CSJ - ATP11425-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP11425-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP11425-2024 Radicación nº 137637 Acta 206 Quibdó, Chocó, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por L.O.M.P. , por conducto de apoderado, consistente en ocultar la información que reposa en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial, en relación con la acción de tutela que promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las Sala Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Antioquia y Villavicencio, los Juzgados Séptimo, Dieciocho y Veinticuatro Penales del Circuito de Medellín, Primero y Segundo Penales Municipales de Itagüí, Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y a los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia), Cuarto Penal del Circuito deCUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637
L.O.M.P.
2 Villavicencio y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).
ANTECEDENTES
Tutela de primera instancia Nº 137637
L.O.M.P.
2 Villavicencio y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo STP6254-2024 de 23 de mayo de 2024, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con lo accionado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Respecto de las demás autoridades negó el amparo por inexistencia de vulneración.
2. Los hechos fundamento de dicha acción constitucional, estuvieron circunscritos a ventilar la falta de contestación y la respuesta recibida frente a las peticiones de ocultamiento que elevó ante las autoridades que tuvieron conocimiento de dos procesos penales que se adelantaron en su contra y que corresponden a los siguientes: i) Proceso adelantado bajo la Ley 600 de 2000, por el delito de homicidio culposo, que conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó. En dicho asunto, Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal. ii) Proceso 500016000567-2016-00824-00, tramitado bajo la Ley 906 de 2004, que se inició contra varias personas, por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y falsedad en documento privado. En este asunto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en providencia de 12 de marzo de 2021
asunto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en providencia de 12 de marzo de 2021 declaró la liberación definitiva.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637
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3. L.O.M.P. presenta escrito donde solicita “se ordene el OCULTAMIENTO DE LA CONSULTA AL PÚBLICO, actuación proceso penal identificado con el número único de radicado N. 1100102040002024XXXXXXX que se registra en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI”. El mencionado radicado corresponde a la presente acción de tutela.
Ello con fundamento en que, los procesos penales fundamento de esta acción constitucional fueron archivados definitivamente. Uno, por la declaración de prescripción de la acción penal. El otro, por la decisión de libertad definitiva emitida por el juzgado de ejecución de penas a cargo de la actuación penal. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional
datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637
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4 Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos:
CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos es de caráct er netamente informativo. Por ende, su propósito esencial no es otro que mejorar la gestión de los funcionarios judiciales agilizando su labor. Por tal razón,no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se dijo:
labor. Por tal razón,no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se dijo: (…) las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial .gov.co , no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637 L.O.M.P. 5 empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”2. En el presente caso, L.O.M.P. solicita el ocultamiento de la
sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”2. En el presente caso, L.O.M.P. solicita el ocultamiento de la información relacionada con la presente acción de tutela que promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las Sala Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Antioquia y Villavicencio, los Juzgados Séptimo, Dieciocho y Veinticuatro Penales del Circuito de Medellín, Primero y Segundo Penales Municipales de Itagüí, Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, autoridades judiciales que conocieron de dos procesos que se adelantaron en su contra. Conforme quedó consignado en el fallo de tutela STP6254-2024 de 23 de mayo de 2024, los procesos penales involucrados en este asunto se encuentran archivados. Uno, por la decisión de prescripción de la acción penal. En el otro, en providencia de 12 de marzo de 2021 el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad a cargo declaró la liberación definitiva. En esas condiciones, como en el caso se satisface la exigencia prevista por la jurisprudencia de la Sala se accederá a la petición de ocultamiento formulada dentro de este asunto.
definitiva. En esas condiciones, como en el caso se satisface la exigencia prevista por la jurisprudencia de la Sala se accederá a la petición de ocultamiento formulada dentro de este asunto. 2 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637
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6 Consecuente con ello, se ordenará , por conducto de la Relatoría de Tutelas y la Oficina de Sistemas ambas de esta Corporación, procedan de conformidad,
excluyendo de las bases de datos y de los sistemas de información de acceso abierto, todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario, con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.
Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.CUI 1100102040002024XXXXXXX Tutela de primera instancia Nº 137637
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Cuarto: Contra la presente determinación no procede recurso alguno.