CSJ - ATP1116-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1116-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP1116 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 439/110411 Acta No. 242 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Sala decretará la nulidad de la sentencia STP53732020 proferida el 23 de junio de 2020, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 20 de abril de 2020, que negó por improcedente el amparo solicitado por ANDRÉS FELIPE
LEÓN JIMÉNEZ.
SE CONSIDERA
1. Por acta No. 28 del 14 de mayo de 2020, bajo el radicado 439/110411, se asignó por reparto a este despacho judicial el conocimiento de la impugnación formulada por ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SÁNCHEZ , mediante apoderadaTutela de 2ª instancia No. 439/110411
ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SÁNCHEZ Por apoderada judicial judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 4 de mayo de 2020, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento, y la Fiscalía 276 Local, todos del municipio de Itagüí, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Función de Control de Garantías y Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento, y la Fiscalía 276 Local, todos del municipio de Itagüí, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
2. Por providencia STP5373-2020 del 23 de junio de 2020, esta Sala de Decisión, con fundamento en los archivos que integraban el expediente digital, confirmó la decisión de primera instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 20 de abril de 2020, que negó por improcedente la súplica entablada por ANDRÉS FELIPE LEÓN JIMÉNEZ contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Centro de Servicios y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del mismo ente territorial. Esta determinación fue notificada al prenombrado por telegrama 11794 del 14 de agosto de 2020.
3. Cumplido este trámite, la Secretaría de esta Sala informó que al momento de compartir por los canales oficiales digitales el expediente constitucional, por un error inadvertido, se anexaron equivocadamente a la carpeta 439/110411 perteneciente a ANDRES FELIPE LÓPEZ SÁNCHEZ, los archivos correspondientes a la acción de tutela de ANDRES FELIPE LEÓN JIMÉNEZ, que había sido repartida por acta No. 18 del 29 de abril de 2020 al despacho presidido por el magistrado Hugo
correspondientes a la acción de tutela de ANDRES FELIPE LEÓN JIMÉNEZ, que había sido repartida por acta No. 18 del 29 de abril de 2020 al despacho presidido por el magistrado Hugo Quintero Bernate, con radicado 234/110217, la cual fue resueltaTutela de 2ª instancia No. 439/110411 ANDRÉS FELIPE LÓPEZ SÁNCHEZ Por apoderada judicial por la Sala el 19 de mayo de 2020, confirmando el fallo del 20 de abril de 2020 proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio. Esto determinó que en relación con la acción promovida por ANDRES FELIPE LEÓN JIMÉNEZ se presentaran dos decisiones en segunda instancia. La dictada con ponencia del doctor Hugo Quintero Bernate el 19 de mayo de 2020 y la dictada el 23 de junio de 2020 con ponencia de quien proyecta esta decisión, ambas confirmatorias del fallo proferido por el Tribunal superior de Villavicencio el 20 de abril de 2020.
4. En las anotadas condiciones, se impone la anulación de la sentencia constitucional STP5373-2020 del 23 de junio de 2020, por ser posterior al fallo que definió en segunda instancia el mismo asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de
Decisión de Tutelas, resuelve: RESUELVE ANULAR la sentencia STP5373-2020 proferida por esta Sala el 23 de junio de 2020 , por las razones expuestas en la parte motiva. Comuníquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
RESUELVE ANULAR la sentencia STP5373-2020 proferida por esta Sala el 23 de junio de 2020 , por las razones expuestas en la parte motiva. Comuníquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria