CSJ - ATP1153-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1153-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

ATP1153-2025 Radicado No. 146301 Aprobado según acta No. 135

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por MIGUEL ANTONIO VILLA OSORIO 1 contra el Juzgado 4° Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Sincelejo (Sucre), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales «al debido proceso, la verdad, la defensa, la familia, la presunción de

1 Remitida por la Secretaría Judicial de Sección de Revisión de la JEP mediante Oficio Nº OTSJ.TSR.0002583.2025 del 11 de junio de 2025.Radicado No. 11001020400020250136800 Tutela primera instancia No. 146301 MIGUEL ANTONIO VILLA OSORIO 2 inocencia, la salud en conexidad con el derecho a la vida »; de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Al examinar al detalle el escrito de tutela se establece que la amenaza o conculcación de la prerrogativa constitucional invocada por MIGUEL ANTONIO VILLA

OSORIO, tiene su génesis específica en que:

«se reconozca mi inocencia, teniendo en cuenta la sana

que la amenaza o conculcación de la prerrogativa constitucional invocada por MIGUEL ANTONIO VILLA OSORIO, tiene su génesis específica en que:

«se reconozca mi inocencia, teniendo en cuenta la sana crítica, las reglas de la experiencia y la presunción de inocencia, porque la Fiscalía no ha probado nada en absoluto lo que no existe no se puede probar».

2.1. Al respecto el actor, apuntó, entre otras cosas, que:

«(…) acudo a su despacho para pro teger y hacer valer mis derechos fundamentales constitucionales al Debido Proceso, a la defensa, a la familia, a la presunción de inocencia, y a la salud en conexidad con el derecho a la vida y el derecho a la verdad, por incurrir el JUZGADO CUARTO PENAL D EL CIRCUITO DE SINCELEJO, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, en una vía de hecho por defecto fáctico materializado en una indebida valoración probatoria, dentro del proceso penal radicado No 70 -00160-01-03-332010-0402200, mediante el cual fui indebidamente ajusticiado por el poder punitivo del Estado».

2.2. De igual manera, el interesado precisó que al interior de dicho proceso penal se surtió:Radicado No. 11001020400020250136800 Tutela primera instancia No. 146301 MIGUEL ANTONIO VILLA OSORIO 3 «41. Actuación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En auto de 22 de junio de 2022, la Sala Penal de la Suprema Corte, inadmite recurso de casación, con apoyo en

3 «41. Actuación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En auto de 22 de junio de 2022, la Sala Penal de la Suprema Corte, inadmite recurso de casación, con apoyo en que no se reunieron las condiciones técnicas para estudiar de fondo este mecanismo extraordinario, situación que en mi mediano criterio no alcanzo a comprender, si se supon e que debe primar lo sustancial sobre lo formal, esto es, lo que se ha puesto en riesgo dentro de muchos bienes jurídicos fundamentales, es mi libertad individual, y lo que siempre se ha tratado de demostrar es que el raciocinio de los jueces que conocieron de mi caso, se ha apoyado en el dicho de personas que incurrieron en múltiples contradicciones para poder acusarme de algo que no hice, y despojarme de mi plaza de educador».

2.3. En síntesis, el interesado pide que a través de este mecanismo de amparo se dejen sin efectos las determinaciones emitidas dentro del proceso penal que cursó en su contra, y en su lugar se le absuelva de los cargos endilgados.

III. CONSIDERACIONES

3. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

4. En el asunto examinado, a corde con las

ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

4. En el asunto examinado, a corde con las circunstancias expuestas en acápite anterior, es claro que laRadicado No. 11001020400020250136800

Tutela primera instancia No. 146301 MIGUEL ANTONIO VILLA OSORIO 4 inconformidad que expone MIGUEL ANTONIO VILLA OSORIO en su demanda de tutela, además de controvertir las sentencias emitidas por las instancias demandadas, sus reproches se hacen extensivos a esta Corporación, al cuestionar la decisión del 22 de junio de 2022, que inadmitió el recurso extraordinario de casación.

5. De ahí que, resulta necesario recordar que el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, conforme al artículo 2.2.3.1.2.4 y en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, dispone que la acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

7. Por consiguiente, en salvaguarda de las garantías al debido proceso y acceso a la administración de justicia de las partes e intervinientes en el presente asunto, se dispondrá por Secretaría de esta Sala, remitir la presente demanda a la referida Corporación, para que allí se le imparta el trámite

debido proceso y acceso a la administración de justicia de las partes e intervinientes en el presente asunto, se dispondrá por Secretaría de esta Sala, remitir la presente demanda a la referida Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente, previa comunicación al interesado y anotaciones de rigor , de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

8. Finalmente, valga mencionar que al con sultar el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales «ESAV», se encontró que en anterior oportunidad, el hoy accionante presentó un escrito de demanda de tutela idéntico al que hoy concita laRadicado No. 11001020400020250136800

Tutela primera instancia No. 146301 MIGUEL ANTONIO VILLA OSORIO 5 atención de esta Corporación, cuyo conocimiento y resolución correspondió a la Sala homóloga Civil, dentro del radicado No. 110010203000202402297002.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

Primero. REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

Segundo. Comunicar esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 , remitiendo copia al demandante.

Cúmplase,

2 STC8188-2024, sentencia del 3 de julio de 2024, «resuelve Declarar Improcedente la acción tutela promovida por Miguel Antonio Villa Osorio contra la Sala Penal del

demandante.

Cúmplase,

2 STC8188-2024, sentencia del 3 de julio de 2024, «resuelve Declarar Improcedente la acción tutela promovida por Miguel Antonio Villa Osorio contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, extensiva a la Sala de Casación Penal». MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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MIGUEL ANTONIO VILLA OSORIO

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