CSJ - ATP1122-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1122-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP11222026 Radicación N° 154613 Acta N° 144
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Resolver la impugnación promovida por Juan Carlos Lopera Gómez contra el auto proferido el 20 de marzo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través del cual rechazó por temeraria la demanda d e tutela promovida en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada CPAMSLDO.CUI: 17001220400020260010301 Tutela de 2ª instancia nº. 154613 Juan Carlos Lopera Gómez
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HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y
PRETENSIONES
Fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:
“2.1. Mediante escrito fechado a 15 de enero de 2026 -con pase por el CPAMS de La Dorada el 7 de marzo de 2026-, afirma el señor Juan Carlos Lopera Gómez , quien se encuentra privado de la libertad cumpliendo una condena de 430 meses y 15 días, que ha superado los requisitos para acceder a la fase de mediana seguridad. Indica que, en aras de su resocialización, culminó satisfactoriamente sus estudios de bachillerato y ha mantenido un
superado los requisitos para acceder a la fase de mediana seguridad. Indica que, en aras de su resocialización, culminó satisfactoriamente sus estudios de bachillerato y ha mantenido un desempeño calificado como “sobresaliente”.
No obstante, el 25 de octubre de 2024 fue notificado de su permanencia en la fase de “Alta Seguridad” por parte de la Dirección de Tratamiento y Desarrollo del CPAMS de La Dorada. El fundamento de dicha decisión, según el Acta No. 637 -22672024, radica en la existencia de un requerimiento judicial vigente bajo el radicado 54001-31-87-005-2017-00911-00. Frente a esto, el actor refiere desconocer la naturaleza de dicho proceso, motivo por el cual solicitó información al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas d e La Dorada el 26 de agosto de 2025, sin obtener respuesta alguna a la fecha.
Anunció que, el 22 de septiembre de 2025, se le notificó una ratificación de su ubicación en "Alta Seguridad” mediante el Acta No. 637 -2085-2025. En esta oportunidad, la autoridad penitenciaria justificó la negativa de progresión en una investigación disci plinaria en curso -Rad. 94 -03/03/2025-#15-, originada por el hallazgo de un teléfono celular en la celda que comparte con otro interno.
Al respecto, el tutelante denunció una presunta arbitrariedad procesal, sosteniendo que, si bien el elemento prohibido fue encontrado en su celda, su compañero asumió la responsabilidad de este. Alegó que fue vinculado al proceso disciplinario
Al respecto, el tutelante denunció una presunta arbitrariedad procesal, sosteniendo que, si bien el elemento prohibido fue encontrado en su celda, su compañero asumió la responsabilidad de este. Alegó que fue vinculado al proceso disciplinario únicamente porque su compañero se negó a firmar el informe de la requisa, lo que derivó en una incriminación que considera injusta. Finalmente, señaló que ha elevado peticiones ante el Director del Establecimiento y la Dirección General del INPEC reclamando su absolución y la revisión de su fase, sin que ninguna de estas entidades haya emitido un pronunciamiento de fondo.
En consecuencia, solicitó:CUI: 17001220400020260010301 Tutela de 2ª instancia nº. 154613 Juan Carlos Lopera Gómez
3 1º Que el Juzgado tercero de e.p.m.s. de la localidad, proceda a informarme sobre lo peticionado el día 26 de agosto de 2025. 2º Que los funcionarios del Inpec, no sigan incriminando a los internos que no tengan nada que ver con el informe, cuando el compañero de celda no quiera firma el informe.
3º Que no busquen mas artimañas, ni pongan trabas para concederme la fase de “mediana seguridad”.
4º Que a la hora de requisar dentro de las celdas, lo hagan con un dispositivo de filmación que pueda probar la legalidad y legitimidad del proceso de registro, para así evitar falsos positivos.
5º Que el Inpec, no tome represalias en mi contra por lo accionado”.
EL FALLO RECURRIDO
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
legitimidad del proceso de registro, para así evitar falsos positivos.
