CSJ - ATP1112-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1112-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP1112-2022 Radicación nº 125230 Acta n°. 175. Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por ALEXIS QUIROGA MOLINA en su condición de secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medellín - Antioquia, contra el fallo de tutela emitido el 12 de mayo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio del cual, entre otras determinaciones, ordenó a ese Centro de servicios que en el término de 48 horas “si no lo ha realizado proceda conforme aCUI 05000220400020220018201
Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ BACHELOTH 2 lo ordenado en auto interlocutorio N° 1534 del 8 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, realizando las labores de publicidad a las diferentes autoridades para la materialización de la extinción de la pena.”. De igual modo lo exhortó “para que en lo sucesivo proceda a pronunciarse frente a los requerimientos efectuados dentro de los diferentes trámites constitucionales, así mismo, dar cumplimiento a las labores ordenadas por los despachos judiciales sin dilación alguna.”
requerimientos efectuados dentro de los diferentes trámites constitucionales, así mismo, dar cumplimiento a las labores ordenadas por los despachos judiciales sin dilación alguna.” En la presente actuación se ordenó vincular como accionados al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander), al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y a la Policía Nacional de Colombia.
II. HECHOS
2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, juez de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: «El señor JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ BACHELOTH, manifiesta que fue condenado el día 18 de enero de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia) a una pena de 108 meses de prisión, tras ser hallado penalmente responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisiónCUI 05000220400020220018201
Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ BACHELOTH 3 domiciliaria, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 28 de agosto de 2014. Seguidamente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander), en auto del día
3 domiciliaria, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 28 de agosto de 2014. Seguidamente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander), en auto del día 8 de junio del año 2016 le concedió la libertad condicional por un periodo de prueba de 40 meses, condicionada al pago de caución prendaria por valor de $200.000, efectuando la consignación pertinente y la suscripción de la diligencia de compromiso el 13 de junio de 2016. Asegura que el día 30 de junio de 2021 presentó solicitud de libertad por pena cumplida, así las cosas, por medio de auto N° 1534 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Antioquia decretó la extinción de la pena y la devolución de la caución, además de la consecuente remisión de la actuación al juzgado fallador para el archivo definitivo del expediente, ordenando, realizar la notificación a las autoridades a las que se les informó de la sentencia, es decir a la Ministerio Público, la Policía Nacional de Colombia y la SIJIN. Como pretensión constitucional insta se tutelen sus derechos fundamentales de petición, habeas data, al debido proceso, al buen nombre, a la igualdad, a la privacidad y al trabajo, entre otros y en ese sentido se archive definitivamente el proceso penal aludido, realizando la notificación a las diferentes autoridades a las que se le informó de la sentencia condenatoria y que estas realicen la actualización de los datos; además se cambie la expresión de “actualmente no es
autoridades a las que se le informó de la sentencia condenatoria y que estas realicen la actualización de los datos; además se cambie la expresión de “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” por “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.»CUI 05000220400020220018201 Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela
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III. EL FALLO IMPUGNADO
3. L a Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en cuanto interesa, concedió la tutela y amparó los derechos fundamentales al buen nombre y al trabajo al ciudadano José Ignacio Bermúdez Bacheloth. En consecuencia, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad MedellínAntioquia, que en el término de 48 horas “si no lo ha realizado proceda conforme a lo ordenado en auto interlocutorio N° 1534 del 8 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, realizando las labores de publicidad a las diferentes autoridades para la materialización de la extinción de la pena.”.
