CSJ - ATP1120-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1120-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
ATP1120-2025 Tutela de segunda instancia No. 144901 Acta No. 105
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , para conocer de la impugnación interpuesta por GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO contra el fallo de tutela proferido el 26 de febrero de 2025 , mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparoCUI.11001023000020250012001
TUTELA 2DA INSTANCIA NO.144901
GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO
2 de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
EL IMPEDIMENTO
Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , manifest aron su impedimento para conocer de la presente impugnación, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de
2004. Lo anterior tras argumentar que profirieron la sentencia de tutela STP2525 del 27 de febrero de 2024, el cual es objeto
fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de
2004. Lo anterior tras argumentar que profirieron la sentencia de tutela STP2525 del 27 de febrero de 2024, el cual es objeto de impugnación en el presente asunto.
CONSIDERACIONES
El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.CUI.11001023000020250012001
TUTELA 2DA INSTANCIA NO.144901
GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO
3 La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así:
“6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”
En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP,
modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).
De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, toda vez que suscribieron el fallo de tutela STP2525 del 27 de febrero de 2024 (135813), el cual es objeto de la impugnación que le corresponde desatar a esta Corporación.
En virtud de lo anterior y en aras del principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlos del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,CUI.11001023000020250012001
TUTELA 2DA INSTANCIA NO.144901
GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO
4
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños
Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena separarl os del conocimiento de este asunto.
Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena separarl os del conocimiento de este asunto.
TERCERO: Contra esta determinación no procede n recursos.
CÚMPLASE,
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: A0EE9671329507BB1C894DCA1CFC3A7CF2C3A30170EB34CC41D7A262196EBA21
Documento generado en 2025-06-26 CUI.11001023000020250012001
TUTELA 2DA INSTANCIA NO.144901
GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO
5