CSJ - ATP1123-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1123-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP1123 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 112238 Acta No. 205 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una nulidad que afecta el trámite de la acción de tutela i nterpuesta por HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de junio de 2020, mediante el cual negó por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. A la acción se vinculó oficiosamente a los Juzgados 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de BogotáTutela de segunda instancia N° 112238 HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ “COMEB La Picota” y a las partes e intervinientes dentro del proceso No. 11001600001720160521700. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante sentencia de 8 de abril de 2019, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de 108 meses de
condenó a HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de 108 meses de prisión, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión no fue recurrida.
2. La vigilancia de la sanción se encuentra a cargo del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá.
3. El accionante considera que la decisión del juez de conocimiento vulnera sus derechos fundamentales del debido proceso (defensa técnica) y el acceso a la administración de justicia, habida cuenta que fue condenado por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pese a que su conducta no resultaba antijurídica, toda vez que al llevar consigo una caja de municiones no puso en riesgo el bien jurídico de la seguridad pública, máxime que no comercializó con ella, ni realizó disparos ni portaba armas de fuego.
2Tutela de segunda instancia N° 112238
HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ
4. Además, careció de una apropiada defensa, porque su representante judicial faltó a sus deberes profesionales. Su labor fue inadecuada, porque omitió realizar solicitudes probatorias, postular su teoría del caso, los alegatos de conclusión fueron inocuos y no recurrió la sentencia
labor fue inadecuada, porque omitió realizar solicitudes probatorias, postular su teoría del caso, los alegatos de conclusión fueron inocuos y no recurrió la sentencia condenatoria en apelación. Además, manifestó que no aceptó los cargos por indebida asesoría.
4. En procura de la protección de los derechos invocados, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia del 8 de abril de 2019 y ordenar su libertad inmediata.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 19 de junio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción contra el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. A su vez, vinculó oficiosamente a los Juzgados 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “COMEB La Picota” y a las partes e intervinientes dentro del proceso No. 11001600001720160521700.
1. El Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que vigila la ejecución de la sentencia proferida contra HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ, por el Juzgado 15 Penal del Circuito
3Tutela de segunda instancia N° 112238
ejecución de la sentencia proferida contra HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ, por el Juzgado 15 Penal del Circuito 3Tutela de segunda instancia N° 112238 HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ con Función de Conocimiento de Bogotá, como autor de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada. Afirmó que no es competente para hacer juicios de responsabilidad o evaluar el procedimiento agotado en las instancias previas.
2. El Juzgado 15 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, refirió que el 28 de junio de 2016 fue asignada por reparto la actuación adelantada contra HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ. En sesiones del 13 de noviembre y 14 de diciembre de 2018 y 3 de abril de 2019, se realizaron las audiencias de juicio oral y en los registros de audio existe constancia que el defensor intentó comunicarse con el procesado, incluso para dialogar sobre un posible preacuerdo con la Fiscalía.
El 8 de abril de 2019 se dio lectura al fallo condenatorio de 108 meses de prisión por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, luego de analizar los medios de convicción presentados por la Fiscalía delegada, con los cuales demostró la responsabilidad del actor en los hechos objeto de debate. Aseguró que el tutelante contó con un defensor que representó sus intereses durante el procedimiento, fue citado en debida forma a la dirección que suministró en la audiencia
del actor en los hechos objeto de debate. Aseguró que el tutelante contó con un defensor que representó sus intereses durante el procedimiento, fue citado en debida forma a la dirección que suministró en la audiencia preliminar, pero no concurrió, aun conociendo que en su contra se adelantaba una investigación penal, pues el delito le fue imputado el 9 de abril de 2016, ante el Juzgado 40 Penal Municipal con función de control de garantías. 4Tutela de segunda instancia N° 112238 HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ Afirmó no haber vulnerado derecho alguno al accionante, por tanto, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda.