De igual modo lo exhortó “para que en lo sucesivo proceda a pronunciarse frente a los requerimientos efectuados dentro de los diferentes trámites constitucionales, así mismo, dar cumplimiento a las labores ordenadas por los despachos
pronunciarse frente a los requerimientos efectuados dentro de los diferentes trámites constitucionales, así mismo, dar cumplimiento a las labores ordenadas por los despachos judiciales sin dilación alguna.” Lo anterior, con fundamento en lo siguiente: -. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia en auto interlocutorio N° 1534 del 8 de julio de 2021, decretó la extinción de la pena impuesta a José Ignacio Bermúdez Bacheloth por parte del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio de 108 meses de prisión tras ser hallado penalmente responsable de delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y ordenó “las diferentes labores de publicidad a las autoridades a las que se le informó de la emisión de laCUI 05000220400020220018201 Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ BACHELOTH 5 sentencia condenatoria, y estas a su vez, actualicen la información que reposan en su base de datos.” -. El Juzgado ejecutor mediante auto de sustanciación N° 0427 ordenó al centro de servicios adscrito a esos despachos que procediera con el envío inmediato de la actuación al juzgado fallador, así mismo efectuara las labores de comunicación de la extinción de la condena a las autoridades pertinentes, “tal como lo ordenó en auto del 8 de julio de 2021, pues para esa fecha no había realizado tal disposición. Fue solo
comunicación de la extinción de la condena a las autoridades pertinentes, “tal como lo ordenó en auto del 8 de julio de 2021, pues para esa fecha no había realizado tal disposición. Fue solo hasta el 25 de abril de la presente anualidad, que el centro de servicios fijó el estado para la notificación del auto N° 1534 del 8 de julio de 2021, sin señalar las razones del trámite tardío de notificación y de la remisión envío del expediente al Juzgado Fallador para su archivo.” -. “El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, omitió pronunciarse acerca del requerimiento efectuado por esta Magistratura, lo que denota la latente vulneración de derechos fundamentales y el actuar negligente del centro de servicios citado.” -. Cuando se comprueba judicialmente que se declaró la pena cumplida, prescrita o extinguida por muerte del procesado, se podrán suprimir de la base de datos de acceso abierto las anotaciones judiciales de los condenados, salvo ley en contrario, máxime si dicha divulgación arroja afectaciones a derechos, como en el caso concreto expresa el señor BermúdezCUI 05000220400020220018201 Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela
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6 Bacheloth, pues resulta perjudicado en su esfera social y laboral. -. En consecuencia, “CONCEDERÁ el amparo
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6 Bacheloth, pues resulta perjudicado en su esfera social y laboral. -. En consecuencia, “CONCEDERÁ el amparo Constitucional deprecado por el señor Bermúdez Bacheloth, ordenando al Centro de Servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo ha realizado proceda conforme a lo ordenado en auto interlocutorio N° 1534 del 8 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, realizando las labores de publicidad a las diferentes autoridades para la materialización de la extinción de la pena. Aunado a lo anterior, se EXHORTA al secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, para que en lo sucesivo proceda a pronunciarse frente a los requerimientos efectuados dentro de trámites constitucionales, así mismo, dar cumplimiento a las labores ordenadas por los despachos judiciales sin dilación alguna.”
IV. LA IMPUGNACIÓN
4. Notificado del fallo, ALEXIS QUIROGA MOLINA en su condición de secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medellín - Antioquia, impugnó el fallo en el que se le ordenó
condición de secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medellín - Antioquia, impugnó el fallo en el que se le ordenó “proceda conforme a lo ordenado en auto interlocutorio N° 1534 del 8 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Segundo deCUI 05000220400020220018201 Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela
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7 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, realizando las labores de publicidad a las diferentes autoridades para la materialización de la extinción de la pena.” y se le exhortó para que en lo sucesivo proceda a pronunciarse frente a los requerimientos efectuados dentro de trámites constitucionales, así mismo, dar cumplimiento a las labores ordenadas por los despachos judiciales sin dilación alguna”, con fundamento en lo siguiente: -. Tuvo conocimiento que con oficio 3183 del 13 de mayo de 2022 se notificó al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el fallo de tutela proferido el 12 de mayo de la misma anualidad. -. En la sentencia de tutela le ordenan proceder con unas labores y lo exhortan por no responder; empero, esa “agencia administrativa no fue notificada DEBIDAMENTE del auto admisorio de la tutela, por lo que no tuvo entonces la oportunidad procesal para dar respuesta los hechos expuestos
administrativa no fue notificada DEBIDAMENTE del auto admisorio de la tutela, por lo que no tuvo entonces la oportunidad procesal para dar respuesta los hechos expuestos por Jorge Ignacio Bermúdez Bacheloth en su escrito de tutela.” -. Realizó una búsqueda exhaustiva en los correos de recepción de notificaciones y solicitudes de esa dependencia y “NO SE ENCONTRÓ LA VINCULACION A LA TUTELA, pero si se pudo establecer que el 29/04/2022 a las 3:13 horas se vinculó a través del correo electrónico del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA j02ejpant@cendoj.ramajudicial.gov.co a ese despacho judicial para que contestara los hechos de la demandaCUI 05000220400020220018201 Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ BACHELOTH 8 de tutela vulnerándose entonces nuestro derecho al debido proceso por indebida notificación”
5. En consecuencia, solicita que se decrete la nulidad de la actuación, desde el auto que admitió la acción de tutela y se ordene que se notifique en debida forma la vinculación al trámite constitucional, y así se le permita ejercer los derechos de defensa y contradicción, frente a los hechos y pretensiones
del accionante José Ignacio Bermúdez Bacheloth.
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo
de defensa y contradicción, frente a los hechos y pretensiones del accionante José Ignacio Bermúdez Bacheloth.
