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CSJ - ATP1117-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1117-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP1117-2024 Radicación n° 138052 Acta n° 151 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Sala asumiera el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por JAIRO AUGUSTO PÉREZ VASCO, repartida por Sala Plena, contra Monseñor Paolo Rudelli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en Colombia y Su Santidad el Papa Francisco, si no se observara que carece de jurisdicción para resolver de fondo la demanda.Radicado 11001023000020240070800

Número interno 138052 Primera instancia Jairo Augusto Pérez Vasco

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Refirió el accionante que el 8 de mayo de 2017 puso en conocimiento de la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en Colombia «una seria (sic) de delictivos(sic) y de corrupción cometidos por parte de varios presbíteros (sic)», supuestamente pertenecientes a la Diócesis del Municipio de Caldas (Antioquia).

3. Según expuso, mediante escritos del 13 de febrero de 2019 y 22 de marzo de 2024, reiteró esa misiva a Monseñor Paolo Rudelli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en Colombia y a Su Santidad el Papa Francisco, sin que a la fecha haya obtenido respuesta o contestación que

Apostólico de la Santa Sede en Colombia y a Su Santidad el Papa Francisco, sin que a la fecha haya obtenido respuesta o contestación que indique el despliegue de actos jurisdiccionales por parte de esa autoridad contra los miembros de la mencionada Diócesis.

4. Como consecuencia de lo anterior, consideró vulnerado su derecho fundamental de «petición» y acudió a la acción de tutela para que se ordene a los demandados que emitan un pronunciamiento sobre su escrito.

5. El asunto inicialmente correspondió por reparto al Juzgado 4° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, despacho que por auto de 23 de mayo de 2024 lo remitió por competencia a los Juzgados Laborales del Circuito de esa misma ciudad, con fundamento en que la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede del Vaticano en Colombia, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 1396 de 1997, es «una autoridad eclesiástica con personería jurídica pública otorgada por el Ministerio del Interior, adscrita al orden nacional».

2Radicado 11001023000020240070800 Número interno 138052 Primera instancia Jairo Augusto Pérez Vasco - Por lo anterior, consideró que la competencia para conocer de la tutela radicaba en los Juzgados con categoría del Circuito.

6. Sometida nuevamente a reparto la tutela, se asignó al Juzgado 40 Laboral del Circuito de esta ciudad, autoridad que “se abstuvo” de asumir su conocimiento, bajo el argumento que Monseñor Paolo Rudelli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en Colombia, debe considerarse como un agente diplomático.

40 Laboral del Circuito de esta ciudad, autoridad que “se abstuvo” de asumir su conocimiento, bajo el argumento que Monseñor Paolo Rudelli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en Colombia, debe considerarse como un agente diplomático. - Adicionalmente, citó el auto A014 de 2015 de la Corte Constitucional, así como el artículo 235 numeral 8° 1 de la Constitución Política, para indicar que esta Corporación es la llamada a resolver la demanda, por tratarse de un «negocio contencioso» que involucra un «agente diplomático»; en consecuencia, remitió las diligencias a esta Corte.

III. CONSIDERACIONES

7. De acuerdo con el artículo 44, inciso 2°, del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo No 2175 de 2023), las acciones de tutela que se reparten por Sala Plena al Magistrado que se encuentra en turno, deberán ser resueltas por «la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado»; en consecuencia, compete a esta Sala

de Decisión de Tutelas No. 1 pronunciare sobre la demanda presentada por JAIRO AUGUSTO PÉREZ VASCO, al haber sido asignada por reparto a uno de sus integrantes. 1 Artículo 235, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018: Son atribuciones de la Corte

Suprema de Justicia: (…)

8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.

3Radicado 11001023000020240070800 Número interno 138052 Primera instancia

8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.

3Radicado 11001023000020240070800 Número interno 138052 Primera instancia Jairo Augusto Pérez Vasco

8. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por otros funcionarios no autorizados por la ley.

9. En el presente asunto, indicó el accionante que su inconformidad devino de la presunta falta de respuesta a las misivas que le envió a Monseñor Paolo Rudelli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en Colombia y a Su Santidad el Papa Francisco, en las que reclamó el despliegue de actos jurisdiccionales por parte de esa autoridad contra presbíteros de la Diócesis del Municipio de Caldas (Antioquia).

10. Desde ya precisa esta Sala de Decisión de Tutelas que se rechazará la demanda presentada por JAIRO AUGUSTO PÉREZ VASCO, por cuanto se dirige contra un organismo internacional que goza de inmunidad de jurisdicción.

11. Las relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y Colombia se remontan al año 1835, en el cual el Cardenal Tommaso Bernetti, Secretario de Estado del Papa Gregorio XVI, dirigió una nota al Encargado de

de inmunidad de jurisdicción.

11. Las relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y Colombia se remontan al año 1835, en el cual el Cardenal Tommaso Bernetti, Secretario de Estado del Papa Gregorio XVI, dirigió una nota al Encargado de Negocios de la Nueva Granada, Ignacio Sánchez de Tejada, en la cual declaró que Su Santidad Gregorio XVI tenía conocimiento de la estabilidad del gobierno de la nueva República y había resuelto establecer relaciones diplomáticas con el nuevo Estado2. 2 http://nunciatura.org.co/santa-sede-y-colombia/.

