CSJ - ATP1150-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1150-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1150-2020 Radicación no. 112221 (Aprobado Acta No. 194) Bogotá D.C., septiembre quince (15) de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por GUSTAVO ALONSO CERCHAR QUINTERO , contra el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, buen nombre y hábeas data.Tutela No. 112221.
Gustavo Alonso Cerchar Quintero.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente
relevantes: (i) El 6 de diciembre de 2002, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar declaró la cesación de procedimiento en favor de GUSTAVO ALONSO CERCHAR QUINTERO, por el delito de lesiones personales culposas. Como consecuencia de ello, dispuso la cancelación de la orden de captura vigente y demás anotaciones que registre. Esa decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante providencia del 6 de abril de 2003. (ii) Para el 3 de marzo de 2020, el accionante acudió a la Infantería de Marina No. 1 de Corozal – Sucre, con el propósito
(ii) Para el 3 de marzo de 2020, el accionante acudió a la Infantería de Marina No. 1 de Corozal – Sucre, con el propósito de refrendar el permiso de porte de armas; empero, ello no fue posible por cuanto en el sistema le aparece una anotación vigente por sanción penal. (iii) En virtud de lo anterior, el 9 de marzo siguiente el promotor del resguardo solicitó al Juzgado 1º Penal del Circuito demandado la cancelación del antecedente negativo que registra; no obstante, pese al tiempo transcurrido, el despacho judicial no se ha pronunciado al respecto.
2. De acuerdo con lo anterior, la parte demandante acude al juez constitucional para que proteja las garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a la autoridad accionada cancelar la anotación vigente que figura en la base de datos de la
Infantería de Marina No. 1 y ante la SIJIN. 2Tutela No. 112221. Gustavo Alonso Cerchar Quintero.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a la autoridad mencionada.
La Sala a quo, a través de fallo del 11 de agosto del año que avanza, negó la protección reclamada, por carencia actual de objeto, tras considerar que el despacho judicial accionado ya brindó respuesta de fondo al requerimiento del
La Sala a quo, a través de fallo del 11 de agosto del año que avanza, negó la protección reclamada, por carencia actual de objeto, tras considerar que el despacho judicial accionado ya brindó respuesta de fondo al requerimiento del actor, comunicándole que ya ordenó oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Seccional de Investigación Criminal DECES, informando la novedad de cesación de procedimiento en su favor. Una vez fue notificada la decisión, el demandante la impugnó alegando que la respuesta ofrecida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar es incompleta y además le impone la carga de realizar un trámite que no es de su competencia, pues, de la misma manera que ofició en su oportunidad a las distintas autoridades para la anotación de restricciones, ahora debe requerirlas para la actualización de la información.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en
3Tutela No. 112221. Gustavo Alonso Cerchar Quintero. irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. La Corte Constitucional ha señalado que solo en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la existencia de algún tercero con
surtida. La Corte Constitucional ha señalado que solo en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la existencia de algún tercero con interés, puede afirmarse que el juez de tutela tiene la obligación de comunicarle la iniciación del trámite. Una actuación en contrario constituiría una carga desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales (CC A344-06). Ahora, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso dispone que el proceso es nulo cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o el emplazamiento de otras, aunque sean indeterminadas. Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. En este caso específico, de la lectura de los antecedentes fácticos y los documentos aportados al plenario, es evidente que resultaba imperioso vincular al trámite constitucional a la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJIN y a la Infantería de Marina No. 1 de Corozal - Sucre, por guardar relación con la controversia e inconformidad planteada por GUSTAVO ALONSO CERCHAR
QUINTERO.
En ese sentido, respecto de la primera de las entidades, interesa recordar que el Decreto 233 del 10 de febrero de
inconformidad planteada por GUSTAVO ALONSO CERCHAR
QUINTERO.
En ese sentido, respecto de la primera de las entidades, interesa recordar que el Decreto 233 del 10 de febrero de 2012, le otorgó expresas funciones a ese organismo en lo 4Tutela No. 112221. Gustavo Alonso Cerchar Quintero. relativo a la expedición de los certificados judiciales y la reseña delictiva, de manera que también ostenta responsabilidad frente a la oportuna actualización de las bases de datos. Por manera que resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, no solo en detrimento de la autoridad accionada, sino de la propia parte actora, en tanto la omisión de integrar en debida forma el contradictorio, constituye una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. Bajo ese hilo conductor, el vicio detectado constituye causal de nulidad desde el fallo del 11 de agosto de 2020, inclusive, y así lo decretará la Sala , para que se rehaga la actuación, llamando al trámite a las entidades que deben comparecer. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del fallo del 11 de agosto de 2020, inclusive, emitido
por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del fallo del 11 de agosto de 2020, inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de acuerdo con lo señalado en precedencia .
Las pruebas recaudadas conservan plena validez. 5Tutela No. 112221. Gustavo Alonso Cerchar Quintero.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal mencionado, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6