CSJ - ATP111-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP111-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente ATP111-2020 Radicación No. 108825 Acta 020 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por la abogada JILMER FERNHEY RICO ROJAS, en representación de CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma capital, si no fuera porque la demanda no está acompañada del poder especial que la legitime para actuar en el presente diligenciamiento.Tutela 108825 A/. Carlos Andrés Ramírez
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Señala la memorialista que CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ fue capturado el 25 de junio de 2017 por el delito de tráfico de estupefacientes, celebró preacuerdo con la fiscalía el cual fue negado por el Juzgado de conocimiento y, surtido todo el trámite procesal correspondiente le fue impuesta condena de 49 meses de prisión por el reato investigado, proveído apelado por la defensa pero declarado desierto dicho recurso, impugnación que también fue incoada por el penado y desistida al considerar que por el tiempo hasta ese momento transcurrido en prisión ya tenía derecho a solicitar su libertad condicional. 1.2. Afirma que desde el 27 de agosto de 2019 solicitó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le
desistida al considerar que por el tiempo hasta ese momento transcurrido en prisión ya tenía derecho a solicitar su libertad condicional. 1.2. Afirma que desde el 27 de agosto de 2019 solicitó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le otorgaran el aludido beneficio, solicitud que fue remitida por esa corporación al Juzgado cognoscente para que la resolviera, donde pese a haber transcurrido seis (6) meses aún no ha obtenido resolución a la misma. Corolario de lo expuesto, solicita que en amparo de los derechos fundamentales de su prohijado le sea concedida la libertad condicional y se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento expedir la respectiva orden de libertad.
2Tutela 108825 A/. Carlos Andrés Ramírez
1. CONSIDERACIONES Como bien es sabido por todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de las garantías de terceros.
Para el efecto, el canon 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o
Para el efecto, el canon 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la « persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales» , quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. 3Tutela 108825 A/. Carlos Andrés Ramírez
- Si se trata de apoderado judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de garantías fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.
Sobre la legitimación en la causa, la Corte
además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. Sobre la legitimación en la causa, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-511-2017, dijo: […] Desde sus inicios, particularmente en la sentencia T-416 de 19971, la Corte Constitucional estableció que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela. Más adelante, la sentencia T-086 de 2010 2, reiteró lo siguiente con respecto a la legitimación en la causa por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela: “Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a través de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso”. (Negrilla fuera del texto original). Asimismo, en la sentencia T-176 de 2011 3, este Tribunal indicó que la legitimación en la causa por activa constituye una garantía de que la persona que presenta la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto del amparo que se solicita al juez constitucional, de tal forma que fácilmente el fallador pueda
de que la persona que presenta la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto del amparo que se solicita al juez constitucional, de tal forma que fácilmente el fallador pueda 1 M.P. Antonio Barrera Carbonell.2 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Caljub.3 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 4Tutela 108825 A/. Carlos Andrés Ramírez
establecer que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. En el mismo sentido se pronunció la Corte en la sentencia T-435 de 2016 4, al establecer que se encuentra legitimado por activa quien promueva una acción de tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que la persona actúe a nombre propio, a través de representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante agente oficioso; y (ii) procure la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Adicionalmente, en la sentencia SU-454 de 20165, esta Corporación reiteró que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda.
6. Ahora bien, con respecto a la legitimación del agente oficioso, en las sentencias T-452 de 2001 6, T-372 de 2010 7, y la T-968 de 20148, este Tribunal estableció que se encuentra legitimada para actuar la persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) la manifestación que indique que actúa en dicha calidad ; (ii) la circunstancia real de que, en efecto, el titular del derecho no se encuentra en condiciones físicas o mentales para
manifestación que indique que actúa en dicha calidad ; (ii) la circunstancia real de que, en efecto, el titular del derecho no se encuentra en condiciones físicas o mentales para interponer la acción, ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda deducirse del contenido de la misma; y (iii) la ratificación de la voluntad del agenciado de solicitar el amparo constitucional. En concordancia con lo anterior, en la sentencia SU-173 de 20159, reiterada en la T-467 de 2015 10, la Corte indicó que por regla general, el agenciado es un sujeto de especial protección y, en consecuencia, la agencia oficiosa se encuentra limitada a la prueba del estado de vulnerabilidad del titular de los derechos.
7. En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que establece que una persona se encuentra legitimada por activa para presentar la acción de tutela, cuando demuestra que tiene un interés directo y particular en el proceso y en la resolución del fallo que se revisa en sede constitucional , el cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el derecho fundamental reclamado es propio del demandante .
Asimismo, la legitimación por activa a través de agencia oficiosa es procedente cuando: (i) el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que actúa en tal calidad; (ii) el titular del derecho es una
Asimismo, la legitimación por activa a través de agencia oficiosa es procedente cuando: (i) el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que actúa en tal calidad; (ii) el titular del derecho es una 4 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.5 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.6 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.7 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.8 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 9 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.10 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 5Tutela 108825 A/. Carlos Andrés Ramírez
persona en situación de vulnerabilidad, que por sus condiciones físicas o mentales no pueda ejercer la acción directamente; y (iii) el agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional. [Negrillas del texto original]. En el asunto objeto de examen, la Sala observa que el libelista no aportó poder especial para actuar dentro del presente trámite constitucional, luego la mera circunstancia de señalar que funge como defensor de CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ al interior de la casusa penal seguida en contra de éste por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, no es más que una simple invocación, la que de manera alguna la legitima - per separa acudir por vía de tutela a obtener la protección de los intereses de dicha persona. Y aunque el abogado allegó un mandato especial 11, lo cierto es que el mismo se suscribió para actuar en el
persona. Y aunque el abogado allegó un mandato especial 11, lo cierto es que el mismo se suscribió para actuar en el encuadernamiento identificado con el n.° 5000160005642017-04881-00, sin que el referido documento lo haya habilitado para promover el presente amparo contra la Sala Penal del Tribunal Superior Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal con Funciones de Conocimiento de la misma capital. En consecuencia, por ilegitimidad en la personería de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. 11 Por auto del 24 de enero de 2020 y previo a resolver sobre la admisión de la acción de tutela se le requirió para que aportara el poder especial para actuar dentro del presente trámite constitucional. Folio 17 6Tutela 108825 A/. Carlos Andrés Ramírez
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar, por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por el abogado
JILMER FERNHEY RICO ROJAS, en nombre de CARLOS ANDRÉS
RAMÍREZ.
Segundo. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7