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al ser su superior funcional.
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI 05000220400020220018201
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9 En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece
9 En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
8. En este asunto, ALEXIS QUIROGA MOLINA en su condición de secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medellín – Antioquia, señala que no fue vinculado en el trámite de la acción de tutela que impetró el ciudadano José Ignacio Bermúdez Bacheloth contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la DIJIN y la SIJIN; y pese a ello, en la sentencia de tutela se ampararon los derechos del accionante y le ordenó realizar unas acciones sin permitírsele ejercer sus derechos de defensa y contradicciones frente a los hechos y las pretensiones.
9. En atención al alegato del impugnante, precisa la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en las resultas del proceso, o cuando efectúa dicho procedimiento de manera defectuosa.
10. Así, tratándose de la nulidad por indebida notificación
cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en las resultas del proceso, o cuando efectúa dicho procedimiento de manera defectuosa.
10. Así, tratándose de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a las partesCUI 05000220400020220018201
Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ BACHELOTH 10 accionadas o a los terceros con interés, el Alto Tribunal Constitucional, ha señalado: «la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa. Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada. 4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”. La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…) 4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los
autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…) 4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés. “En distintas oportunidades, este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)”. Es importante resaltar que el carácter sumario e informal de la acción de tutela no releva al juez de la obligación de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, todaCUI 05000220400020220018201 Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ BACHELOTH 11 vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios constitucionales1. (Destaca la Sala).
11. Además, ha dicho la alta Corporación que la no integración del contradictorio en debida forma, desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela2.
12. Aclarado lo anterior, para el presente asunto se tiene que en efecto asiste razón al impugnante, pues basta con aludir a la constancia secretarial que allegó la Sala Penal del Tribunal
rige frente al proceso de tutela2.
12. Aclarado lo anterior, para el presente asunto se tiene que en efecto asiste razón al impugnante, pues basta con aludir a la constancia secretarial que allegó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, suscrita por un escribiente de la secretaría de esa Sala, en la que se indica: A través de la presente le informo la gestión realizada en la notificación del auto admisorio dentro de la tutela referenciada.
El día viernes 29 de abril de 2022 siendo las 14:58h, se recibe en el correo de la secretaria “AUTO ADMISORIO TUTELA…”. De inmediato se procede con la realización de oficios y notificación a las partes, siendo remitido el correo de notificación a las 15:13h del mismo día. Al momento de realizarse la notificación ignoré el numeral segundo del auto que admite la tutela y por esa razón, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander), y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, quedan excluidos del 1 CC T-661 de 2014.2 Auto 113 del 17 de mayo de 2012.CUI 05000220400020220018201 Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ BACHELOTH 12 conocimiento del escrito de tutela y consiguientemente sin acceso al derecho de defensa. Lo anterior obedece a un error humano para nada excusable. (…)”
Impugnación de Tutela JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ BACHELOTH 12 conocimiento del escrito de tutela y consiguientemente sin acceso al derecho de defensa. Lo anterior obedece a un error humano para nada excusable. (…)”
13. Es decir, aun cuando se vinculó a la Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil
(Santander), al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y a la Policía Nacional de Colombia, el proceso de notificación no se realizó, por lo que, a la fecha esas entidades, incluida el Centro de Servicios desconocen los señalamientos que realizó el accionante. Esta circunstancia invalida la decisión de primer grado por no garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
14. De manera que el quebranto de la garantía fundamental al debido proceso y de contera el de acceso a la administración de justicia del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia , del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander), y la Policía Nacional de Colombia, es ostensible, pues, al desconocer la existencia de tales diligencias, no pudieron participar activamente, y así ejercer su derecho de defensa y contradicción, rendir descargos o replicar las manifestaciones de quien acudió a ese instrumento excepcional de protección para debatir el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado
participar activamente, y así ejercer su derecho de defensa y contradicción, rendir descargos o replicar las manifestaciones de quien acudió a ese instrumento excepcional de protección para debatir el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia en auto interlocutorio N° 1534 del 8 de julio de 2021.CUI 05000220400020220018201 Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela
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15. De conformidad con lo anterior, lo procedente será dejar sin efectos el fallo impugnado con el objeto de que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, notifique en debida forma la demanda y, con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela.
La nulidad decretada no afectará la validez de las pruebas practicadas en el presente trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
VI. RESUELVE
1. Dejar sin efectos el fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el Tribunal notifique en debida forma la demanda y, con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela.
2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Antioquia para lo pertinente.
3. Comunicar a los interesados esta decisión.
CúmplaseCUI 05000220400020220018201 Radicación tutela n°. 125230 Impugnación de Tutela
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria