CSJ - ATP1133-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1133-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1133-2022 Radicación n° 124714 Acta 162. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Seria del caso resolver la impugnación presentada por el accionante NELSON ORLANDO CANO BARCO , contra el fallo proferido el 3 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, de no ser porque se evidencia una irregularidad que torna imperiosa declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia.Tutela de 2ª instancia No. 124714 CUI 05001220400020220056001
NELSON ORLANDO CANO BARCO
2 ANTECEDENTES NELSON ORLANDO CANO BARCO , cumple en establecimiento de reclusión, la pena de 168 meses de prisión que, en sentencia de 25 de julio de 2014, le impuso el Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Actualmente vigila el cumplimiento de la misma, el Despacho Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. NELSON ORLANDO CANO BARCO acude a la acción de tutela con fundamento en que, el Juzgado Tercero de
Despacho Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. NELSON ORLANDO CANO BARCO acude a la acción de tutela con fundamento en que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le ha negado en varias oportunidades la libertad condicional, en aplicación de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Estima que, dicha posición desconoce otros aspectos que, en su caso deben prevalecer, tales como, la colaboración e información eficaz que aportó para el esclarecimiento de los hechos. Además, desconoce el fin de resocialización de la pena. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “ordenar al Juzgado Tercero de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín,Tutela de 2ª instancia No. 124714 CUI 05001220400020220056001 NELSON ORLANDO CANO BARCO 3 concederme el beneficio administrativo de libertad condicional”. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo. Partió por señalar que, de acuerdo con la intervención de las autoridades judiciales accionada y vinculada, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en providencia de 23 de agosto de 2021 negó la libertad condicional. Y que, dicha decisión, en virtud de la apelación interpuesta por el condenado -hoy accionantefue confirmada el 30 de noviembre de 2021, por
2021 negó la libertad condicional. Y que, dicha decisión, en virtud de la apelación interpuesta por el condenado -hoy accionantefue confirmada el 30 de noviembre de 2021, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Sobre esa base, encontró satisfechos los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y entró a analizar el contenido de la providencia del 30 de noviembre de 2021. Así, concluyó que, la posición de negar dicho mecanismo sustitutivo de la pena de prisión por la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 era razonable y estimó que, lo pretendido por el actor era emplear la acción de tutela como una tercera instancia.Tutela de 2ª instancia No. 124714 CUI 05001220400020220056001
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4 DE LA IMPUGNACIÓN El fallo de primera instancia fue recurrido por NELSON
ORLANDO CANO BARCO.
En la sustentación parte del presupuesto de que, la acción de tutela fue declarada improcedente por la falta de agotamiento de los mecanismos de defensa judicial ordinarios y sobre esa base, funda el disenso en que sí lo hizo, pues interpuso recursos de reposición y apelación contra las providencias que le negaron la libertad condicional. Insiste en la posición de que, para efectos del estudio de la concesión de la libertad condicional, debe primar la colaboración eficaz prestada a la administración de justicia y
condicional. Insiste en la posición de que, para efectos del estudio de la concesión de la libertad condicional, debe primar la colaboración eficaz prestada a la administración de justicia y la resocialización de la pena, sobre la prohibición legal de concesión de dicho mecanismo. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.Tutela de 2ª instancia No. 124714 CUI 05001220400020220056001
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5 En el presente asunto es necesario realizar algunas puntualizaciones sobre lo acontecido al interior del proceso de ejecución de penas fundamento de la acción de tutela, que se anticipa, permitirán concluir que, no fueron vinculadas todas las autoridades judiciales involucradas. Pues bien, se partirá por precisar que, la Sala Penal de Tribunal Superior de Medellín partió de un presupuesto equivocado, al afirmar que, el recurso de apelación contra la providencia emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el 23 de agosto de 2021, fue resuelto por el Despacho Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 30 de noviembre de 2021. Precisamente, el juzgado penal del circuito especializado en la intervención durante el trámite de la acción de tutela en primera instancia, puntualizó que, la
Circuito Especializado de Antioquia el 30 de noviembre de 2021. Precisamente, el juzgado penal del circuito especializado en la intervención durante el trámite de la acción de tutela en primera instancia, puntualizó que, la providencia del 30 de noviembre de 2021 resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión anterior, esto es, la del 18 de diciembre de 2020, emitida por el mismo juzgado de ejecución de penas, donde también negó la libertad condicional, no el interpuesto contra la providencia de 23 de agosto de 2021. Incluso, en la decisión del 30 de noviembre de 2021, el juzgado penal del circuito especializado dejó constancia e hizo un llamado al Centro de Servicios Administrativo de losTutela de 2ª instancia No. 124714 CUI 05001220400020220056001
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6 Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín y Antioquia por la tardanza en la remisión del expediente. Además de ello, el juzgado penal del circuito especializado puntualizó que, no le han remitido el expediente para resolver el recurso de apelación que, según indicó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, NELSON ORLANDO CANO BARCO interpuso contra la providencia de 23 de agosto de 2021, donde, por segunda vez y aparentemente ante la existencia de nuevos fundamentos, negó la libertad condicional.
BARCO interpuso contra la providencia de 23 de agosto de 2021, donde, por segunda vez y aparentemente ante la existencia de nuevos fundamentos, negó la libertad condicional. Lo anterior permite evidenciar que, desde el trámite de primera instancia, existía una situación anómala que imponía necesaria la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia. Ello en la medida que, ante la inconformidad del actor con la posición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín de otorgarle la libertad condicional, el primer aspecto a verificar era la satisfacción de los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, entre ellos, el agotamiento de los recursos ordinarios.Tutela de 2ª instancia No. 124714 CUI 05001220400020220056001
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7 Y en el caso concreto, respecto de la providencia de 23 de agosto de 2021 no era posible predicarlo, no porque el condenado haya dejado de acudir al mismo, sino porque, según la explicación que el juzgado penal del circuito especializado ofreció en el trámite de primera instancia, el expediente no ha sido remitido con dicho fin por parte del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín y Antioquia. En otras palabras, si bien el escenario constitucional propuesto inicialmente, era la inconformidad con la decisión
Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín y Antioquia. En otras palabras, si bien el escenario constitucional propuesto inicialmente, era la inconformidad con la decisión del juzgado de ejecución de penas de negar al actor la libertad condicional y según la información suministrada por dicha autoridad, la última decisión que expidió en ese sentido fue la providencia de 23 de agosto de 2021, apelada por el condenado -hoy accionante-, era necesario verificar si el recurso ya había sido resuelto, para poder entender superado el presupuesto relacionado con el agotamiento material de los mecanismos de defensa judicial ordinarios. Sin embargo, ante la información del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín de que, la decisión del 23 de agosto de 2021 había sido apelada y la concesión del recurso, así como la situación novedosa puesta de presente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de que, no había recibido el expediente para desatar ese recurso y que, el encargado de la remisión de los procesos es el Centro deTutela de 2ª instancia No. 124714 CUI 05001220400020220056001
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8 Servicios Administrativos de los Juzgados de aquella especialidad de Medellín y Antioquia, eran necesario vincular a éste último. En el anterior contexto, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto mediante el cual,
especialidad de Medellín y Antioquia, eran necesario vincular a éste último. En el anterior contexto, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela, para que se rehaga la actuación, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a partir de la notificación del auto por medio del cual admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.Tutela de 2ª instancia No. 124714 CUI 05001220400020220056001
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Segundo: Vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria