CSJ - ATP1132-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1132-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP1132-2024 Radicación n° 138318 Acta Nro. 152 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por JHON CARLOS PATIÑO MORALES, en procura del amparo de su derecho fundamental de «petición», de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
II. ANTECEDENTES Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 11001020400020240125000
Número interno 138318 Tutela de primera instancia
JHON CARLOS PATIÑO MORALES
2. De acuerdo con los hechos narrados en el escrito de tutela y los documentos incorporados al trámite, se evidencia que: 2.1. JHON CARLOS PATIÑO MORALES interpuso acción de tutela contra l os Juzgados 1°, 4° y 9 Penal Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 6 Seccional y la Procuraduría 368 Judicial, todos de Cúcuta. 2.2. El conocimiento de esa actuación le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, bajo el radicado No. 54001-22-04-0002024-00035-00; quien mediante fallo del 15 de febrero de 2024 declaró improcedente la acción de amparo incoada por PATIÑO
MORALES.
54001-22-04-0002024-00035-00; quien mediante fallo del 15 de febrero de 2024 declaró improcedente la acción de amparo incoada por PATIÑO MORALES. 2.3. Contra esa decisión, el aquí accionante el 1° de marzo de 2024, presentó recurso de impugnación, y le correspondió conocer de la misma al Magistrado sustanciador de la Sala de Tutelas No . 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 1; luego, el 22 de abril del mismo año mediante escrito dirigido a la «Corte Suprema de Justicia de Bogotá D.C» PATIÑO MORALES solicitó «se pronuncie al respecto, si ya hubo o no fallo de segunda instancia». 2.4. Ahora, JHON CARLOS PATIÑO MORALES interpone demanda de tutela por cuanto no ha recibido información alguna respecto de la mencionada impugnación, por lo que pretende que, a través de este mecanismo tutelar, se ordene que se resuelva el recurso de apelación que 1 La Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de abril de 2024, confirmó la decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 2Radicado 11001020400020240125000 Número interno 138318 Tutela de primera instancia JHON CARLOS PATIÑO MORALES interpuso contra el fallo constitucional proferido en primera instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta.
III. CONSIDERACIONES
3. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de
interpuso contra el fallo constitucional proferido en primera instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta.
III. CONSIDERACIONES
3. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
4. De acuerdo con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19912, en armonía con las reglas establecidas en los artículos 2.2.3.1.2.1 a 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes Decreto 1382 de 2000) , las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverán por la Sala de Decisión que corresponda conforme a su reglamento interno.
5. El artículo 44 del Acuerdo 2175 de 7 de diciembre de 2023 (Por el cual se recodifica y actualiza el Reglamento General de la Corporación) , establece que la demanda de tutela presentada contra uno o varios magistrados de la misma Sala Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución
Política». 3Radicado 11001020400020240125000
se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 3Radicado 11001020400020240125000 Número interno 138318 Tutela de primera instancia
JHON CARLOS PATIÑO MORALES
6. En el caso bajo análisis, la censura constitucional promovida por JHON CARLOS PATIÑO MORALES, se dirigió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta mora judicial a la impugnación que interpuso, al interior de la acción de tutela bajo radicado 54001220400020240003500 que falló el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en primera instancia.
7. La Sala verificó la página de consulta Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, y evidenció que la Sala Penal de esta Corporación3 conoció en segunda instancia la acción constitucional bajo el radicado 54001-22-04-000-2024-00035-01, asimismo, que mediante fallo del 16 de abril de 2024 confirmó la sentencia del 15 de febrero del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
8. Por consiguiente, la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, siguiendo las reglas contempladas en los artículos 2.2.3.1.2.1 a 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
reglas contempladas en los artículos 2.2.3.1.2.1 a 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes Decreto 1382 de 2000), en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta.
9. Así las cosas, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala, procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, 3 Magistrado sustanciador de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4Radicado 11001020400020240125000 Número interno 138318 Tutela de primera instancia
JHON CARLOS PATIÑO MORALES
IV . RESUELVE
1. Remitir por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
2. Comunicar esta decisión al demandante, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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