CSJ - ATP1120-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1120-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP1120-2025 Tutela de segunda instancia No. 144901 Acta No. 105

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , para conocer de la impugnación interpuesta por GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO contra el fallo de tutela proferido el 26 de febrero de 2025 , mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparoCUI.11001023000020250012001

TUTELA 2DA INSTANCIA NO.144901

GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO

2 de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

EL IMPEDIMENTO

Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , manifest aron su impedimento para conocer de la presente impugnación, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de

2004. Lo anterior tras argumentar que profirieron la sentencia de tutela STP2525 del 27 de febrero de 2024, el cual es objeto

fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de

2004. Lo anterior tras argumentar que profirieron la sentencia de tutela STP2525 del 27 de febrero de 2024, el cual es objeto de impugnación en el presente asunto.

CONSIDERACIONES

El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.CUI.11001023000020250012001

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GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTALVARO

3 La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así:

“6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”

En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP,

modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).

De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, toda vez que suscribieron el fallo de tutela STP2525 del 27 de febrero de 2024 (135813), el cual es objeto de la impugnación que le corresponde desatar a esta Corporación.

En virtud de lo anterior y en aras del principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlos del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,CUI.11001023000020250012001

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RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños

Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena separarl os del conocimiento de este asunto.

Garavito, integrantes de la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena separarl os del conocimiento de este asunto.

TERCERO: Contra esta determinación no procede n recursos.

CÚMPLASE,

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