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CSJ - ATP1148-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1148-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1148-2022 Radicación No. 124483 Acta 159 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el grado jurisdiccional de consulta, frente al pronunciamiento dictado el 1° de junio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual sancionó a DIEGO QUINTERO OSPITIA, Fiscal 70 Seccional (E) de la misma ciudad, con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a dos (2) S.M.L.M.V., por desacato al fallo de tutela proferido el 17 de febrero de 2021 por esa misma Corporación, de no ser porque existe una circunstancia que impide dictar una decisión de fondo.CUI: 76001220400020210014301 Numero interno 124483 Consulta Desacato

GUILLERMO POSSO CASTRO

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante fallo del 17 de febrero de 2021 , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali tuteló el derecho fundamental al debido proceso de GUILLERMO POSSO CASTRO y, en consecuencia, resolvió

ordenar: [A] la FISCALÍA 70 SECCIONAL DE CALI que, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contadas a partir de la notificación de esta providencia, adopte el camino procesal que sea pertinente:

ordenar: [A] la FISCALÍA 70 SECCIONAL DE CALI que, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contadas a partir de la notificación de esta providencia, adopte el camino procesal que sea pertinente: orden de archivo, formulación de imputación o petición de preclusión.

2. El 17 de enero de 2022, el extremo accionante allegó memorial informando a la Sala Penal del Tribunal que el despacho judicial demandado no había dado cumplimiento a la orden impartida a través de la sentencia referida.

3. Debido a lo anterior, mediante proveído del 7 de febrero de 2022 , el a quo ordenó oficiar a la Fiscalía 70

Seccional de Cali, dando curso al requerimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en aras de que « a quien correspondiera» ejecutara las acciones pertinentes para el acatamiento del fallo de tutela, exigiendo, de igual modo, que se expusieran las razones por las que se incumplió el mandato.

4. El 10 de febrero de la misma anualidad, la Corporación en cita dictó auto disponiendo la apertura formal del incidente de desacato.

2CUI: 76001220400020210014301 Numero interno 124483 Consulta Desacato

GUILLERMO POSSO CASTRO

5. Agotado el trámite respectivo, mediante proveído del 1° de junio de 2022, el Tribunal Superior de Cali resolvió: PRIMERO: IMPONER al doctor DIEGO QUINTERO OSPITIA , en

GUILLERMO POSSO CASTRO

5. Agotado el trámite respectivo, mediante proveído del 1° de junio de 2022, el Tribunal Superior de Cali resolvió: PRIMERO: IMPONER al doctor DIEGO QUINTERO OSPITIA , en su calidad de FISCAL 70 SECCIONAL (E) DE CALI, del GRUPO INVESTIGACIÓN Y JUICIO, una sanción de cinco (5) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatarla Sentencia de Tutela aprobada en Acta No. 078del 17 de febrero de 2021proferida por este Juez Colegiado, la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor GUILLERMO POSSO CASTRO, según lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

De conformidad con las previsiones establecidas en el inciso 2° del artículo 52 de Decreto 2591 de 1991, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinentes.

6. Estando las diligencias en esta sede, fue allegado memorial suscrito por el ciudadano GUILLERMO POSSO CASTRO, a través del cual puso de presente lo siguiente:

[A]ctuando en mi calidad de accionante dentro del incidente de desacato de la referencia, por medio del presente documento me permito informa que desisto de esta acción de cumplimiento incidental, esto por cuanto ya se realizó la correspondiente presentación de la imputación en contra de ALVARO POSSO CASTRO, y ya me fijaron fecha de la misma,

documento me permito informa que desisto de esta acción de cumplimiento incidental, esto por cuanto ya se realizó la correspondiente presentación de la imputación en contra de ALVARO POSSO CASTRO, y ya me fijaron fecha de la misma, encontrándome por ello, más que resarcido en mi pretensión. Por lo anterior, solicito se revoquen las sanciones impuestas al señor Fiscal 70 Seccional DIEGO QUINTERO

OSPITIA.

3CUI: 76001220400020210014301 Numero interno 124483 Consulta Desacato GUILLERMO POSSO CASTRO CONSIDERACIONES Conforme lo establece el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el accionante tiene la facultad de desistir de la solicitud de amparo1. En torno a lo antes esbozado, la máxima rectora constitucional estableció2 que el desistimiento de la acción sólo es posible cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor, como en el presente caso ocurre. Adicionalmente, en la regla en cita no fueron establecidos límites temporales, motivo por el que es dado comprender que la posibilidad de desistir «se extiende incluso al trámite incidental, máxime cuando “la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia3”.»4 Por demás, el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, establece que «las partes podrán

sentencia3”.»4 Por demás, el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, establece que «las partes podrán desistir de los recursos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido». 1 CC T-433/93 y CC A-314/06. 2 Sobre el particular ver CC T-433/93, CC T-297/95, CC A-286/01 y CC A-175/05, entre otras. 3 Ver sentencia T-421 de 2003 y T-368 de 2005. Adicionalmente, ver artículos 23, 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 4 Cfr. CSJ ATP179-2018 Rad. 96217. 4CUI: 76001220400020210014301 Numero interno 124483 Consulta Desacato GUILLERMO POSSO CASTRO Conforme a las previsiones legales y jurisprudenciales referidas, y sin que se requiera de mayores disquisiciones, no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto por GUILLERMO POSSO CASTRO y, como consecuencia de ello, deberá dejarse sin efecto jurídico la sanción impuesta a DIEGO QUINTERO OSPITIA , Fiscal 70 Seccional (E) de Cali, pues, si bien en comienzo se sustrajo de forma injustificada a cumplir el fallo de tutela, luego de proferida la decisión objeto de consulta, según reveló el incidentante, enmendó su omisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

proferida la decisión objeto de consulta, según reveló el incidentante, enmendó su omisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el desistimiento al incidente de desacato promovido por el ciudadano GUILLERMO POSSO CASTRO.

2. DEJAR sin efecto jurídico el pronunciamiento dictado el 1° de junio 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual sancionó a DIEGO QUINTERO OSPITIA, Fiscal 70 Seccional (E) de esa ciudad, de acuerdo con las razones consignadas en precedencia.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

5CUI: 76001220400020210014301 Numero interno 124483 Consulta Desacato

GUILLERMO POSSO CASTRO

4. Devolver el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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