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CSJ - ATP1119-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1119-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ATP1119-2022 Radicación No. 124484 (Aprobación Acta No.175) Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por ÉDGAR ANDRÉS PEDRAZA contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 5 de abril de 2022 dentro del expediente radicado bajo el número 123071.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. En escrito de tutela presentado ante la Secretaría de esta Sala, el señor ÉDGAR ANDRÉS PEDRAZA solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que consideran vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior delCUI 11001020400020220058302

Rad. 124484 Édgar Andrés Pedraza Incidente de desacato Distrito Judicial de Florencia , con ocasión al recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal 2013-00075. Narró la parte accionante que, el 9 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero Penal con Funciones de Conocimiento de Florencia emitió sentencia condenatoria en su contra, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado.

hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado. Manifestó que, frente a la anterior decisión, fue interpuesto recurso de apelación ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia ; sin embargo, a la fecha este no ha sido resuelto el recurso. Por estos motivos acudió al mecanismo constitucional, con la finalidad que sean amparados sus derechos fundamentales los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no haber sido resuelto el recurso de apelación presentado dentro del proceso penal 2013-00075. Solicitó, además, “la REMISIÓN INMEDIATA de mi proceso penal integro para ante el CSA (sic) del Juzgado fallador. Por competencia Judicial - Art, 01 del Acuerdo 54 Del 24 de Mayo de 1994, art. 51 ley 65 de 1993. ARTS. 38,166,472 ley 906 de 2004 C.P.P. O ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Florencia Caquetá. Llegado el caso. Para que allí se me resuelvan todas mis peticiones formuladas en un posterior evento, para el reconocimiento de redenciones de pena General a mi favor, sustitutos 2CUI 11001020400020220058302 Rad. 124484 Édgar Andrés Pedraza Incidente de desacato

reconocimiento de redenciones de pena General a mi favor, sustitutos 2CUI 11001020400020220058302 Rad. 124484 Édgar Andrés Pedraza Incidente de desacato penales, subrogados penales, beneficiarios administrativos entre otros... Que por ley o derecho me correspondan.”

2. El 5 de abril de 2022, mediante sentencia de primera instancia, esta Corporación resolvió lo siguiente: “PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ÉDGAR ANDRÉS PEDRAZA frente a la Sala Única del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Florencia. SEGUNDO. ORDENAR al Magistrado Ponente de este asunto, Mario García Ibata, integrante de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente fallo, emita el proyecto de decisión que corresponda dentro del proceso penal 2013-00075 adelantado contra la parte accionante, y acto seguido, lo someta a discusión con los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y eventual aprobación por parte de esa Colegiatura. (...)”

3. El accionante ÉDGAR ANDRÉS PEDRAZA solicitó dar apertura al incidente de desacato, al censurar la mora presentada por parte de la autoridad judicial accionada , en dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo referido anteriormente.

RESPUESTA DEL INCIDENTADO Mediante auto de 6 de junio de 2022, se requirió a la

presentada por parte de la autoridad judicial accionada , en dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo referido anteriormente. RESPUESTA DEL INCIDENTADO Mediante auto de 6 de junio de 2022, se requirió a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para que informara sobre el acatamiento del fallo 3CUI 11001020400020220058302 Rad. 124484 Édgar Andrés Pedraza Incidente de desacato de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911. Al no obtener respuesta dentro del término establecido para tal fin, el 19 de julio de 2022, el Despacho del suscrito Magistrado requirió nuevamente al Tribunal accionado , para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela. El 26 de julio del presente año, el Magistrado Ponente de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en atención al requerimiento efectuado, manifestó lo siguiente: “1. ACCIONES ENCAMINADAS AL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL: 1.1 Dentro del proceso penal adelantado contra el señor Edgar Andrés Pedraza Botero, el suscrito en calidad de ponente Ante la Sala Tercera de Decisión de esta Colegiatura radicó proyecto de decisión de sentencia el día 6 de julio del presente año. 1.2 El 8 de julio avante, se fijó aviso de discusión para el día 12 de julio de los corrientes, fecha en la cual fue aprobado el proyecto de sentencia por los integrantes de la Sala Tercera de

de julio de los corrientes, fecha en la cual fue aprobado el proyecto de sentencia por los integrantes de la Sala Tercera de Decisión, por lo que a la fecha se encuentra pendiente únicamente la programación de fecha para lectura de la decisión. (…) Respetado Señor Magistrado, el suscrito como Magistrado Ponente de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia conforme a lo ordenado por su Honorable Despacho, ha realizado las acciones tendientes a dar cabal cumplimiento al fallo de tutela, desde luego, dentro de la 1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. 4CUI 11001020400020220058302 Rad. 124484 Édgar Andrés Pedraza Incidente de desacato dinámica propia que impone el registro, discusión y aprobación de una decisión de corte judicial. Es claro que el desacato tiene como fin demostrar el incumplimiento, obviamente, injustificado a la orden de un Juez con relación a lo que éste haya ordenado en la respectiva sentencia donde se amparan los derechos fundamentales, luego entonces, es preciso tener presente la finalidad última que es la

con relación a lo que éste haya ordenado en la respectiva sentencia donde se amparan los derechos fundamentales, luego entonces, es preciso tener presente la finalidad última que es la de asegurar el cumplimiento de un fallo de tutela. En este entendido y teniendo en cuenta que la Sala Tercera de Decisión Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia ha adelantado los tramites tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela emitido, sin que se pueda endilgar un incumplimiento injustificado a la orden proferida.” CONSIDERACIONES ÉDGAR ANDRÉS PEDRAZA solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 5 de abril de 2022 dentro del expediente radicado bajo el número 123071 , pues consideraba que la autoridad convocada, no había dado cumplimiento a la orden impartida en el mencionado fallo. Ahora bien, la Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 123071 se cumplió a cabalidad. Lo anterior, teniendo en cuenta que, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia , en cumplimiento de la orden impartida en sede constitucional, el 12 de julio de 2022, profirió la sentencia de segunda

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia , en cumplimiento de la orden impartida en sede constitucional, el 12 de julio de 2022, profirió la sentencia de segunda 5CUI 11001020400020220058302 Rad. 124484 Édgar Andrés Pedraza Incidente de desacato instancia dentro del proceso penal 2013-00075 , la cual, se encuentra pendiente de audiencia de lectura de fallo. Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No. 123071 del 5 de abril de 2022. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 123071 del 5 de abril de 2022. SEGUNDO. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente

providencia.

CÚMPLASE

6CUI 11001020400020220058302 Rad. 124484 Édgar Andrés Pedraza Incidente de desacato

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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