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CSJ - ATP1138-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1138-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP1138-2020 Radicación n° 113652 Acta 252 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala conociera del escrito allegado por LUIS FRANCISCO RUEDA PÉREZ , contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, de no ser que se observa una incorrección en su trámite, que implica su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal a efectos de que sea subsanada.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. Acudió LUIS FRANCISCO RUEDA PÉREZ a la vía extraordinaria de tutela solicitando el amparo de susRadicado n° 113652

LUIS FRANCISCO RUEDA PÉREZ Acción de tutela 2 derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, quien en diversas oportunidades le ha negado el subrogado de libertad condicional. Adujo que es una persona de avanzada edad y ha purgado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, por lo que considera una evidente vía de hecho la negativa de conceder la libertad.

2. Conoció de la anterior censura la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Corporación que, según el accionante, el 23 de octubre del presente año

conceder la libertad.

2. Conoció de la anterior censura la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Corporación que, según el accionante, el 23 de octubre del presente año negó en primera instancia el amparo constitucional invocado.

3. Inconforme con esa decisión, el accionante allega a esta Corte un escrito que denomina «Acción Constitucional TUTELA EN SEGUNDA INSTANCIA (sic)», en el que solicita estudiar el fallo emitido en primera instancia por el Tribunal, así como la respuesta ofrecida por el juzgado accionado y los autos que profirió para negarle la libertad condicional.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de susRadicado n° 113652

LUIS FRANCISCO RUEDA PÉREZ Acción de tutela 3 manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

2. En el presente asunto, teniendo en cuenta los motivos de disenso del accionante, se advierte que su inconformidad radica en el fallo de tutela de primera instancia emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal el pasado 23 de octubre del presente año, además que su intención no es otra que acudir ante el superior funcional

instancia emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal el pasado 23 de octubre del presente año, además que su intención no es otra que acudir ante el superior funcional de esa Corporación para que en segunda instancia estudie la actuación y conceda el amparo que reclama. Al respecto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, señala que la impugnación al fallo de primera instancia debe efectuarse por la parte interesada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Por su parte, el artículo 32 ibídem reza que una vez presentado dicho recurso, el a quo, de encontrarlo procedente, deberá remitir la totalidad del expediente a su superior, quien estudiará su contenido, lo confrontará con el acervo probatorio allegado y la decisión de primera instancia, y emitirá decisión de fondo.

3. Así las cosas, como el escrito del accionante fue erróneamente remitido a esta Sala y repartido como tutela de primera instancia, cuando es evidente que su estructura corresponde a un recurso de impugnación, presentado por el actor contra el fallo de la Sala Única del Tribunal Superior deRadicado n° 113652

LUIS FRANCISCO RUEDA PÉREZ Acción de tutela 4 Yopal, se dispondrá por la Secretaría de la Sala remitir dicho escrito y los documentos anexos que lo conforman al Tribunal Superior de Yopal para que se pronuncie sobre la procedencia del recurso.

4. En todo caso, se insta al tribunal para que al momento de analizar la procedencia del recurso tenga de

Tribunal Superior de Yopal para que se pronuncie sobre la procedencia del recurso.

4. En todo caso, se insta al tribunal para que al momento de analizar la procedencia del recurso tenga de presente la fecha de notificación de su decisión y fecha en que LUIS FRANCISCO RUEDA radicó su escrito en la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal donde se encuentra recluido.

Consecuente con lo anterior se dispone remitir las diligencias a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, para que de manera expedita se pronuncie sobre la procedencia del recurso de impugnación e imparta el trámite que corresponde al presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1º. REMITIR las diligencias a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal , para que de manera expedita se pronuncie sobre la procedencia del recurso de impugnación e imparta el trámite que corresponde al presente asunto, de conformidad con las consideraciones expuestas en precedencia.Radicado n° 113652 LUIS FRANCISCO RUEDA PÉREZ Acción de tutela 5 2º. COMUNICAR al accionante la presente decisión. Comuníquese y cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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