🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1111-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1111-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP1111-2020 Radicación nº 113375 Acta 246 Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante Ricardo Brieva Urbina, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la Guajira, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento Riohacha al interior del proceso penal con radicado No. 4650-60-01084-2011-00162-01.Radicado n° 113375

RICARDO BRIEVA URBINA

Impugnación PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Refirió el accionante que ostenta la calidad de víctima en el proceso penal No. 4650-60-01084-2011-00162-01 que se adelanta en el Juzgado 1° Penal del Circuito de Riohacha contra Ana Victoria Brieva Urbina por el delito de fraude procesal, despacho a la fecha lleva cerca de un (1) año sin adelantar audiencia preparatoria, por lo que acude al juez de tutela a efectos de que ordene programar la mencionada diligencia con un tiempo prudencial para que las partes e intervinientes puedan comparecer en debida forma y a través de medios tecnológicos.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto de 2 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de la Guajira avocó el

de medios tecnológicos.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto de 2 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de la Guajira avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda al juzgado accionado con el ánimo de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En el mismo proveído solicitó un informe detallado del trámite adelantado en el proceso, de su estado actual y copia de las actas de audiencia practicadas.

2. El 4 de septiembre siguiente recibió memorial suscrito por el accionante en el que ponía de presente que el citado juzgado no lo había notificado de las audiencias programadas durante el año 2020.

2Radicado n° 113375

RICARDO BRIEVA URBINA

Impugnación

3. Con auto de 7 de septiembre el a quo solicitó al juzgado anexar a su respuesta copia de las citaciones dirigidas al accionante y su trazabilidad.

RESULTADOS PROBATORIOS Informó la secretaria del Juzgado que LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de la Guajira negó el amparo constitucional invocado luego de considerar que si bien no se ha podido evacuar la audiencia preparatoria, ello se debió a «diferentes circunstancias, entre ellas, por falta de fluido eléctrico en las instalaciones del palacio de justicia de esta ciudad, o inasistencia de por lo menos unas de las partes obligatorias para llevar a cabo la mencionada audiencia. Así,

fluido eléctrico en las instalaciones del palacio de justicia de esta ciudad, o inasistencia de por lo menos unas de las partes obligatorias para llevar a cabo la mencionada audiencia. Así, expuso que incluso durante el trámite de esta tutela se programó audiencia para el 9 de septiembre de 2020, no obstante la misma no se llevó a cabo por inasistencia del abogado defensor de la procesada Ana Victoria Brieva Urbina. Seguidamente señaló que el Juzgado accionado ha actuado conforme a derecho y que los aplazamientos no obedecen a desidia o negligencia de su parte «sino al volumen de trabajo que se maneja en los despachos judiciales, sin dejar de lado que, conforme a lo expuesto por el juzgado, se le ha fijado diferentes audiencias en lo que va del año […]». 3Radicado n° 113375

RICARDO BRIEVA URBINA

Impugnación LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, el accionante la impugnó insistiendo en la necesidad de intervención del juez de tutela en el proceso penal para cesar la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por la mora en adelantar las audiencias.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior

artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira, de la cual es su superior funcional.

2. En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.) 1, y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción. 1 CSJ STP203-2020; ATP1831-2019; ATP1800-2019; ATP1553-2019; ATP, 10 mar. 2015, Rad. 78154 y ATP, 29 ene. 2015, Rad. 77658.

4Radicado n° 113375 RICARDO BRIEVA URBINA Impugnación Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf. CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre muchas otras). La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del

La Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los terceros interesados, constituye una garantía fundamental del debido proceso y, en particular, del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante, no son las destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que se adopte por el juez de tutela. De esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. Al respecto dijo2: «De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la notificación a terceros con interés legítimo en el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los que, por esta vía, se controvierte la legalidad de una decisión judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela podría llegar a afectar no solamente a la persona que promovió la acción de amparo constitucional, sino también a quienes participaron o fueron parte en la actuación objeto de reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de que éstos conozcan de la acción y puedan ejercer los mecanismos de defensa que establece la Ley3. 2 Auto 235 A de 2008. 5Radicado n° 113375

