñado, con anterioridad a su designación de Magistrado, como apoderado judicial del Presidente de la República, IVÁN DUQUE M ÁRQUEZ, dentro de las diligencias preliminares identificadas con el n.º 5445, que se adelanta en la 5Tutela de 2ª Instancia n.º 112586 MARLON CAMILO BARROS HERRERA Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Es cierto que tal mandato se habría desarrollado en el contexto de una indagación preliminar, que – prima facie – carecería de relación directa con lo que ahora se discute. Sin embargo, el Magistrado DIEGO E UGENIO C ORREDOR BELTRÁN consideró que esa circunstancia podría comprometer la percepción de absoluta autonomía e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de las funciones constitucionalmente atribuidas a esta Corporación, por lo que resolvió apartarse del conocimiento de esta impugnación.

imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de las funciones constitucionalmente atribuidas a esta Corporación, por lo que resolvió apartarse del conocimiento de esta impugnación. Nótese que el doctor CORREDOR B ELTRÁN renunció al referido poder el 24 de noviembre de 2020 y aunque reconoce que se trata de procesos diferentes, en su criterio «se genera un cambio de roles abrupto, al pasar de abogado a juez de una misma persona en tan corto espacio temporal, lo cual puede distorsionar el adecuado ejercicio de la función judicial. Además, por el respeto a la sociedad y en beneficio de la imagen que como administradores de justicia debemos proyectar hacia el conglomerado, estimo que lo más acorde con los principios de imparcialidad y lealtad procesal es rehusar el conocimiento del presente asunto». Así las cosas, la determinación que se analiza consultó la imparcialidad e independencia judicial, que, según los estándares actuales del ejercicio ético de la labor 6Tutela de 2ª Instancia n.º 112586 MARLON CAMILO BARROS HERRERA jurisdiccional, exigen que la ecuanimidad del ánimo del fallador pueda ser percibida sin distorsiones por un observador externo razonable. En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor DIEGO E UGENIO

CORREDOR BELTRÁN.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor DIEGO E UGENIO

CORREDOR BELTRÁN.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado DIEGO E UGENIO C ORREDOR BELTRÁN, apartándolo del conocimiento de este asunto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

7Tutela de 2ª Instancia n.º 112586

MARLON CAMILO BARROS HERRERA

I M P E D I D O

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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