CSJ - ATP1124-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1124-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP1124-2022 Tutela de 2ª instancia No. 124663 Acta No. 136 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA, contra el fallo de tutela proferido el 6 de junio de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que negó el amparo promovido en contra del Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama y la Procuraduría delegada para Asuntos Penales, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.Tutela de segunda instancia No. 124663 C.U.I 15693220800020220009001 GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En contra de GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHA, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama adelanta el proceso penal con radicado No. 152386000212201900899, por los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal, en el que fue programada la celebración de la audiencia preparatoria para el 17 de junio de 2022.
2. El actor considera que la referida autoridad judicial vulnera su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que no ha resuelto la solicitud que elevó el 3 de marzo de
audiencia preparatoria para el 17 de junio de 2022.
2. El actor considera que la referida autoridad judicial vulnera su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que no ha resuelto la solicitud que elevó el 3 de marzo de 2022 tendiente a que se declarara la nulidad de la actuación, con fundamento en: 2.1. La negativa del fiscal que conoció de la actuación en la etapa de indagación, en vincular a la misma a los señores Juan José y César Fernando Álvarez Ochoa o, por lo menos, convocarlos como testigos. 2.2. La vulneración de su derecho a la defensa técnica, toda vez que el 3 de febrero de 2022 se realizó la audiencia de formulación de acusación sin su presencia, pese a la solicitud de aplazamiento que elevó debido a que con anterioridad, en forma insistente, intentó establecer comunicación con la abogada designada por el sistema de
2Tutela de segunda instancia No. 124663 C.U.I 15693220800020220009001 GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA Defensoría Pública, quien hizo caso omiso a sus requerimientos.
3. Debido a la omisión de dar respuesta a tal solicitud, el 13 de abril de 2022, solicitó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales, adelantar una visita especial al proceso de la referencia a efecto de establecer la necesidad de constituir una agencia especial, autoridad que tampoco ha dado respuesta a dicho requerimiento.
4. Con sustento en el anterior marco fáctico, GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA solicitó el amparo de su derecho
de constituir una agencia especial, autoridad que tampoco ha dado respuesta a dicho requerimiento.
4. Con sustento en el anterior marco fáctico, GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene tanto al Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama, como a la Procuraduría accionada, dar respuesta satisfactoria a sus solicitudes.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS En auto del 24 de mayo de 2022 se admitió la demanda de tutela y se ordenó correr traslado de su contenido al Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales, así como a las demás partes e intervinientes en el proceso penal 15238600021220190089900. Se recibieron los siguientes informes:
1. El Procurador 165 Judicial Penal II de Santa Rosa de Viterbo, explicó que los reparos que hace el accionante al
3Tutela de segunda instancia No. 124663 C.U.I 15693220800020220009001 GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA actuar de la Fiscalía en la solicitud de nulidad, obedecen, tal vez, a su desconocimiento de la dinámica del sistema penal acusatorio. Frente a la actividad de la defensora que inicialmente lo representaba, adujo que lo que le consta es que aquella asistió a todas las audiencias a las que fue convocada y que, finalmente, la Defensoría Pública le designó otra profesional en atención a la solicitud que elevó tendiente a que fuera reemplazada. Reconoce que, en efecto, el accionante solicitó la
finalmente, la Defensoría Pública le designó otra profesional en atención a la solicitud que elevó tendiente a que fuera reemplazada. Reconoce que, en efecto, el accionante solicitó la constitución de una agencia especial sobre el proceso que se tramita en su contra y que, en razón de la misma, dispuso oficiar al Personero Municipal de Duitama para su definición, de lo que se comunicó al actor mediante oficio del pasado 20 de abril.
2. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama informó que, en el proceso que se sigue contra el accionante, se realizó el pasado 3 de febrero la audiencia de formulación de acusación, y fue programada para el 17 de junio de 2022 la fase preparatoria.
Destacó que el pasado 2 de marzo recibió la solicitud de nulidad de GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA, respecto de la cual le comunicó que sería resuelta en audiencia en atención al principio de oralidad. 4Tutela de segunda instancia No. 124663 C.U.I 15693220800020220009001 GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA Finalmente, advirtió que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, por lo que solicitó negar el amparo de los mismos.