3. El Juzgado 40 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá indicó que llevó a cabo las audiencias preliminares contra el tutelante (legalización de captura, incautación de elementos e imputación). El implicado no aceptó los cargos y la Fiscalía 341 Seccional retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por lo que ordenó su libertad inmediata. Las decisiones no fueron objeto de recursos.
Alegó que la acción de tutela no cumple con los requisitos de procedencia (subsidiariedad e inmediatez) y no se advierten las irregularidades esbozadas por el implicado.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente el amparo constitucional. Consideró que no se cumplen los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que el accionante no interpuso el recurso de
improcedente el amparo constitucional. Consideró que no se cumplen los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que el accionante no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 8 de abril de 2019, y solo acudió al mecanismo de amparo más de un año después de proferida la decisión cuestionada. Argumentó, además, que más allá de sus opiniones personales, el requirente del amparo no aportó argumento alguno o evidencias al menos sumaria de que su abogado, los 5Tutela de segunda instancia N° 112238 HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ Fiscales delegados o los Jueces de la República que intervinieron el proceso penal hayan incurrido en defecto orgánico, defecto procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución, y, en consecuencia, no es factible efectuar apreciaciones subjetivas sobre bases especulativas e inciertas. LA IMPUGNACIÓN El demandante impugnó el fallo reiterando los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de
la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso 6Tutela de segunda instancia N° 112238 HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ demanda la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados con la sentencia proferida por el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el 8 de abril de 2019, mediante la cual lo condenó a 108 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. También afirma vulnerado el derecho a la defensa técnica. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que el accionante denuncia y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos
pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). 7Tutela de segunda instancia N° 112238 HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ En este caso, la Corporación de primera instancia, mediante auto del 19 de junio de 2020, incorporó al trámite al Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Y como terceros con interés legítimo, a los Juzgados 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “COMEB La Picota”. Así mismo, dispuso oficiar al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que “en aras de garantizar la vinculación de terceras personas (…) informe de la presente acción de tutela a todas las partes e intervinientes dentro del proceso No. 11001600001720160521700, a fin de que se pronuncien
de garantizar la vinculación de terceras personas (…) informe de la presente acción de tutela a todas las partes e intervinientes dentro del proceso No. 11001600001720160521700, a fin de que se pronuncien dentro del término perentorio de un (1) día si a bien lo tienen. Para el efecto, deberá aportar los soportes que acrediten el cumplimiento de esta orden”. Sin embargo, la vinculación de “las partes e intervinientes dentro del proceso No. 11001600001720160521700”, fue meramente formal, habida cuenta que ninguna gestión se adelantó por la Corporación a quo para notificarles del auto admisorio de la demanda de tutela, pues si bien pidió al juez ejecutor comunicar su interposición, este no presentó el informe de enteramiento a los vinculados y, tampoco, la Corporación lo requirió nuevamente para que ejecutara el encargo. Esta vinculación resulta fundamental, por cuanto del acontecer fáctico se constata que en contra del profesional del derecho que representó los intereses del sentenciado en el 8Tutela de segunda instancia N° 112238 HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ proceso penal, se endilgan faltas a sus deberes profesionales, situación que determina que sea necesaria su llamado a la actuación. Tampoco se surtió el traslado a la fiscalía delegada. Las partes dejadas de vincular podrían no sólo tener eventualmente la calidad de terceros con intereses, sino que pueden llegar a ser declarados responsables de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, solo será resuelta una
eventualmente la calidad de terceros con intereses, sino que pueden llegar a ser declarados responsables de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, solo será resuelta una vez sean convocados al trámite. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en la actuación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad, de acuerdo con lo que se ha dejado visto, se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 19 de junio de 2020, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que, comunique en debida forma de la interposición de la acción a las partes e intervinientes del proceso objeto de debate constitucional, a efecto de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. 9Tutela de segunda instancia N° 112238 HÉCTOR ADRIÁN LINARES MARTÍNEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 19 de junio de 2020, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que comunique en debida forma de la interposición de la acción a las partes e intervinientes del proceso objeto de debate constitucional, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.
2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10