CSJ - ATP1144-2022
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1144-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MAGISTRADO PONENTE
ATP1144-2022 Radicación n°. 125462 Acta 175 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 18 de julio del presente año, impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA a DALILA ISABEL HERNÁNDEZ ORDOÑEZ , dentro del incidente de desacato adelantado por MARÍA VICTORIA SEGURA CADAVID.Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante fallo de tutela del 23 de enero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca tuteló los derechos fundamentales de MARÍA VICTORIA SEGURA CADAVID y dispuso: ORDENAR al señor Alcalde Municipal de Tabio, al Secretario de Planeación Municipal de Tabio, al Director del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Tabio, y a la ciudadana DALILA ISABEL HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, que dentro del término de 15 días siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a tomar las medidas pertinentes e implementar todas las labores, estudios y obras necesarias para cesar el deslizamiento del muro de tierra armada y el relleno ubicado en el predio de DALILA ISABEL HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, a efectos de prevenir
labores, estudios y obras necesarias para cesar el deslizamiento del muro de tierra armada y el relleno ubicado en el predio de DALILA ISABEL HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, a efectos de prevenir futuros deslizamientos.
2. Dicha decisión fue apelada y modificada por esta Corporación en fallo del 28 de febrero siguiente, en el sentido de ampliar el plazo otorgado por la primera instancia para cumplir la orden en un (1) mes, a partir de la notificación de dicha providencia, al igual que se exhortó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios para que acompañaran las acciones que realizaran los accionados.
3. Previa solicitud de la accionante MARÍA VICTORIA SEGURA CADAVID, la primera instancia en auto del 20 de mayo de 2022, dispuso la apertura formal del incidente de desacato contra el Alcalde, el Secretario de Planeación, el
2Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid Director del Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres de Tabio y la ciudadana Dalila Isabel Hernández Ordóñez.
4. Agotado el trámite correspondiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca emitió la providencia objeto de consulta.
LA DECISIÓN QUE SE REVISA Mediante decisión del 18 de julio del presente año, la primera instancia determinó que la Alcaldía municipal de Tabio había realizado varias actuaciones con el objeto de dar cumplimiento al fallo de tutela, pues durante los años 2020, 2021 y 2022 realizó:
primera instancia determinó que la Alcaldía municipal de Tabio había realizado varias actuaciones con el objeto de dar cumplimiento al fallo de tutela, pues durante los años 2020, 2021 y 2022 realizó: […] obras de mitigación, la contratación de estudios de la estabilidad del terreno, el adelantamiento de actuaciones ante autoridades judiciales y administrativas a fin de dar solución de fondo a la problemática que dio origen a la presente acción constitucional [Además] al no evidenciarse un actuar negligente por parte del Alcalde Municipal de Tabio, ni de su Secretario de Planeación y el Director del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo y Prevención de Desastres de Tabio, quienes han desplegado las acciones pertinentes, encontrando su actuar limitado ante la ausencia de colaboración por parte de la señora
DALILA ISABEL HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.
