CSJ - ATP1151-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1151-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1151-2020 Radicación n.° 113485 (Aprobación Acta No.242) Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla contra el Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 31 de agosto de 2017 en la acción de tutela número 08001220400020170025700 (en adelante, acción de tutela 2017-00257).Rad. 113485 Gleiner David Trillos Yances Consulta desacato ANTECEDENTES Fueron recogidos en el incidente de desacato resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 5 de octubre de 2020, en los siguientes términos: El doctor GUADID OSPINO PEÑALOZA presentó escrito de incidente de desacato en el que manifestó que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 31 de agosto de 2017. Seguidamente el día 9 de Julio del presente año, mediante auto de sustanciación se ordenó requerir a los accionados con el objeto de que explicaran el incumplimiento del fallo, no obstante, según informe secretarial de fecha 31 de Julio de la
auto de sustanciación se ordenó requerir a los accionados con el objeto de que explicaran el incumplimiento del fallo, no obstante, según informe secretarial de fecha 31 de Julio de la presente anualidad, solo a esa fecha se recibió respuesta de parte de la dirección de sanidad del ejército, mas no del batallón de la artillería No 10 puesto del mismo informe se desprende que los correos rebotaron, ante lo cual se le notificó a través notificacionesjudiciales@cgfm.mil.co, sin que hasta la fecha dicha autoridad haya realizado pronunciamiento alguno. Pues bien, en informe de fecha 30 de Julio del presente año el oficial de gestión jurídica Dissan del Ejercito Nacional, aprobado por el Director de la Dirección De Sanidad de ese ente, Brigadier JHON ARTURO SANCHEZ PEÑA, luego de plasmar el protocolo a seguir para llevar a cabo la calificación de perdida de invalidez, señala que al accionante se le permitió adelantar el procedimiento medico ya que registra ficha medica unificada con fecha 18 de octubre de 2018, en dicha calificación se solicitó la expedición de dos órdenes de concepto medico por psiquiatría y audiometría tonal seriada, las cuales fueron enviadas el día 20 de noviembre de 2018, sin embargo en sistema únicamente registra el resultado del examen auditivo y no el psiquiátrico, sin embargo un año después el apoderado solicita que se defina la situación
sin embargo en sistema únicamente registra el resultado del examen auditivo y no el psiquiátrico, sin embargo un año después el apoderado solicita que se defina la situación médica de su representado alegando que el fallo de tutela ordena la calificación de la invalidez sin tener en cuenta que el fallo que se le permita iniciar el trámite una vez se le notificara la OAP de retiro, concluyendo que el procedimiento fue habilitado por el ejército pero el accionante lo abandonó asumiendo las consecuencias del artículo 35 del decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000, agrega que al accionante no se le está vulnerando el derecho a la salud ya que se encuentra afiliado al régimen subsidiado de SALUD. Frente al anterior pronunciamiento el Doctor GUADID OSPINO PEÑALOZA en su condición de apoderado del accionante 2Rad. 113485 Gleiner David Trillos Yances Consulta desacato GLEINER DAVID TRILLOS YANCE a través de escrito de fecha 21 de agosto del año en curso se opuso a lo manifestado por dicho representante. En mérito de lo antes expuesto en fecha 21 de septiembre del presente año se dispuso la apertura del Incidente de desacato luego de abundar en garantías y esperar las respuestas de las partes y corresponde a esta judicatura precisamente definir la suerte de dicho incidente, una vez agotado el término probatorio del mismo.
DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
partes y corresponde a esta judicatura precisamente definir la suerte de dicho incidente, una vez agotado el término probatorio del mismo. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 5 de octubre 2020, sancionó al Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional , con dos (2) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que no cumplieron con la orden de tutela impartida en el fallo del 31 de agosto de 2017 dentro de la acción de tutela 2017-00257. En cuanto a la responsabilidad subjetiva del sancionado, el Tribunal resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que frente a los requerimientos realizados, el funcionario accionado no ha mostrado interés ni ha realizado acciones para materializar el efectivo cumplimiento de la orden de tutela que le fue impartida. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de 3Rad. 113485 Gleiner David Trillos Yances Consulta desacato Barranquilla contra el Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, como consecuencia del desacato
Gleiner David Trillos Yances Consulta desacato Barranquilla contra el Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, como consecuencia del desacato declarado respecto de la orden impartida en el fallo proferido el 31 de agosto de 2017 , en el marco de la acción de tutela 2017-00257 promovida por el apoderado de Gleiner David Trillos Yances. En consecuencia, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si debe confirmarse la sanción impuesta contra las autoridades accionadas.
1. Al respecto, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-280A de 2002 , es importante recordar que el incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez de tutela para lograr la protección de derechos fundamentales amparados, dado que «…la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela.» Así, la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento y el incidente de desacato son los dos instrumentos con los que el juez de tutela puede utilizar para lograr el cumplimiento de las órdenes impartida, bien sea de manera simultánea o sucesiva.
