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CSJ - ATP1123-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1123-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP1123-2022 Consulta incidente de desacato No. 124649 Acta No. 136 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 9 de junio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva sancionó a Carlos Mauricio Roldán Muñoz, representante legal de Fiduciaria Central S.A., por desacato al fallo de tutela del 28 de marzo de 2022, de no ser porque se advierten irregularidades en el trámite que afectan la validez de la actuación.Consulta incidente de desacato No. 124649 C.U.I. 41001220400020220007702 JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO ANTECEDENTES RELEVANTES Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En fallo de tutela del 28 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, concedió el amparo del derecho fundamental a la salud de JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO y, en consecuencia, resolvió: “Segundo: ORDENAR al Área de Sanidad de la Cárcel de Neiva que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, en coordinación con la Fiduciaria Central S.A., concreten, asignen y trasladen al interno JOSÉ GABRIEL SUNCE a la consulta con el profesional de medicina interna al cual fue remitido desde el 22 de febrero

Central S.A., concreten, asignen y trasladen al interno JOSÉ GABRIEL SUNCE a la consulta con el profesional de medicina interna al cual fue remitido desde el 22 de febrero de 2022; así como que en adelante haga entrega oportuna de los medicamentos que le sean ordenados por el médico tratante, conforme a lo considerado.

Tercero: DESVINCULAR del presente trámite al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esta ciudad, al Centro de Servicios de dichos juzgados, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, y a la USPEC, atendiendo lo analizado”.

2. La Fiduciaria Central S.A. y el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva impugnaron el fallo. El 10 de mayo pasado esta Sala de Decisión confirmó la providencia de primer grado.

2. El accionante alegó el incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela, pues asegura que no ha sido valorado por el médico internista y tampoco por los profesionales de Medicina Legal.

2Consulta incidente de desacato No. 124649 C.U.I. 41001220400020220007702

JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO

3. Con proveído del 27 de mayo último, el a-quo dispuso correr traslado del escrito incidental a la titular del Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, Gloria M. Lizcano, así como “al representante legal, quien otorga el poder para la defensa jurídica”, del Patrimonio

correr traslado del escrito incidental a la titular del Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, Gloria M. Lizcano, así como “al representante legal, quien otorga el poder para la defensa jurídica”, del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL – Fiduciaria Central, Carlos Mauricio Roldán Muñoz, por el lapso de dos días para que informaran sobre el cumplimiento de tutela. Así mismo, requirió, en los términos de artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a Jimmy Puentes Méndez -Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neivay, a Óscar Marín -Presidente de la Fiduciaria Central-, como superiores jerárquicos para que hicieran cumplir la sentencia y, de resultar necesario, iniciaran el correspondiente procedimiento disciplinario.

4. En respuesta al requerimiento, la Dirección y Área de Sanidad del establecimiento carcelario de Neiva, informaron que, desde el 25 de marzo pasado, han solicitado varias veces a la IPS Cruz Roja la programación de la cita con medicina interna a favor del tutelante, pero no han recibido respuesta.

5. Por su parte, la apoderada judicial del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL informó que el 24 de marzo de 2022, a través de la plataforma CRM MILLENIUM – Call Center, fue autorizada la “consulta por

primera vez por especialista en medicina interna” al tutelante”. 3Consulta incidente de desacato No. 124649 C.U.I. 41001220400020220007702 JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO Explicó que la competencia para gestionar la asignación de citas y traslados corresponde al Inpec y al establecimiento penitenciario de Neiva, de conformidad con el Manual Técnico Administrativo para la Implementación del Modelo de Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad a cargo del Inpec, literal g) del artículo 2 de la Resolución No 3595 del 10 de agosto del 2016 y el artículo 8 del Decreto 1142 de 2016. Por tanto, son esas entidades quienes deben aclarar si se practicó la atención o cuales fueron las razones para no llevarla a cabo, ya que la autorización fue emitida de manera oportuna. Argumentó, por último, que el llamado a comparecer dentro del presente proceso es el patrimonio autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, en cabeza de Diego Medina Ocampo como apoderado general y no la Fiduciaria Central S.A. En consecuencia, solicitó la desvinculación del Oscar de Jesús Marín, Carlos Mauricio Roldan Muñoz y de la sociedad Fiduciaria Central S.A. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA El 9 de junio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, sancionó por desacato a Carlos Mauricio Roldán Muñoz , representante legal de