De otro lado, refirió que la ciudadana Dalila Isabel Hernández Ordóñez, contra quien se emitió igualmente la orden constitucional, aunque informó las acciones efectuadas frente a las alternativas relacionadas en el informe de consultoría del 16 de octubre de 2020, optó por no acoger ninguna de ellas, sino que contrató a la firma Acus 3Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid Ingeniería S.A.S, la cual elaboró varios documentos en los que se concluyó que no había amenaza de deslizamiento de la masa de terreno, ni existían movimientos verticales ni
Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid Ingeniería S.A.S, la cual elaboró varios documentos en los que se concluyó que no había amenaza de deslizamiento de la masa de terreno, ni existían movimientos verticales ni horizontales e hizo observaciones al informe base de las decisiones emitidas por la Alcaldía municipal, los cuales fueron controvertidos por los estudios realizados, entre otros, por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. Adujo que el incidente de desacato no era el escenario para controvertir el fallo de tutela, como lo pretendía Hernández Ordóñez y por el contrario se advertía que: […] aunque se pretende controvertir la existencia de movimiento en masas con los informes aportados por la señora Dalila Isabel Hernández Ordóñez, y un informe efectuado con ocasión a una visita de la Secretaría de Infraestructura, se observa que obran un gran número de informes elaborados por diferentes profesionales en ingeniería civil, ingeniería ambiental y geotecnia, que dan cuenta de la existencia de un riesgo de deslizamiento al predio de la señora MARÍA VICTORIA SEGURA CADAVID, poniendo con ello en riesgo su vida e integridad física. […] se evidencia que la accionada Dalila Isabel Hernández Ordóñez, no ha querido continuar con las actividades para cesar el riesgo de la amenaza que aún persiste respecto a los derechos fundamentales de la accionante, habiendo transcurrido más de 17 meses desde la expedición del respectivo estudio efectuado por el municipio, sin que durante todo este interregno se hubiera
fundamentales de la accionante, habiendo transcurrido más de 17 meses desde la expedición del respectivo estudio efectuado por el municipio, sin que durante todo este interregno se hubiera realizado una obra definitiva de mitigación del riesgo, pese a ya haberse definido alternativas, que si bien no comparte, se encuentran realizadas por diferentes profesionales debidamente matriculados. Por lo anterior, consideró que Hernández Ordóñez había incurrido en desacato al fallo de tutela y por ello, se debía imponer la sanción respectiva. 4Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid Como consecuencia, dispuso: PRIMERO. DECLARAR que la Alcaldía Municipal de Tabio, la Secretaría de Planeación de dicho municipio y el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo y Prevención de Desastres de Tabio, no han desacatado el fallo de tutela proferido el 23 de enero de 2017 y, por lo mismo, se abstiene de imponerles las sanciones previstas en la ley. SEGUNDO. DECLARAR que la ciudadana DALILA ISABEL HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, ha incurrido en desacato, conforme lo expuesto en la parte motiva de este fallo. TERCERO. IMPONER a la ciudadana DALILA ISABEL HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, sanción por dicho desacato, consistente en 2 días de arresto y multa equivalente a 3 S.M.L.M.V.
TERCERO. IMPONER a la ciudadana DALILA ISABEL HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, sanción por dicho desacato, consistente en 2 días de arresto y multa equivalente a 3 S.M.L.M.V.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la sanción impuesta por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Cundinamarca.
2. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia
C-367/14, de la siguiente manera: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; 5Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción, dado que resulta necesario que el juez a quien corresponde
al superior. Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción, dado que resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. En orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
3. En el presente caso, en fallo del 23 de enero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca ordenó al Alcalde, al secretario de planeación, al director del consejo municipal de gestión del riesgo de desastres de Tabio y a la ciudadana Dalila Isabel Hernández Ordóñez que tomaran las medidas pertinentes e implementaran todas las labores, estudios y obras necesarias para cesar el deslizamiento del muro de tierra armada y el relleno ubicado en el predio de Hernández Ordóñez, para evitar futuros deslizamientos; orden modificada por esta Corporación, en el sentido de indicar que la misma se debía cumplir en el término de un (1) mes, al igual que exhortó a la Corporación Autónoma
6Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid Regional de Cundinamarca y al Procurador de Asuntos
6Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid Regional de Cundinamarca y al Procurador de Asuntos Ambientales para que realizaran el acompañamiento respectivo. Ahora, en primer término, debe indicar la Sala que se analizará únicamente la sanción impuesta a Dalila Isabel Hernández Ordóñez, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 19911. En cuanto al trámite incidental, se advierte que MARÍA VICTORIA SEGURA CADAVID informó que no se había dado cumplimiento al mencionado fallo constitucional, por lo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca requirió a los accionados, para que acreditaran la observancia del mismo. En respuesta al requerimiento, la Alcaldía de Tabio allegó el informe de consultoría para la «elaboración de los estudios y análisis técnicos, hidrológicos, topográficos, geológicos, de geotecnia y estructura, de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el predio identificado con matrícula inmobiliaria 25785, para dar cumplimiento a la sentencia de tutela», en el que se emitieron recomendaciones de estabilización y/o mitigación del riesgo, así: 1 “Artículo 52. Desacato. (…). La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción». 7Cui 25000220400020160044703
trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción». 7Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid i) Realizar obras de estabilización con el propósito de rehabilitar las zonas afectadas por el colapso del muro en tierra armada generador del riesgo actual; ii) Realizar el retiro de la estructura que presenta un mayor riesgo. iii) Realizar el retiro total de los elementos generados de riesgo, en este caso, la demolición total de la vivienda evaluada y la restauración paisajista. Igualmente, refirió la Alcaldía municipal que en reunión del 26 de noviembre de 2020, se socializó con Dalila Isabel Hernández Ordóñez los resultados del estudio contratado y se le dejó en conocimiento para su estudio. Adicionalmente, informó que luego de la revisión del mencionado concepto, el 25 de enero de 2021, el Comité de Gestión del Riesgo de Desastres determinó que «la opción más viable a implementarse es la opción 3 que propone la demolición total de la estructura para remover relleno antrópico y renaturalizar la zona», la cual debía ser realizada por Hernández Ordóñez, debido a que «como se demostró en los estudios fue la responsable del defectuoso proceso constructivo de su vivienda». Así mismo, refirió que «la entidad no ha tenido la colaboración necesaria por parte de la otra accionada señora DALILA HERNÁNDEZ, persona a la que ya se le ha solicitado
constructivo de su vivienda». Así mismo, refirió que «la entidad no ha tenido la colaboración necesaria por parte de la otra accionada señora DALILA HERNÁNDEZ, persona a la que ya se le ha solicitado haga caso de la alternativa generada en el estudio, procediendo a demoler las instalaciones por ella construida, sin que a la fecha la misma haya actuado en consecuencia», por lo que debió adelantar proceso policivo el cual se 8Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid encuentra en trámite, debido a que Hernández Ordóñez no «otorgó su permiso voluntario para la demolición del inmueble». Por su parte, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en respuesta al requerimiento efectuado en el curso del trámite incidental de desacato, señaló que luego de realizada la visita a los inmuebles, recomendaba a la Alcaldía Municipal de Tabio que: «implemente alguna de las tres (3) alternativas desarrolladas en el estudio de consultoría para reducir el riesgo en los predios Lote 1 y Lote 2». Ahora, la ciudadana Dalila Isabel Hernández Ordóñez indicó que en enero de 2020 se habían adelantado las visitas y gestiones pertinentes para el manejo de las escorrentías y que con el objeto de dar cumplimiento al fallo constitucional suscribió contrato con la firma Arcus Ingeniería S.A., cuyo objeto era adelantar el control de asentamiento y de
que con el objeto de dar cumplimiento al fallo constitucional suscribió contrato con la firma Arcus Ingeniería S.A., cuyo objeto era adelantar el control de asentamiento y de movimientos en masa de la zona oeste del predio de su propiedad. Adicionalmente, refirió que levantó la cerca colindante con el predio de la accionante MARÍA VICTORIA SEGURA CADAVID, que realiza monitoreos periódicos a la estabilidad del terreno y la construcción y se han emitido 6 conceptos, en los que se ha determinado que el área de construcción no presentaba movimientos verticales ni horizontales significativos que permitieran el movimiento en masa. 9Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid Respecto al informe de consultoría realizado por la Alcaldía Municipal señaló que contaba con otro dictamen, en el que se controvertían los argumentos técnicos expuestos y se daba cuenta de las falencias del mismo y se determinaba que «las condiciones de estabilidad del terreno natural no presentan condiciones o evidencias de afectaciones por procesos de remoción en masa», entre otros. Así mismo, obra en la actuación el informe técnico No. 256-2022 de abril de 2022, allegado por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios en el que luego de analizar los conceptos técnicos emitidos en los años 2015, 2018, 2019 y 2020, se determinó que se pudieron presentar anomalías al momento de emitir la licencia de construcción en el predio de Dalila Isabel Hernández
2015, 2018, 2019 y 2020, se determinó que se pudieron presentar anomalías al momento de emitir la licencia de construcción en el predio de Dalila Isabel Hernández Ordóñez «en donde se construyó un muro de contención en tierra armada, dentro de un envoltorio de geotextil en módulos, sobre el cual se estaba construyendo una estructura en guadua». Además, dicha entidad indicó que llamaba la atención para que «se tomen las medidas necesarias para suspender la construcción de las obras sobre este muro de contención, que ya traspasó el predio vecino, continúa el deslizamiento y está latente una amenaza de riesgo, con las consecuencias de un deslizamiento mayor de la estructura, con daño a la propiedad, pérdidas económicas y los más delicado con la pérdida de vidas humanas». 10Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid Adicionalmente, se indicó que «el riesgo continúa, debido a que la vivienda construida se encuentra sobre una masa de suelo inestable, que continúa en movimiento o reptación […] no se encontró ninguna obra de mitigación desarrollada por los accionados», al igual que resaltó frente al informe de consultoría presentado por la Alcaldía, las 3 recomendaciones dadas son consecuencia del problema que se presenta desde hace varios años y que «darían solución a una problemática de amenaza de riesgo latente».
