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CSJ - ATP113-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP113-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP113-2022 Radicación n° 120753 Acta 16.

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección elevada por la parte actora, frente a la sentencia de primera instancia, proferida el 2 de diciembre de 2021 al interior de la acción de tutela promovida por Ana Lucía Mondragón Holguín quien actuó como agente oficiosa de su progenitor HERNÁN MONDRAGÓN MENA, contra el Coordinador de Fiscalías de Cartago (Valle del Cauca) y la Fiscalía 33 Seccional De Roldanillo del mismo departamento, trámite al que fueron vinculados, como terceros con interés legítimo para intervenir, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga , el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle Del Cauca , la Fiscalía 20 Seccional deCUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena Cartago, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Tuluá (Valle del Cauca) y la Notaría Única de la Victoria (Valle del Cauca). ANTECEDENTES Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia STP17583-2021 del 2 de diciembre del presente año, concedió el amparo de la garantía al debido proceso invocada por Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de HERNÁN

STP17583-2021 del 2 de diciembre del presente año, concedió el amparo de la garantía al debido proceso invocada por Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de HERNÁN MONDRAGÓN MENA e impartió la siguiente directriz: Ordenar a la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, que a su vez, funge como Coordinadora de la Unidad Seccional de Fiscalías de Cartago (Valle), que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del fallo, verifique en el expediente 114915 lo sucedido con la matrícula inmobiliaria n° 384-977753 y emitan las órdenes u oficios a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos respectiva, tendiente a aclarar y solucionar la situación, conforme a directrices contenidas en la parte motiva. En el trámite de la notificación de la decisión, la actora advirtió que en la parte resolutiva y algunos apartes de la motiva, el número el folio de la matrícula inmobiliaria tenía un dígito más. Puntualmente, el correcto correspondía al nº 384-97753 y en la providencia quedó 384-977753.

2CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte,

El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. De igual manera, que idéntica solución procede en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En efecto, en la parte resolutiva y algunos apartes de la considerativa de la sentencia de primera instancia del 2 de diciembre de 2021, la Sala incurrió en un error al identificar la matrícula inmobiliaria involucrada, pues se consignó que correspondía a la “384-977753”, cuando el número correcto es 384-97753, imprecisión que resulta susceptible de ser corregida al amparo de la norma en cita, por tratarse del cambio de un número que no permite la adecuada identificación del inmueble. Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que la decisión permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 3CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena RESUELVE Primero: Acceder a la solicitud elevada por la parte actora.

Segundo: Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia STP17583-2021 calendada 2 de

Hernán Mondragón Mena RESUELVE Primero: Acceder a la solicitud elevada por la parte actora.

Segundo: Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia STP17583-2021 calendada 2 de diciembre de 2021, así como los apartes de la motiva donde se haya incurrido en el mismo error frente a la identificación de la matrícula inmobiliaria involucrada. En tal virtud, la parte resolutiva quedará así: Segundo: Ordenar a la Fiscalía 20 Seccional de Cartago, que a su vez, funge como Coordinadora de la Unidad Seccional de Fiscalías de Cartago (Valle), que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del fallo, verifique en el expediente 114915 lo sucedido con la matrícula inmobiliaria n° 384-97753 y emitan las órdenes u oficios a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos respectiva, tendiente a aclarar y solucionar la situación, conforme a directrices contenidas en la parte motiva.

Tercero: Contra este auto no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

4CUI 11001020400020210241400 Tutela de 1ª instancia N º 120753 Ana Lucía Mondragón Holguín como agente oficioso de Hernán Mondragón Mena

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5

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