En la referida providencia, la Corte Constitucional precisó: Ahora bien, quien solicita el amparo para lograr el efectivo
de las órdenes impartida, bien sea de manera simultánea o sucesiva. En la referida providencia, la Corte Constitucional precisó: Ahora bien, quien solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la decisión adoptada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, artículos 27 y 52, dispone de dos instrumentos, que puede utilizar de manera simultánea o 4Rad. 113485 Gleiner David Trillos Yances Consulta desacato sucesiva. En efecto, dicha normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la orden de tutela mediante el denominado "trámite de cumplimiento" y/o para solicitar, por medio del "incidente de desacato", que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En esta medida, "el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden". La jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos legales contenidos en el mencionado decreto, distingue entre la actividad judicial orientada a obtener el cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato, así: “ el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite de desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos
cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite de desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato". En la sentencia T-458 de 2003, dicha Corporación diferenció los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento: i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia . iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. Siguiendo esta línea interpretativa, se puede concluir que el cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la
impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. Siguiendo esta línea interpretativa, se puede concluir que el cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma del recurso de 5Rad. 113485 Gleiner David Trillos Yances Consulta desacato amparo, siendo tan solo exigible para su configuración una responsabilidad objetiva. En cambio, el desacato es una figura jurídica accesoria, de origen legal y que requiere una responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el entendido de que resulta necesario para imponer la sanción, probar la negligencia de la persona que debe cumplir la orden adoptada en la sentencia. (Resaltado fuera del texto original). Entonces, no es presupuesto del incidente de desacato el haberse adelantado el trámite de cumplimiento, pues en todo caso este se puede y debe agotar cuando el fallo de tutela se desobedece y aún persiste la obligación de la autoridad accionada de cumplir, demostrándose eso sí la responsabilidad subjetiva del llamado a obedecer. Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad accionada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción.1
impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción.1 En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tramitó el incidente propuesto por Gleiner David Trillos Sánchez, concluyendo la declaratoria de incumplimiento del fallo del 31 de agosto de 2017 proferido por esa Corporación, contra el Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, en razón a que no habían adelantado 1 Cfr. CC C-092 de 1997. 6Rad. 113485 Gleiner David Trillos Yances Consulta desacato las actuaciones necesarias y completas relacionadas con la orden de tutela impartida, procediendo a sancionarlos con dos (2) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sala observa q ue, luego de notificada la decisión objeto de consulta, el Coronel Anstrongh Polaníaa Ducuara como Oficial de Gestión Jurídica del Ejército , remitió un informe de cumplimiento de fallo de tutela, donde se relaciona el estado inactivo de Gleiner David Trillos Yances en la base de datos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, e informó que, le prestará el servicio de salud por la especialidad de psiquiatría solo por noventa (90) días, ya
de datos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, e informó que, le prestará el servicio de salud por la especialidad de psiquiatría solo por noventa (90) días, ya que no ostenta la calidad de titular o beneficiario dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, puesto que la perdió cuando finalizó la prestación del servicio militar obligatorio. No obstante, se reitera, no se comprueba a través de este informe, o de las pruebas aportadas por el incidentado que, se cumpla con el fallo de tutela del 31 de agosto de 2017, ya que no puede pretender el incidentado brindar un discontinuo servicio de salud a Gleiner David Trillos Yances, lo cual conllevaría a una afectación grave a su estado de salud, por las limitaciones que se pretenden imponer.
2. En tales condiciones, siendo la finalidad del presente incidente de desacato que se respeten y garanticen los derechos fundamentales que han sido vulnerados, lo cual no se ha logrado, se cumplen los presupuestos para dejar en firme la sanción impuesta el Brigadier General JHON
7Rad. 113485 Gleiner David Trillos Yances Consulta desacato ARTURO SÁNCHEZ PEÑA en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, por estar acreditado que este funcionario se ha inhibido de cumplir con las órdenes impartidas; y que se considera que la sanción que le fue impuesta se constituye en una medida adecuada para lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales
impartidas; y que se considera que la sanción que le fue impuesta se constituye en una medida adecuada para lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales amparados en la acción de tutela 2017-00257, la Sala confirmará la decisión objeto de consulta, recordando que la verificación y cumplimiento de la sanción impuesta corre por parte del Juez de tutela de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida el 5 de octubre de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla sancionó al Brigadier General JHON ARTURO SÁNCHEZ PEÑA en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, en razón a que no había adelantado las actuaciones necesarias y completas, relacionadas con la orden de tutela impartida, procediendo a sancionarlos con dos (2) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las consideraciones anotadas en precedencia. 8Rad. 113485 Gleiner David Trillos Yances Consulta desacato SEGUNDO. REMITIR copia de esta decisión a todos los intervinientes en esta actuación. TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
intervinientes en esta actuación. TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9