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA El 9 de junio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, sancionó por desacato a Carlos Mauricio Roldán Muñoz , representante legal de Fiduciaria Central S.A., y le impuso un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 4Consulta incidente de desacato No. 124649 C.U.I. 41001220400020220007702 JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO Destacó las gestiones adelantadas por el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva ante la IPS Cruz Roja, para obtener la asignación de la “Consulta de primera vez por especialista en medicina interna”, autorizada desde el 24 de marzo pasado, sin que haya sido posible la asignación de la cita. Con fundamento en lo anterior, descartó el actuar doloso para sustraerse del cumplimiento del fallo por parte de los titulares del Área de Sanidad y del centro carcelario, por tanto, frente a ellos descartó la sanción por desacato. Por otro lado, resaltó que el incidentante no ha sido valorado por el profesional de la salud en la IPS asignada (Cruz Roja), la cual no fue vinculada al trámite tutelar, porque ninguno de los demandados indicó oportunamente su participación. Partiendo de aquella circunstancia, consideró que el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, representado por Fiduciaria Central es el encargado de

porque ninguno de los demandados indicó oportunamente su participación. Partiendo de aquella circunstancia, consideró que el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, representado por Fiduciaria Central es el encargado de la “contratación de la red médica intramural y extramural, con el fin de que le sea prestada la atención adecuada en salud al accionante y que de esta forma sea garantizado su derecho a la salud” , por tanto, su responsabilidad no se limita a la suscripción de contratos, sino a garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a la población carcelaria. 5Consulta incidente de desacato No. 124649 C.U.I. 41001220400020220007702 JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO Por esta razón, tildó de insuficiente la gestión realizada por Fiduciaria Central para cesar la vulneración del derecho a la salud del accionante y destacó que esa falta de compromiso para lograr la atención adecuada del actor constituye una negligencia frente al cumplimiento de la orden judicial. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela del 28 de marzo de 2022, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Problema Jurídico Establecer si dentro del trámite del incidente de desacato se estructuran irregularidades sustanciales que afectan la validez de la actuación dentro de la cual se impuso

Problema Jurídico Establecer si dentro del trámite del incidente de desacato se estructuran irregularidades sustanciales que afectan la validez de la actuación dentro de la cual se impuso sanción por desacato a Carlos Mauricio Roldán Muñoz, en su calidad de representante legal de la Fiduciaria Central S.A. Análisis del caso concreto

1. El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la

6Consulta incidente de desacato No. 124649 C.U.I. 41001220400020220007702 JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.

2. La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la eficacia y validez de la sanción por desacato, debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber:

(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y;

que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y; (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14) Adicionalmente, resulta propicio señalar de acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido entendido como un procedimiento que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio ( C.C. T-2712015). Por esta razón, se dirige contra el funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden de amparo y no contra la 7Consulta incidente de desacato No. 124649 C.U.I. 41001220400020220007702 JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO entidad o persona jurídica que acudió como accionada en la acción de tutela.

3. Atendiendo la naturaleza subjetiva del incidente de desacato y su finalidad, se advierte que en la presente actuación se configura una causal de nulidad que afecta el debido proceso y la defensa de quien, en la actualidad, es el llamado a acatar la orden de tutela.