4Radicado 11001023000020240070800 Número interno 138052 Primera instancia Jairo Augusto Pérez Vasco

12. El 9 de septiembre de 1836, fue nombrado Internuncio Apostólico de la Nueva Granada y América del Sur. Después de una ruptura de las relaciones diplomáticas entre ambos Estados, se reanudaron en 1881, fecha desde la cual han continuado sin interrupción a través de misiones desempeñadas por los Representantes Pontificios.

13. Desde entonces, el Estado colombiano ha reconocido a la Nunciatura Apostólica como la Representación Pontificia en Colombia y, por tanto, quien ostenta dicho cargo goza de privilegios e inmunidades en el desempeño de sus funciones.

14. De acuerdo con la sentencia T-901 de 2013, el principio de inmunidad jurisdiccional «se refiere a la improcedencia de llevar a un Estado, o sus agentes, ante los tribunales de otro Estado, por hechos ocurridos en territorio del segundo, y originados en el ejercicio de

inmunidad jurisdiccional «se refiere a la improcedencia de llevar a un Estado, o sus agentes, ante los tribunales de otro Estado, por hechos ocurridos en territorio del segundo, y originados en el ejercicio de funciones diplomáticas o consulares. Así, este principio supone una restricción a la soberanía territorial de un Estado, en beneficio de la soberanía nacional de otro. Todo ello, a fin de garantizar las relaciones internacionales pacíficas, a partir de los principios de autonomía, independencia, soberanía e igualdad entre estados».

15. La jurisprudencia constitucional también ha precisado que la inmunidad de jurisdicción es una garantía prevista por la costumbre internacional, objeto de codificación y desarrollo progresivo en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, por lo que su alcance y límites encuentran su justificación en el derecho internacional público aplicable al Estado colombiano, en su mayoría previsto en el Proyecto de Artículos sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus bienes de 2004.

5Radicado 11001023000020240070800 Número interno 138052 Primera instancia Jairo Augusto Pérez Vasco

16. En el caso que se analiza, la demanda se dirige contra Monseñor Paolo Rudelli, quien ostenta la condición Nuncio Apostólico de la Santa Sede y tiene la Representación Pontificia en Colombia; y contra Su Santidad el Papa Francisco, que es la máxima autoridad y jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano; es decir, gozan de inmunidad diplomática y por

Sede y tiene la Representación Pontificia en Colombia; y contra Su Santidad el Papa Francisco, que es la máxima autoridad y jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano; es decir, gozan de inmunidad diplomática y por tanto no podrían ser encausados por esta vía constitucional.

17. No desconoce esta Sala que jurisprudencialmente se ha establecido un límite a la inmunidad de agentes Diplomáticos para dar paso al juzgamiento de actos que podrían constituir un escenario específico de desprotección; sin embargo, está reservado a litigios y controversias que surgen de actos jurídicos desplegados por el agente del Estado, ya sea de naturaleza civil o laboral, y que como consecuencia generen un daño o perjuicio.

18. Como en este caso el señor Jairo Augusto Pérez Vasco pretende encausar por la vía judicial a un agende Diplomático y al representante del Estado de la Ciudad del Vaticano, por presuntamente no atender su misiva en la que denunció presuntos actos irregulares de presbíteros pertenecientes a la Diócesis del Municipio de Caldas (Antioquia), esta Sala concluye que carece de jurisdicción para tramitar la demanda, pues es evidente que lo pretendido es censurar la presunta falta de actuaciones disciplinarias por parte de los representantes de la Santa Sede contra miembros de la mencionada Diócesis.

19. Por último, no resulta jurídicamente válida la exégesis del Juzgado 40 Laboral del Circuito de esta ciudad frente al contenido del artículo 235 numeral 8°3 de la Constitución Política, para indicar que esta

19. Por último, no resulta jurídicamente válida la exégesis del Juzgado 40 Laboral del Circuito de esta ciudad frente al contenido del artículo 235 numeral 8°3 de la Constitución Política, para indicar que esta 3 Artículo 235, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018: Son atribuciones de la Corte

Suprema de Justicia: (…)

6Radicado 11001023000020240070800 Número interno 138052 Primera instancia Jairo Augusto Pérez Vasco Corporación es la llamada a resolver la demanda, pues las controversias a las que alude dicha norma son de naturaleza litigiosa, y no constitucional; además, se insiste, lo pretendido por el quejoso es censurar la presunta omisión de los demandados de ejercer un acto jurisdiccional propio de la Nunciatura contra los miembros de la Diócesis del Municipio de Caldas (Antioquia), aspecto que escapa de la competencia de esta Sala.

20. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional 4 y la Circular No. 03 del 12 de junio de 2024, cuando se determina el rechazo de una demanda de tutela, lo procedente es ordenar el envío de las diligencias a esa Corporación, para que se surta el trámite de eventual revisión.

21. Por la Secretaría de la Sala se informará lo aquí dispuesto al accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV . RESUELVE

1. Rechazar por falta de jurisdicción la demanda de tutela

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV . RESUELVE

1. Rechazar por falta de jurisdicción la demanda de tutela presentada por JAIRO AUGUSTO PÉREZ VASCO contra Monseñor Paolo Rudelli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en Colombia y Su Santidad el Papa Francisco , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional. 4 Sentencias C-483 de 2008; T-313 de 2018 y Auto 208 de 2020.

7Radicado 11001023000020240070800 Número interno 138052 Primera instancia Jairo Augusto Pérez Vasco

2. Comunicar esta decisión al demandante, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. Contra ese auto no precede recurso alguno; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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