CSJ - ATP1139-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1139-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CUI 11001020400020240126600 Número Interno 138362 Colisión de competencias en tutela
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP1139-2024 Radicación N.° 138362 Acta n°. 152 Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los Juzgados Penales Ciento Cuatro (104) Municipal con función de conocimiento de Bogotá y Quinto (5) Penal para Adolescentes con función de control de garantías de Cali, para resolver la demanda de tutela formulada por LUIS ENRIQUE CASTRILLÓN , que se dirige contra
SCOTIABANK COLPATRIA S.A y SYSYEMGROUP SAS.CUI 11001020400020240126600
Número Interno 138362 Colisión de competencias en tutela 2
ANTECEDENTES
1. El actor interpuso acción de tutela contra las demandadas, por una presunta lesión a sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información. 1.1. Informó que en contra de su fallecida madre cursa un proceso civil ante el Juzgado 9 Municipal de Pequeñas Causas de Cali, por una presunta deuda impaga que adquirió con la entidad SCOTIABANK COLPATRIA SA. 1.2. Enterado de la situación ha promovido solicitudes ante la entidad bancaria y su apoderada -SYSYEMGROUP SAS.- encaminadas a conocer los pormenores del trámite, cuyas respuestas considera lesivas de sus derechos fundamentales. Ello, pues, han negado la información
entidad bancaria y su apoderada -SYSYEMGROUP SAS.- encaminadas a conocer los pormenores del trámite, cuyas respuestas considera lesivas de sus derechos fundamentales. Ello, pues, han negado la información requerida aduciendo que « dada la naturaleza del dato, está sujeta a reserva bancaria y solamente puede ser suministrada a quien tenga derecho legítimo para ello, por ende, se hace necesario que adjunte medio de prueba que permita acreditar la calidad que ostenta frente a la titular.»
2. La tutela fue radicada en línea y repartida, en primer lugar, al Juzgado 104 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá. 2.1. Sin embargo, mediante auto del 24 de mayo de 2024, rehusó su competencia para conocer la acción de tutela aduciendo que la lesión tiene ocurrencia y produce sus efectos en la ciudad de Cali y, aunque no hace un esfuerzo argumentativo para justificarlo, trae capturas de pantalla de la acción de tutela donde pareciera hacer notar que el proceso judicial seguido contra la fallecida madre del actor - sobre el cual recae la solicitud deCUI 11001020400020240126600
Número Interno 138362 Colisión de competencias en tutela 3 informaciónse adelanta en esa ciudad. Ello, con sustento en el Decreto 2591 de 1991 y jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por ende, remitió la actuación a Cali.
3. Por su parte, el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con función de control de garantías de Cali, también rehusó su competencia para resolver el asunto, por los siguientes argumentos: i) En la demanda de amparo y en las peticiones elevadas, el actor
función de control de garantías de Cali, también rehusó su competencia para resolver el asunto, por los siguientes argumentos: i) En la demanda de amparo y en las peticiones elevadas, el actor ubicó su domicilio en la ciudad de Bogotá. ii) Las respuestas a las peticiones dadas por las accionadas fueron originadas en esta ciudad, lo cual es indicativo del lugar de comisión de la presunta vulneración a los derechos del actor. Y, iii) En gracia de discusión, como ambos juzgados tendrían competencia para resolver la demanda de amparo, se deberá aplicar el factor a prevención que privilegia el lugar de interposición de la tutela que, para el caso, fue Bogotá. Acto seguido, propuso un conflicto negativo de competencias y dispuso remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Penales Ciento Cuatro (104) con función de conocimiento de Bogotá y Quinto (5) Penal para Adolescentes con funciónCUI 11001020400020240126600
Número Interno 138362 Colisión de competencias en tutela 4 de control de garantías de Cali, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 – 2 1, 17 y 18 2 de la Ley 270 de 1996, consonantes con el artículo 32 – 3 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definición de competencias. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos
artículo 32 – 3 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definición de competencias. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros).
2. El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que el Juzgado Ciento Cuatro (104) con función de conocimiento de Bogotá considera que la competencia radica en uno de Cali, porque en esa ciudad ocurrió la amenaza y se producirían los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales, por ser el lugar donde se ubica el proceso civil objeto de la solicitud y el sitio que figura en las peticiones elevadas; por su parte, el Juzgado de Cali, estima que al ser viable la competencia de ambos despachos, se debe aplicar el factor a prevención, siendo Bogotá la jurisdicción escogida para radicar la demanda. 1 Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades,
unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.2 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.CUI 11001020400020240126600 Número Interno 138362 Colisión de competencias en tutela 5
3. Ha de señalarse, en primer lugar, conforme a los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.
Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones3, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la
ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. Al respecto, en reiterados pronunciamientos se ha indicado que: “[P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio”. (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, 3 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892,
17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado 000080, entre otros.4 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015.CUI 11001020400020240126600 Número Interno 138362 Colisión de competencias en tutela 6 ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-0201700, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «[E]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ
ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 202101997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros).
4. En el caso que nos ocupa, en atención a los criterios precedentes y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, ha de señalarse que confluyen factores que habilitan la competencia de ambos juzgados en conflicto y, por lo tanto, se deberá acudir al parámetro de «competencia a prevención» para dirimir la controversia.
Por una parte, el factor que habilitaría al Juzgado de Cali, se centra en que allí se adelanta el proceso civil que originó la petición inicial y, además, es el lugar que aparece en esas solicitudes presentadas por el actor. Por su parte, el juzgado de Bogotá también sería competente, pues es el lugar donde ocurrió la lesión a los intereses del actor, en atención a que las respuestas a las peticiones fueron emitidas desde esta ciudad. Además, allí se ubica el domicilio del accionante.CUI 11001020400020240126600 Número Interno 138362 Colisión de competencias en tutela 7 En consecuencia, será el Juzgado Ciento Cuatro (104) Municipal con función de conocimiento de Bogotá, el llamado a tramitar la causa, en
Número Interno 138362 Colisión de competencias en tutela 7 En consecuencia, será el Juzgado Ciento Cuatro (104) Municipal con función de conocimiento de Bogotá, el llamado a tramitar la causa, en atención a que confluyen en él diversos factos que lo habilitan, además de ser el lugar escogido por el actor para tramitar su demanda, como lo exige el factor «a prevención». Dicho esto, la Corte atribuirá la competencia para conocer del asunto al Juzgado Ciento Cuatro (104) Municipal con función de conocimiento de Bogotá, a quien fue repartida en primer término la actuación y se dispondrá su envío inmediato. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Ciento Cuatro (104) Municipal con función de conocimiento de Bogotá, a quien fue repartida en primer término la actuación, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo.
2. REMITIR copia de esta decisión Quinto (5) Penal para Adolescentes con función de control de garantías de Cali, al accionante y a los involucrados en el trámite.
CÚMPLASECUI 11001020400020240126600
Número Interno 138362 Colisión de competencias en tutela 8
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria