🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1112-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1112-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP1112-2020 Radicación N.113622 Acta 246 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso resolver la acción de tutela presenta por ÁLVARO PICARÓN SALAZAR en calidad de apoderado judicial de GERARDO HURTADO ARCILA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sino fuera porque aquel no demostró estar legitimado en la causa para ostentar tal calidad.Primera instancia rad. 113622

GERARDO HURTADO ARCILA

ANTECEDENTES

1. ÁLVARO PICARÓN SALAZAR actuando en calidad de apoderado judicial de GERARDO HURTADO ARCILA interpone acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales en el trámite constitucional radicado con número 11-001-020-4000-2020917-01.

2. Asignado el reparto de la demanda a esta Sala, con proveído de 5 de noviembre de 2020, se ordenó requerir al apoderado judicial del accionante, a fin de que acompañara el respectivo poder especial para interponer la demanda o demostrara la legitimidad para actuar en calidad de agente oficioso de HURTADO ARCILA , adicionalmente se solicitó aclarar la demanda, a efectos de que, concretara la actuación u omisión en que habría incurrido la Sala accionada, para ello se le otorgó un término de tres días, so pena de proceder a su rechazo.

aclarar la demanda, a efectos de que, concretara la actuación u omisión en que habría incurrido la Sala accionada, para ello se le otorgó un término de tres días, so pena de proceder a su rechazo.

3. Mediante informe secretarial de 13 de noviembre de 2020, se señaló que el 6 de noviembre del año en curso fue remitido el auto anterior al correo electrónico aportado en el escrito de tutela nadas4@hotmail.com, sin que a la fecha se allegara respuesta alguna al respecto.

2Primera instancia rad. 113622 GERARDO HURTADO ARCILA CONSIDERACIONES 1.La acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

2. De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.

3Primera instancia rad. 113622 GERARDO HURTADO ARCILA ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y, en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

3. En el asunto objeto de examen, la Corte considera que ÁLVARO PICARÓN SALAZAR no allegó el mandato o poder especial que lo acredite como apoderado judicial del ciudadano GERARDO HURTADO ARCILA, es decir, no demostró las razones por las cuales representaba los intereses de un tercero en este trámite constitucional. Nótese a pesar de haber sido requerido por quien aquí funge como Ponente para que acreditara su condición, guardó silencio

intereses de un tercero en este trámite constitucional. Nótese a pesar de haber sido requerido por quien aquí funge como Ponente para que acreditara su condición, guardó silencio sobre tal aspecto. Además de la lectura del libelo no se logra deducir que HURTADO ARCILA se encuentra imposibilitado para acudir en forma directa a promover la acción de tutela y exigir el respeto de derechos. Adicionalmente, en proveído de 5 de noviembre de 2020, se le requirió no solo allegará el respectivo poder, si no también aclarara el libelo, no obstante, a la fecha ninguna respuesta emitió al respecto. 4Primera instancia rad. 113622 GERARDO HURTADO ARCILA En consecuencia, por falta de legitimación en la causa de quien interpone la tutela, además de no proceder a la aclaración de la demanda, se rechazará la acción de tutela presentada. Finalmente, en virtud de lo señalado en sentencia CC T-313-2018 de la Corte Constitucional, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar el presente proveído y, en caso de que no sea apelado, se proceder a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por ÁLVARO

Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por ÁLVARO PICARÓN SALAZAR en representación de GERARDO

HURTADO ARCILA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5Primera instancia rad. 113622

GERARDO HURTADO ARCILA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...