Para la Sala no existe duda que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) suscribió con la Fiduciaria Central S.A., el Contrato de Fiducia Mercantil No. 200 de 2021 el cual tiene por objeto: “(…) administración y pagos de los recursos del fondo nacional de salud de las personas privadas de

Fiduciaria Central S.A., el Contrato de Fiducia Mercantil No. 200 de 2021 el cual tiene por objeto: “(…) administración y pagos de los recursos del fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad, destinados a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud a la PPL a cargo del INPEC”. Es decir, la Fiduciaria Central S.A. tiene la obligación de garantizar y materializar la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad en calidad de vocera y administradora del Fondo de Atención en Salud PPL. En cumplimiento del deber convenido, el contratista constituyó el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad con una estructura organizacional propia1 para la administración del referido fondo y cumplir las obligaciones propias del pacto. 1 https://www.fondoppl.com/images/files/2021/Manuales/EstructuraOrganizacionalPPL.pdf 8Consulta incidente de desacato No. 124649 C.U.I. 41001220400020220007702

JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO

4. Ahora bien, en términos generales, la vinculación procesal de los patrimonios autónomos se efectúa a través del representante legal de la sociedad fiduciaria que lo constituyó, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 54 del C.G.P.2, como lo realizó el Tribunal a-quo que vinculó al proceso a Carlos Mauricio Roldán Muñoz como representante legal de la Fiduciaria Central S.A.

del C.G.P.2, como lo realizó el Tribunal a-quo que vinculó al proceso a Carlos Mauricio Roldán Muñoz como representante legal de la Fiduciaria Central S.A. Sin embargo, no debe pasarse por alto que, en el trámite incidental, el juez constitucional tiene el deber de identificar dentro de la entidad accionada el funcionario encargado de cumplir la orden constitucional, para derivar de su actuar si es responsable objetiva y subjetivamente del desacato del fallo de tutela. En este caso, la información allegada al plenario permite evidenciar que: i) Desde el 1° de diciembre de 2021 el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, suscribió contrato de prestación de servicios de salud con la IPS Cruz Roja para la atención de la población privada de la libertad recluida en el establecimiento penitenciario de Neiva. 2 “Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la Ley o los estatutos. En el caso de los patrimonios autónomos constituidos a través de sociedades fiduciarias, comparecerán por medio del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria, quien actuara como su vocero.” 9Consulta incidente de desacato No. 124649 C.U.I. 41001220400020220007702 JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO ii) La “consulta por primera vez por especialista en medicina interna” que requiere el tutelante fue autorizada desde el 24 de marzo pasado para su realización en la IPS Cruz Roja. iii) Pese a los múltiples intentos por programar la cita

  1. La “consulta por primera vez por especialista en medicina interna” que requiere el tutelante fue autorizada desde el 24 de marzo pasado para su realización en la IPS Cruz Roja. iii) Pese a los múltiples intentos por programar la cita médica en la IPS asignada, efectuados por el área de sanidad del establecimiento carcelario de Neiva, no ha sido posible la prestación del servicio.

En las anotadas condiciones, se debe precisar que el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL tiene designado como apoderado general al Doctor DIEGO MEDINA OCAMPO, quien no fue vinculado al trámite incidental. Además, ante la generación de las autorizaciones para la valoración por medicina interna y las dificultades que se tienen con la IPS a cargo de su materialización, se debía identificar, dentro de la estructura organizacional del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el servidor asignado para resolver esas problemáticas ante las instituciones prestadoras de salud, el que tampoco fue vinculado al trámite incidental.

5. Esta situación resulta suficiente para invalidar la actuación, como quiera que surge la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso de los servidores del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la

10Consulta incidente de desacato No. 124649 C.U.I. 41001220400020220007702 JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO Libertad que en la actualidad puedan tener responsabilidad en el cumplimiento de la orden de amparo.

6. Por consiguiente, para que se subsane la

JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO Libertad que en la actualidad puedan tener responsabilidad en el cumplimiento de la orden de amparo.

6. Por consiguiente, para que se subsane la irregularidad puesta de presente, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 27 de mayo de 2022, a través del cual se dio apertura al incidente de desacato, a efecto de que se vincule a los funcionarios del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, encargados de adelantar las gestiones para el cumplimiento de la orden de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 27 de mayo de 2022, inclusive, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva dio apertura al trámite incidental con el fin que se proceda a subsanar las irregularidades advertidas en la parte motiva. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 11Consulta incidente de desacato No. 124649 C.U.I. 41001220400020220007702 JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ GABRIEL SUNCE NINCO TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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