informe de consultoría presentado por la Alcaldía, las 3 recomendaciones dadas son consecuencia del problema que se presenta desde hace varios años y que «darían solución a una problemática de amenaza de riesgo latente». Con tal panorama, advierte la Sala, acorde con lo señalado por la primera instancia, que en el fallo de tutela que amparó los derechos de MARÍA VICTORIA SEGURA CADAVID se ordenó a la ciudadana Dalila Isabel Hernández Ordóñez, que en coordinación con las demás entidades accionadas, tomaran las medidas pertinentes e implementaran todas las labores, estudios y obras necesarias para cesar el deslizamiento del muro de tierra armada y el relleno ubicado en el predio de Hernández Ordóñez y así evitar futuros deslizamientos. Ahora, si bien se han realizado diversas actuaciones tendientes a disminuir el riesgo de deslizamiento, lo cierto es que de acuerdo con el informe de consultoría contratado por la Alcaldía de Tabio, el cual fue revisado por el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres, se determinó 11Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid que lo procedente era la demolición de la estructura levantada en el predio de Dalila Isabel Hernández Ordóñez. Dicha conclusión fue avalada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Procuraduría
levantada en el predio de Dalila Isabel Hernández Ordóñez. Dicha conclusión fue avalada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, al igual que le fue comunicada a Hernández Ordóñez, sin aquella procediera de conformidad, pese a que conocía los detalles del concepto y las decisiones emitidas con ocasión de la construcción adelantada a instancias de ella. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al advertir el incumplimiento por parte de Hernández Ordóñez del fallo de tutela, pues aunque se han presentando diversas actuaciones tendientes a lograr su observancia, en razón a su negligencia en acatar lo decidido por las autoridades correspondientes, según se indicó el riesgo aún continúa, al punto que la Alcaldía Municipal adelanta actualmente proceso policivo, debido a que la ahora sancionada no realizó ni autorizó la demolición de la construcción, pese a que existía riesgo de deslizamiento. Las situaciones que observa la Sala, vale decir, (i) que Dalila Isabel Hernández Ordóñez conocía el trámite incidental de desacato, pues se pronunció sobre el particular, (ii) que conocía el concepto en el que se determinaba como una alternativa para mitigar el riesgo de deslizamiento la 12Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid
(ii) que conocía el concepto en el que se determinaba como una alternativa para mitigar el riesgo de deslizamiento la 12Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid demolición de la construcción realizada en su predio; (iii) que le fue comunicada la decisión a través de la cual el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres determinó que lo procedente era la alternativa No. 3 – demolicióny (iv) que no la realizó ni autorizó, demuestran la responsabilidad subjetiva necesaria para imponer la correspondiente sanción. Así las cosas, al advertir que se encuentran acreditados los requisitos objetivos y subjetivos para imponer sanción por desacato, la Corte confirmará la decisión emitida el 18 de julio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la decisión emitida el 18 de julio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2°. DEVOLVER las diligencias a ese Tribunal Superior,
para los fines pertinentes. 13Cui 25000220400020160044703 Número interno 125462 Consulta incidente de desacato María Victoria Segura Cadavid 3°. NOTIFICAR este auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14