RICARDO BRIEVA URBINA

Impugnación

puedan ejercer los mecanismos de defensa que establece la Ley3. 2 Auto 235 A de 2008. 5Radicado n° 113375 RICARDO BRIEVA URBINA Impugnación En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado: “(…) no es posible adelantar válidamente un proceso de tutela cuya finalidad es desconocer actos jurídicos, sentencias o providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin la citación de quienes participaron en tales actos, o se encuentren en una situación jurídica concreta en virtud de ellos (…). Esto se entiende fácilmente si se tiene en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los derivan de un acto administrativo, están llamados a intervenir necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto la decisión judicial o administrativa.”4 Así las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino también a quienes pueden llegar a tener un interés legítimo en la actuación, con lo que se busca garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los implicados5. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha obligación, la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con interés legítimo, en tanto impide que los afectados puedan participar del trámite y ejercer su

obligación, la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con interés legítimo, en tanto impide que los afectados puedan participar del trámite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un vicio de nulidad del proceso de tutela».

3. En ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, pues le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas autoridades y personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes 3 Este criterio se encuentra recogido, entre otros, en el Auto No. 027 de 1995, el cual fue aprobado por la Sala Plena de la Corte Constitucional como la posición unificada de la jurisprudencia sobre la materia. 4 Auto No. 027 de junio 1º de 1995. 5 Auto No. 287 de octubre 4 de 2001.

6Radicado n° 113375 RICARDO BRIEVA URBINA Impugnación podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. Por tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas surge la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y

tutela o de las pruebas aportadas surge la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada, pues de lo contrario se afectarían derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa.

4. En el presente asunto, la pretensión de amparo formulada por RICARDO BRIEVA URBINA se orientó a que se ordene al Juzgado 1° Penal del Circuito de la Guajira adelantar en el menor tiempo posible la audiencia preparatoria que se encuentra pendiente en la actuación penal con radiado No. 4650-60-01084-2011-00162-01.

Avocado el conocimiento de la demanda, el juzgado informó que desde hace aproximadamente un año está intentando adelantar la referida audiencia, pero se ha visto obligado a decretar su aplazamiento por cortes en el fluido eléctrico e inasistencia de las partes. Ahora, del estudio del expediente se advierte que al presente trámite no fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal, a quienes les asiste interés en la presente tutela puesto que, según se observó, parte de las audiencias no se han podido realizar por sus 7Radicado n° 113375 RICARDO BRIEVA URBINA Impugnación inasistencias. Es más, se observa que durante trámite de esta

las audiencias no se han podido realizar por sus 7Radicado n° 113375 RICARDO BRIEVA URBINA Impugnación inasistencias. Es más, se observa que durante trámite de esta acción de tutela se programó sesión de audiencia para el 9 de septiembre de 2020, no obstante también fue truncada y no se llevó a cabo, esta vez por inasistencia del abogado defensor de la procesada Ana Victoria Brieva Urbina. En ese orden, para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto, surge necesaria su vinculación a efectos de permitirles la oportunidad de pronunciarse y hacer oposición a los hechos y pretensiones contenidos en la demanda. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta lo señalado por el juzgado accionado en punto a que varios de los aplazamientos se decretaron por inasistencia de las partes. Así las cosas, cualquier determinación que sobre el particular adopte esta Sala de Tutelas en el presente asunto los involucra directamente, razón suficiente para dar por indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva y dejar sin efectos el fallo de primera instancia.

5. En consecuencia, en orden a integrar en debida forma el contradictorio en este asunto, el a quo deberá vincular a esta actuación las partes e intervinientes en el proceso penal No. 4650-60-01084-2011-00162-01 que se adelanta en el despacho del juzgado accionado. En consecuencia se impone dejar sin efectos el fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento en las pruebas allegadas,

despacho del juzgado accionado. En consecuencia se impone dejar sin efectos el fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento en las pruebas allegadas, 8Radicado n° 113375 RICARDO BRIEVA URBINA Impugnación decida nuevamente la tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Dejar sin efectos el fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de la Guajira para lo pertinente.

3. Comunicar a los interesados esta decisión.

Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

9Radicado n° 113375

RICARDO BRIEVA URBINA

Impugnación

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...