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CSJ - ATP1134-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1134-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1134 - 2020 Radicación n°. 113681 Acta 246 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JAIRO ALFONSO ORDÓÑEZ OCHOA , contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, sino fuera porque se observa que el accionante presentó desistimiento a la solicitud de amparo.Radicación tutela n°. 113681 Jairo Alfonso Ordóñez Ochoa 2

ANTECEDENTES

1. JAIRO ALFONSO ORDÓÑEZ OCHOA señaló que se inscribió para participar en la Convocatoria 27, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, la cual se adelanta en asoció con la Universidad Nacional de

Colombia. Indicó que se han presentado diversas situaciones que no han permitido que el concurso avance, al punto que en un fallo de tutela se ordenó la exhibición de las pruebas a los aspirantes. Adujo que el proceso de selección no ha culminado, con lo que se han afectado sus derechos al debido proceso y el acceso a cargos públicos, por lo que pidió su amparo y en consecuencia, que se ordenara a las accionadas emitir un nuevo cronograma con las siguientes etapas del proceso y se

con lo que se han afectado sus derechos al debido proceso y el acceso a cargos públicos, por lo que pidió su amparo y en consecuencia, que se ordenara a las accionadas emitir un nuevo cronograma con las siguientes etapas del proceso y se fijará una fecha para la exhibición en mención.

2. Mediante auto del 10 de noviembre del presente año, se avocó el conocimiento de las diligencias y se ordenó el traslado de la demanda a las autoridades accionadas.

3. A través de correo electrónico, el accionante manifestó que desistía de la demanda de tutela instaurada.Radicación tutela n°. 113681

Jairo Alfonso Ordóñez Ochoa 3 CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela». Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado: El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión , dada la naturaleza de ésta. La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo. El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional

el primer fallo. El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido1. (Negrita fuera de texto). 1 Sentencias T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de agosto 5 de 1997 y T-618 de 2010 y los Autos 286 de abril 25 de 2001 y 171 de abril 19 de 2005, entre otros.Radicación tutela n°. 113681 Jairo Alfonso Ordóñez Ochoa 4 Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional, es hasta antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de revisión. Ahora, en el presente caso se tiene que el accionante vía correo electrónico informó a esta Corporación que presentaba desistimiento a la solicitud de amparo, sin argumentación adicional.

revisión. Ahora, en el presente caso se tiene que el accionante vía correo electrónico informó a esta Corporación que presentaba desistimiento a la solicitud de amparo, sin argumentación adicional. En esas condiciones, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y en consecuencia, se dispondrá el archivo de las diligencias, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela presentado por JAIRO ALFONSO ORDÓÑEZ OCHOA, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.Radicación tutela n°. 113681 Jairo Alfonso Ordóñez Ochoa 5 3°. ARCHIVAR las presentes diligencias. 4°. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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