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CSJ - ATP1143-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1143-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

ABEL DARIO GONZÁLEZ SALAZAR

Conjuez ATP1143-2022 Radicación n° 125092 Acta Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la manifestación de impedimento de los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Casación Penal para conocer la acción de tutela promovida por Sindy Natalia Durango Echavarría . Igualmente, resolver sobre su admisión, en caso de accederse a lo primero.CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA ANTECEDENTES El 16 de abril de 2021, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín condenó a Sindy Natalia Durango Echavarría, a la pena de 30 meses de prisión, como autora de los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con daño informático. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el apoderado de víctimas y el Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en decisión de

domiciliaria. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el apoderado de víctimas y el Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en decisión de 20 de agosto de 2021, confirmó parcialmente la decisión de primer grado, en el sentido de: i) mantener la condena, ii) imponer a Sindy Natalia Durango Echavarría la pena de 36 meses y 10 días de prisión y, ii) revocar la concesión de la prisión domiciliaria, para en su lugar negar dicho mecanismo. Contra esa determinación, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

La Sala de Casación Penal, mediante providencia CSJ AP1916-2022, 11 may. 2022, rad. 60499 inadmitió la demanda de casación. A partir de la verificación del Sistema de Gestión Siglo XXI, la defensa elevó ante el Ministerio Público solicitud de insistencia. 2CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA Sindy Natalia Durango Echavarría promueve acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual, alega inconformidad con la decisión de revocar la concesión de la prisión domiciliaria. Para el efecto, alega que ostenta la condición de madre cabeza de familia.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS

Los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam

Para el efecto, alega que ostenta la condición de madre cabeza de familia.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS

Los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, consideraron que deben apartarse del conocimiento de este caso, de conformidad con el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.1 Aducen, profirieron la decisión la decisión AP19162022, 11 may. 2022, rad. 60499, a través de la cual, fue inadmitido el recurso extraordinario de casación impetrado por la defensa de Sindy Natalia Durango Echavarría , con respecto a la decisión objetada por esta vía constitucional. Por tanto, estiman que es clara su participación en el diligenciamiento que será objeto de estudio a través del amparo. 1 Art. 56. Causales de Impedimento. Son causales de impedimento:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…). (Énfasis ajena al texto original).

3CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA CONSIDERACIONES Conforme el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el canon 140 del

SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA CONSIDERACIONES Conforme el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el canon 140 del Código General del Proceso, la Sala de conjueces es la llamada a resolver de plano el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En distintos pronunciamientos ha sido resaltada la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, decantando que tienen por fin garantizar el derecho de las personas a ser juzgados por un tribunal imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política (CJS AP, 20 mar. 2019. Rad. 54718. CSJ AP, 20 feb. 2019. Rad. 54632). Con ese propósito, el legislador estableció causales de impedimento de orden objetivo y subjetivo, las que, de configurarse, exigen al juez individual y plural apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, para garantizar a las partes, terceros y demás intervinientes en el proceso, la imparcialidad y transparencia en sus decisiones. De cara a esa comprensión, las circunstancias que dan lugar a separar del conocimiento del caso a un funcionario judicial, tendrán vocación de prosperar solamente cuando quien las manifieste tenga el pleno convencimiento de que conforme a lo reglado por el legislador, subyace una situación fáctica que compromete anticipadamente su criterio,

judicial, tendrán vocación de prosperar solamente cuando quien las manifieste tenga el pleno convencimiento de que conforme a lo reglado por el legislador, subyace una situación fáctica que compromete anticipadamente su criterio, 4CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA poniendo en peligro la autonomía de la administración de justicia y el derecho fundamental de las partes e intervinientes en el proceso a que el caso se resuelva por un tribunal imparcial.2 En el presente caso, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, en tanto que esta demanda de amparo exige revisar el pronunciamiento CSJ AP19162022, 11 may. 2022, rad. 60499 (artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004). Ello, por cuanto, en dicho proveído, los mencionados funcionarios judiciales, además de examinar los aspectos técnicos de la demanda de casación, emitieron un juicio de valor de carácter sustancial, consistente en que que “no se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos y garantías del sentenciado, como para adoptar decisión de

observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos y garantías del sentenciado, como para adoptar decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3° del artículo 184 de la citada legislación”. Así las cosas, resulta notorio el impedimento de los aludidos magistrados para ventilar y resolver la presente solicitud de resguardo, en la medida que, al haber intervenido de la forma -trascendentalen que lo hicieron, 2 CSJ AP, 20 feb. 2019, rad. 54663. 5CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA quedaron vinculados con la situación conflictiva que fue puesta a su consideración, lo cual resta la objetividad que los sujetos procesales y la comunidad en general demandan de ellos. En consecuencia, se RESUELVE: 1.- Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Casación Penal. 2.- Separar del conocimiento del asunto a los magistrados cuyo impedimento conjunto se acepta. 3.- Avocar el conocimiento de la acción de tutela

Bernate, integrantes de la Sala de Casación Penal. 2.- Separar del conocimiento del asunto a los magistrados cuyo impedimento conjunto se acepta. 3.- Avocar el conocimiento de la acción de tutela incoada por Sindy Natalia Durango Echavarría , por conducto de apoderado 3, contra la Sala Penal del Tribunal Superior Medellín. Para integrar en debida forma el contradictorio, vincúlese como terceros con interés legítimo para intervenir, al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín y a la Sala de Casación Penal. En consecuencia, notifíquese este auto a los antes mencionados, con entrega de copia del libelo respectivo, para 3 Abogada Julián Andrés Vergara Marín 6CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092 SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA que en el término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos y pretensiones contenidos en el mismo, debiendo remitir reproducciones fotostáticas de los proveídos, respuestas y actuaciones a que se refiere la demanda de tutela. Los informes y providencias deberán ser remitidos por correo electrónico (despenaltutelas001jr@cortesuprema.gov.co). 4.- Ofíciese a la Secretaria de la Sala de Casación Penal, para que, en el término de un (1) día: i) informe de la presentación de la tutela a las partes y demás sujetos que intervienen dentro del proceso penal n°. 05001600024820181469901 (número

para que, en el término de un (1) día: i) informe de la presentación de la tutela a las partes y demás sujetos que intervienen dentro del proceso penal n°. 05001600024820181469901 (número interno 60499), seguido contra Sindy Natalia Durango Echavarría y ii) certifique sobre el estado actual de dicho asunto.

5.- Enterar a la parte demandante de la presente determinación. Comuníquese y cúmplase,

ABEL DARIO GONZÁLEZ SALAZAR

Conjuez 7CUI 11001020400020220137500 Tutela de 1ª instancia n º 125092

SINDY NATALIA DURANGO ECHAVARRÍA

JUAN CARLOS PRIAS BERNAL

Conjuez

YESID REYES ALVARADO

Conjuez 8

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