5º Que el Inpec, no tome represalias en mi contra por lo accionado”.
EL FALLO RECURRIDO
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales manifestó que la misma demanda de tutela promovida por Juan Carlos Lopera Gómez con identidad de partes, hechos y pretensiones ya se había resuelto bajo el radicado 1700122040002020260004200, a través del cual, en providencia del 18 de febrero de 2026, se declaró la ausencia de vulneración de los derechos invocados, contra la cual el actor promovió impugnación.
Refirió que, conforme las constancias secretariales, el presente trámite “se originó en la duplicidad del envío de un mismo documento en fechas distintas” por parte del establecimiento carcelario, circunstancia que advirtió suficiente para rechazar la demanda de tutela.
DE LA IMPUGNACIÓNCUI: 17001220400020260010301
Tutela de 2ª instancia nº. 154613 Juan Carlos Lopera Gómez
4 Juan Carlos Lopera Gómez al momento que fue notificado de la referida decisión consignó en el acta pertinente “impugno esta arbitrariedad”.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con el auto adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con el auto adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
El problema jurídico se contrae a establecer si el referido Tribunal acertó en rechazar por temeraria la acción de tutela promovida por Juan Carlos Lopera Gómez al considerar que la demanda de tutela promovida por el actor fue repartida bajo dos actuaciones.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 regula el fenómeno jurídico de la temeridad. Esta disposición precisa que hay lugar a su configuración “ Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales”. De verificarse tal situación, continúa la norma, “se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.CUI: 17001220400020260010301 Tutela de 2ª instancia nº. 154613 Juan Carlos Lopera Gómez
5 La Corte Constitucional (CC T-001-2016) estableció los siguientes presupuestos para verificar si una actuación es temeraria: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) ausencia de justificación por parte del actor.
En el caso concreto se avizora que la demanda de tutela promovida por Juan Carlos Lopera Gómez fue repartida dos veces, lo que dio lugar a l origen de los radicados 17001220400020260004201 y 17001220400020260010301.
Al revisar el contenido de cada acción de tutela se
promovida por Juan Carlos Lopera Gómez fue repartida dos veces, lo que dio lugar a l origen de los radicados 17001220400020260004201 y 17001220400020260010301.
Al revisar el contenido de cada acción de tutela se aprecia que, en efecto, corresponde a la misma, la primera, asignada por el sistema de reparto el 4 de febrero de 2026, en tanto, la segunda, el 10 de marzo de 2026.
De lo anterior se colige que, tratándose de la actual demanda, cuyo marco fáctico y pretensiones fue reseñado en el acápite correspondiente, se actualiza la identidad de partes, causa y de objeto de cara a la anterior actuación , lo que acredita la configuración del fenómeno jurídico de la temeridad que lleva al rechazo de la nueva demanda.
Además, respecto del primer radicado, se aprecia que, pese a que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró la ausencia de vulneración de los derechos deprecados, la Sala de tutelas No. 1 de esta Corporación al desatar la impugnación del actor, en decisiónCUI: 17001220400020260010301 Tutela de 2ª instancia nº. 154613 Juan Carlos Lopera Gómez
6 STP6371-2026, 14 abr. 2026, rad. 153697, revocó parcialmente el fallo de tutela para en su lugar amparar el derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, se advierte que en ese otro asunto el actor ha participado activamente, por tanto, no puede pretender que los hechos y pretensiones de la acción de
derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, se advierte que en ese otro asunto el actor ha participado activamente, por tanto, no puede pretender que los hechos y pretensiones de la acción de tutela sean nuevamente estudiados en el segundo radicado que dio origen al presente trámite constitucional.
En consecuencia, al advertirse coherente la decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales adoptó en el sentido de rechazar la demanda, ello basta para confirmar el auto impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Confirmar el auto impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI: 17001220400020260010301
Tutela de 2ª instancia nº. 154613 Juan Carlos Lopera Gómez
7 Notifíquese y cúmplase,
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