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CSJ - ATP1107-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1107-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1107-2022 Radicado 124842 Acta 152 Bogotá D.C., julio doce (12) de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por RUTH DORIS DÍAZ ZAPATA quien aduce la calidad de agente oficiosa de su hija LINA MARCELA TABORDA DÍAZ, en contra del Juzgado 1° Penal del Circuito de Riosucio Caldas, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la Fiscalía 1° Seccional de Riosucio Caldas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a “la libertad, el falso testimonio, como madre cabeza de hogar, a la verdad, justicia y reparación, libertad de expresión”, dentro del proceso penal con el radicado Nro. 17614600004220150037900.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020220128900

Radicado interno 124842 Tutela de primera instancia Lina Marcela Taborda Díaz a través de agente oficioso Se desprende del escrito de tutela presentado por la mamá de LINA MARCELA TABORDA DÍAZ que su hija fue condenada injustamente debido a que todo obedeció a que el señor Carlos Alberto Iglesias Taborda, padrastro del entonces menor de edad S. A. B.B. lo coaccionó para que declarara en

condenada injustamente debido a que todo obedeció a que el señor Carlos Alberto Iglesias Taborda, padrastro del entonces menor de edad S. A. B.B. lo coaccionó para que declarara en contra de su hija LINA MARCELA TABORDA DÍAZ, y así lograr sacarla de la casa donde ésta residía. Por esa razón solicita que se investigue al padrastro y a María Lucy Bañol Colorado (madre del menor). Adjuntó una declaración extrajuicio rendida en notaría por S. A. B.B. el 31 de mayo de 2022, donde indica que tiene 20 años y que su madre y él fueron víctimas de Carlos Alberto Iglesias Taborda quien aprovechando que era adicto a las drogas y menor de edad lo manipuló para realizar declaraciones falsas en contra de LINA MARCELA TABORDA. Solicitó que se valoraran a profundidad las pruebas aportadas con la tutela, las obrantes en el proceso y se dejara en libertad a su hija.

III. TRÁMITE El 30 de junio de 2022, esta Sala asumió conocimiento de la acción, corrió traslado a las autoridades accionadas y a las partes e intervinientes dentro del proceso Nro.

17614600004220150037900. Adicionalmente, se solicitó a la madre de la accionante aclarar las razones para actuar

2CUI 11001020400020220128900 Radicado interno 124842 Tutela de primera instancia Lina Marcela Taborda Díaz a través de agente oficioso como agente oficiosa de LINA MARCELA TABORDA DÍAZ. Se recibieron las siguientes respuestas: 1.- La señora RUTH DORIS DÍAZ ZAPATA respondió que

Lina Marcela Taborda Díaz a través de agente oficioso como agente oficiosa de LINA MARCELA TABORDA DÍAZ. Se recibieron las siguientes respuestas: 1.- La señora RUTH DORIS DÍAZ ZAPATA respondió que actúa como agente oficiosa porque su hija se encuentra recluida en el Centro Carcelario de Manizales y le es imposible instaurar la tutela por sus propios medios. 2.- El Juzgado 1° Penal del Circuito de Riosucio informó que conoció el proceso en primera instancia y que profirió sentencia el 4 de abril de 2018 por medio de la cual condenó a LINA MARCELA TABORDA DÍAZ a la pena de 11 años años de prisión por los delitos de “ ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES A MENOR ”. La sentencia fue apelada y confirmada en segunda instancia. Indicó que el 9 de junio del presente año, recibió una solicitud por parte de la madre de la accionante para que se tuviera en cuenta la declaración extrajuicio de la víctima en el proceso en contra de la accionante. Se le informó el 10 de junio de 2022, que el fallo era irreversible por haber hecho tránsito a cosa juzgada, teniendo la opción de solicitar una acción de revisión. Solicitud que la madre de la condenada repitió el 29 de junio, fecha en la que se le explicó que no se podía apelar nuevamente. 3CUI 11001020400020220128900 Radicado interno 124842 Tutela de primera instancia Lina Marcela Taborda Díaz a través de agente oficioso

podía apelar nuevamente. 3CUI 11001020400020220128900 Radicado interno 124842 Tutela de primera instancia Lina Marcela Taborda Díaz a través de agente oficioso Advirtió que la acción de tutela era improcedencia y que la madre no tenía legitimación por activa porque no se acreditaban los presupuestos de la agencia oficiosa 3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, informó que en sentencia del 23 de octubre de 2019 confirmó la decisión de primera instancia. Solicita que se declare improcedente la acción por cuanto se pretende reabrir un debate ya finalizado. 4.- El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, respondió que vigila la pena de LINA MARCELA TABORDA DÍAZ. Que la madre de la condenada allegó solicitud de apelación el 14 de junio de 2022, y en auto del 7 de julio de 2022 se le indicó que ese despacho no tenía competencia para revocar la sentencia. 5.- La Fiscalía 1ª Seccional de Riosucio, hizo un recuento de su intervención dentro del proceso y solicitó que se declara improcedente la acción pues el fallo estaba en firme. También adujo que no se configura la agencia oficiosa pues la sentenciada contaba con las facultades físicas y mentales para actuar por sí misma. 6.- El Procurador 107 Judicial II Penal, solicitó declarar la improcedencia de la acción toda vez que no se configuran los presupuestos de la agencia oficiosa ni el requisito de la 4CUI 11001020400020220128900 Radicado interno 124842 Tutela de primera instancia

improcedencia de la acción toda vez que no se configuran los presupuestos de la agencia oficiosa ni el requisito de la 4CUI 11001020400020220128900 Radicado interno 124842 Tutela de primera instancia Lina Marcela Taborda Díaz a través de agente oficioso subsidiariedad pues aún se cuenta con la acción de revisión.

IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala de tutelas es competente para conocer de la acción interpuesta como quiera que se dirige contra varias autoridades judiciales siendo la de mayor nivel el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagra la acción de tutela como un mecanismo que tiene toda persona para la protección efectiva e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La Sala que debe entrar a determinar, en primera medida, si están dados los presupuestos que permitan predicar la legitimación en la causa por activa con ocasión del uso de la figura de la agencia oficiosa por parte de RUTH DORIS DÍAZ ZAPATA, quien manifestó ser la mamá de LINA

MARCELA TABORDA DÍAZ.

De acuerdo con la sentencia T-072 de 2019 de la Corte Constitucional, la figura de la agencia oficiosa está prevista

DORIS DÍAZ ZAPATA, quien manifestó ser la mamá de LINA

MARCELA TABORDA DÍAZ.

De acuerdo con la sentencia T-072 de 2019 de la Corte Constitucional, la figura de la agencia oficiosa está prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 e implica la 5CUI 11001020400020220128900 Radicado interno 124842 Tutela de primera instancia Lina Marcela Taborda Díaz a través de agente oficioso posibilidad de agenciar derechos ajenos “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.”. Así, es claro que, conforme a esta disposición, la legitimación por activa para presentar una acción de tutela no solo se predica de la persona que solicita directamente el amparo de sus derechos fundamentales, sino también de quien actúa como agente oficioso de otra, cuando a esta última le es imposible promover su propia defensa, siempre que dicha circunstancia se manifieste en la solicitud. En este orden, de acuerdo con la providencia citada, la procedencia de la solicitud de amparo a través de un agente oficioso tiene lugar cuando: (i) dicho agente oficioso manifiesta actuar en tal sentido -requisito cumplido en este caso-, y (ii) cuando, de los hechos y circunstancias que fundamentan la acción, se infiera que el titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados se encuentra en imposibilidad física o mental para actuar de manera directa, esto para preservar la autonomía y la voluntad de quienes son titulares de los derechos

encuentra en imposibilidad física o mental para actuar de manera directa, esto para preservar la autonomía y la voluntad de quienes son titulares de los derechos fundamentales supuestamente amenazados. No solo debe demostrarse que el agenciado cuenta con una imposibilidad física o mental; también que está impedido jurídicamente para interponer la demanda o extender el poder correspondiente, por circunstancias socioeconómicas, aislamiento geográfico o situación especial de marginación. En lo concerniente a la agencia oficiosa de las personas privadas de su libertad, en sentencia T-406 de 2017, se indicó que los casos de las personas privadas de libertad 6CUI 11001020400020220128900 Radicado interno 124842 Tutela de primera instancia Lina Marcela Taborda Díaz a través de agente oficioso merecen una interpretación generosa no solo en atención a que el sistema penitenciario fue declarado en un estado de cosas inconstitucional, sino porque los reclusos tienen limitados algunos de sus derechos fundamentales, lo cual los hace sujetos de especial protección y, por lo mismo, en algunos eventos, se encuentran incapacitados para solicitar el amparo de manera directa, por lo que se debe reconocer la procedencia de la agencia oficiosa , cuando se evidencia la imposibilidad del agenciado para interponer la acción de tutela. En el caso concreto, la madre de LINA MARCELA TABORDA DÍAZ, alega que actúa mediante esta figura toda vez que su hija se encuentra privada de la libertad. Sin embargo, la justificación esgrimida por la madre de

En el caso concreto, la madre de LINA MARCELA TABORDA DÍAZ, alega que actúa mediante esta figura toda vez que su hija se encuentra privada de la libertad. Sin embargo, la justificación esgrimida por la madre de la privada de la libertad no es suficiente para colmar las exigencias de la figura de la agencia oficiosa, debido a que (i) el simple hecho de estar privado de la libertad no es un obstáculo para que las personas puedan interponer acciones de tutela por sí mismos, incluso, cuando ellos no se encuentran recluidos en un establecimiento penitenciario, sino en una celda transitoria a disposición de la Policía Nacional; (ii) ni en el escrito de tutela, ni en los informes rendidos al interior del trámite, surge evidente que LINA MARCELA TABORDA DÍAZ se encuentre física, mental o jurídicamente incapacitada o impedida para acudir en defensa de sus propios derechos, pues no se ha manifestado que sea discapacitada o que se encuentre incomunicada; (iii) del requerimiento que esta Sala realizó a la madre de la 7CUI 11001020400020220128900 Radicado interno 124842 Tutela de primera instancia Lina Marcela Taborda Díaz a través de agente oficioso persona privada de la libertad para que demostrara la calidad de agente oficiosa no se adjuntó prueba alguna. En consecuencia, se declarará improcedente la presente acción al no satisfacer el requisito de legitimación en la causa por activa, toda vez que no se demostró que LINA MARCELA TABORDA DÍAZ se encuentre imposibilitada para interponer

En consecuencia, se declarará improcedente la presente acción al no satisfacer el requisito de legitimación en la causa por activa, toda vez que no se demostró que LINA MARCELA TABORDA DÍAZ se encuentre imposibilitada para interponer la acción ella mismo o por intermedio de su defensor u otro apoderado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.°

2, RESUELVE: 1-. RECHAZAR, la acción de tutela instaurada por la madre de LINA MARCELA TABORDA DÍAZ, en calidad de agente oficiosa. 2-. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Una vez en firme REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 8CUI 11001020400020220128900 Radicado interno 124842 Tutela de primera instancia Lina Marcela Taborda Díaz a través de agente oficioso

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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