🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1103-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1103-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1103-2022 Radicación # 124073 Acta 112 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por JOSÉ HEBER LENIS SALCEDO en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Consejo Superior de la Judicatura, los Juzgados 12 y 21 Penales del Circuito, el 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía 39 seccional, todos de esta ciudad.CUI 11001020400020220099500

Tutela 124073

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

1 2 Al trámite fueron vinculados l a Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira, así como a todas las partes e intervinientes reconocidos al interior de los procesos penales con radicado 76001220400020140048600 y 76001110200020140140900.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 20 de junio de 2013 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali condenó a JOSÉ HEBER LENIS SALCEDO a la pena de 84 meses de prisión, tras declararlo responsable de los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y lesiones personales dolosas. No le

JOSÉ HEBER LENIS SALCEDO a la pena de 84 meses de prisión, tras declararlo responsable de los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y lesiones personales dolosas. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Este trámite se adelantó bajo el rito de la Ley 600 de 2000. En desacuerdo con la anterior determinación la Fiscalía 39 la apeló y, el 3 de junio de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la revocó respecto al delito de lesiones personales para, en su lugar, condenar a JOSÉ HEBER LENIS SALCEDO como autor de la conducta de homicidio agravado en grado de tentativa. En consecuencia, redosificó la sanción impuesta y la fijó en 324 meses de prisión. En todo lo demás la confirmó. Precisó que el 25 de septiembre de 2014, esa Corporación Judicial corrigió de manera oficiosa el error suscitado en la providencia de segundo grado y tasó la penaCUI 11001020400020220099500 Tutela 124073 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 1 3 en 180 meses de prisión. Contra la misma el actor no interpuso recursos. JOSÉ HEBER LENIS SALCEDO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso por la violación del principio de non bis in ídem. A su juicio, los hechos del proceso radicado 201000168-00 (01) son los mismos respecto de los cuales «el

tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso por la violación del principio de non bis in ídem. A su juicio, los hechos del proceso radicado 201000168-00 (01) son los mismos respecto de los cuales «el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga (Valle) me concedió la libertad absolutoria el día 29 de octubre de 2004 y el radicado es n°. 2004-00038-00. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) me concedió libertad absolutoria el día 29 de octubre del 2004 con radicación No. 76001310400520040003800. El Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali me concedió libertad absolutoria en el proceso con radicado No. 200500365-00. Y el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) me condenó con la radiación 2010-00168-00 y es el mismo proceso y la misma persona y en el mismo barrio y en la misma ciudad”. Afirmó el peticionario que a pesar de su inocencia fue condenado, debido a los errores en que incurrieron las autoridades judiciales accionadas, al valorar los elementos materiales probatorios acopiados durante el juicio. Por lo anterior, solicitó que se ampare su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se declare su absolución.CUI 11001020400020220099500 Tutela 124073

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

1 4

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

anterior, solicitó que se ampare su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se declare su absolución.CUI 11001020400020220099500 Tutela 124073

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

1 4

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Acorde con el artículo 38, inciso 1º, del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T014 de 1996). De acuerdo con la información que reposa en el sistema de relatoría de la Sala, se establece que los hechos son los mismos reseñados en las sentencias de tutela CSJ STP, 11 ene. 2022, rad. 121039 y STP, 24 may. 2022, rad. 123643. En la primera de éstas , la Sala de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal negó el amparo invocado por JOSÉ

ene. 2022, rad. 121039 y STP, 24 may. 2022, rad. 123643. En la primera de éstas , la Sala de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal negó el amparo invocado por JOSÉ HEBER LENIS SALCEDO , luego de verificar el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en razón a que no hizo uso del recurso extraordinario de casación.CUI 11001020400020220099500 Tutela 124073

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

1 5 Al margen de lo anterior, advirtió a JOSÉ HEBER LENIS SALCEDO que, de acreditar la configuración de alguna de las especiales causales de procedibilidad, puede acudir a la acción de revisión (Art. 192 de la Ley 906 de 2004). En la segunda acción constitucional, la Sala de Tutelas N° 1 negó el amparo pretendido, luego de establecer que se incumplían los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, en razón a que el interesado no sustentó el recurso extraordinario de casación para rebatir la actuación surtida ante el Tribunal Superior de Cali y porque la sentencia de segunda instancia controvertida es del 3 de junio de 2014. Así las cosas, luego de establecer que se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante, accionado y pretensiones, la Sala rechazará de plano el amparo pretendido. Finalmente, advierte la Corte que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el

accionado y pretensiones, la Sala rechazará de plano el amparo pretendido. Finalmente, advierte la Corte que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, no se impondrá multa alguna al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe». (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). No obstante, se le exhortará para que se abstenga de instaurar indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos.CUI 11001020400020220099500 Tutela 124073

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

1 6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada

por JOSÉ HEBER LENIS SALCEDO.

2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.

3. ORDENAR que en firme esta providencia se archiven las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...