3. La Fiscalía 10° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Duitama, solicitó negar el amparo constitucional invocado, pues para la validez de la audiencia de formulación de acusación no es necesaria la presencia del procesado no privado de la libertad, a la que en forma
constitucional invocado, pues para la validez de la audiencia de formulación de acusación no es necesaria la presencia del procesado no privado de la libertad, a la que en forma voluntaria optó por no comparecer pese a tener conocimiento de su realización con muchos meses de antelación.
4. La abogada María del Carmen Vargas Acevedo, informó que en el mes de febrero de 2022 recibió los procesos asignados a la defensora Sandra Mesa Rodríguez, quien fungía como apoderada de GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA, con quien ha intentado establecer, sin éxito, comunicación telefónica.
5. La abogada Sandra Patricia Mesa Rodríguez , aseguró, contrario a lo afirmado por el actor, que desde que recibió el asunto, sí intentó establecer comunicación con el accionante, pese a lo cual ha mostrado desinterés.
Explicó que el 18 de septiembre de 2021 asistió a una reunión virtual concertada con el actor y sus dos hermanos, pero que GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA no asistió alegando motivos personales. 5Tutela de segunda instancia No. 124663 C.U.I 15693220800020220009001 GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA Relacionó las oportunidades en que sostuvo comunicaciones telefónicas con el accionante en relación con el proceso y precisó que el 3 de febrero de 2022, previo a la instalación de la audiencia de acusación, le envió el enlace para que accediera a la diligencia pero que no se conectó.
el proceso y precisó que el 3 de febrero de 2022, previo a la instalación de la audiencia de acusación, le envió el enlace para que accediera a la diligencia pero que no se conectó. Por razón de lo anterior, consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor, por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA, al encontrar que tanto el Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama, como el Procurador 165 Judicial Penal II atendieron oportunamente sus requerimientos. Que la autoridad judicial le informó que su solicitud de nulidad sería atendida en la audiencia preparatoria programada para el 17 de junio de 2022 y el agente del Ministerio Público le comunicó que remitió su petición, por competencia, a la Personería Municipal de Santa Rosa de Viterbo. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA, pues, en su sentir, los términos con que contaba el 6Tutela de segunda instancia No. 124663 C.U.I 15693220800020220009001 GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama para atender su solicitud de nulidad se encuentran vencidos. Reprocha, además, que el agente del Ministerio Público no hubiese requerido a la Personería Municipal, para que le diera respuesta a su solicitud de constitución de agencia
solicitud de nulidad se encuentran vencidos. Reprocha, además, que el agente del Ministerio Público no hubiese requerido a la Personería Municipal, para que le diera respuesta a su solicitud de constitución de agencia especial. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA, dirige la demanda constitucional, entre otras autoridades, en contra de la Procuraduría 165 Judicial Penal II de Santa Rosa de Viterbo, debido a la omisión en atender la solicitud que le 7Tutela de segunda instancia No. 124663 C.U.I 15693220800020220009001 GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA elevó el 13 de abril de 2022, tendiente a adelantar una visita al proceso penal con radicado 15238600021220190089900 que se adelanta en su contra y se determine la necesidad de constituir una agencia especial. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos
que se adelanta en su contra y se determine la necesidad de constituir una agencia especial. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta en contra de GABRIEL
ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA.
8Tutela de segunda instancia No. 124663 C.U.I 15693220800020220009001 GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA Pero omitió integrar el contradictorio con el Personero Municipal de Duitama, autoridad a la que, según lo informó el Procurador accionado, fue remitida la petición elevada por
GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA Pero omitió integrar el contradictorio con el Personero Municipal de Duitama, autoridad a la que, según lo informó el Procurador accionado, fue remitida la petición elevada por el actor el 13 de abril de 2022 tendiente a determinar la viabilidad de constituir una agencia especial en el proceso penal cuestionado. Precisamente, uno de los motivos de inconformidad que puso de presente el accionante en el escrito de impugnación, fue la omisión de la Personería en dar respuesta a la referida solicitud. Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte de ella y se pronunciara sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 24 de mayo de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, admisorio de la demanda de tutela, para que vincule a la Personería Municipal de Duitama, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. 9Tutela de segunda instancia No. 124663 C.U.I 15693220800020220009001 GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la
GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 24 de mayo de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a la Personería Municipal de Duitama, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.
2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10