CSJ - ATP1102-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1102-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP1102-2022 Radicación Nº 123579 (Aprobado Acta No.173) Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)
1. El 17 de mayo de 2022, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela dentro del radicado No. 123579, a través de la cual resolvió confirmar el fallo de tutela proferido el 17 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó el amparo invocado por el apoderado de DIEGO HERNÁN
TÁLAGA BEJARANO y CARMENZA INÉS GONZÁLEZ GALVIS, contra el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.
2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad se indicó que el apoderado solo representaba los intereses de DIEGO HERNÁN TÁLAGA BEJARANO, cuando en realidad, laCUI 76111220400320220018701
Rad. 123579 Diego Hernán Tálaga Bejarano y Carmenza Inés González Galvis Primera Instancia señora CARMENZA INÉS GONZÁLEZ GALVIS dentro del mismo asunto, también había otorgado el poder especial al profesional del derecho; no obstante, tal como se expuso en
Primera Instancia señora CARMENZA INÉS GONZÁLEZ GALVIS dentro del mismo asunto, también había otorgado el poder especial al profesional del derecho; no obstante, tal como se expuso en el fallo de segunda instancia, el juez constitucional no estudio de fondo el asunto correspondiente a la última de los accionantes, puesto que, en el libelo primigenio “no se discutió y en el alegato confuso de la tutela no se dijo nada, sobre el tema de la libertad en relación con la señora CARMENZA INÉS GONZÁLEZ GALVIS.” (Fl. 4). En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso y las partes, esta Sala procede a corregir el fallo de 17 de mayo de 2022 , en el sentido de establecer que, tal como se indicó, la parte accionante y recurrente dentro de la acción constitucional con radicación No. 123579, corresponde a DIEGO HERNÁN TÁLAGA BEJARANO y CARMENZA INÉS GONZÁLEZ GALVIS , y no solamente al primero de estos. Lo anterior, precisando que, el mismo, en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
«Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, 2CUI 76111220400320220018701 Rad. 123579 Diego Hernán Tálaga Bejarano y Carmenza Inés González Galvis Primera Instancia siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3