CSJ - ATP1158-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1158-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP1158-2024 Radicación No. 138470 Acta No.160 Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. Sería del caso que la Corte se pronuncie sobre la impugnación interpuesta por JAIRO MILTON ROJAS ARIZA contra el fallo de tutela proferido el 31 de mayo de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente –por carencia actual de objeto– el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital , de no ser porque se observa la configuración de una causal de nulidad que lo impide.
2. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos para esa especialidad y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad COBOG La Picota, todos de esta ciudad.CUI 11001220400020240182701
Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. JAIRO MILTON ROJAS ARIZA se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad COBOG La Picota, descontando una pena de 260
3. JAIRO MILTON ROJAS ARIZA se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad COBOG La Picota, descontando una pena de 260 meses de prisión, por los delitos de homicidio y porte de armas de fuego de defensa personal.
4. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ante el cual indica que: 4.1. Desde el 5 de diciembre de 2022, el accionante solicitó «reactivación y programación » del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas «por cuatro oportunidades». Sin embargo, el demandante afirmó que no obtuvo respuesta. 4.2. El 7 de diciembre de 2024, pidió la libertad condicional y adujo que el centro carcelario envió lo necesario para acreditar el cumplimiento del factor objetivo y subjetivo. No obstante, tampoco recibió contestación a ese pedimento.
5. Destaca que el 21 de julio de 2023, el juzgado de ejecución accionado le negó el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas y requirió al INPEC para que remitiera una nueva propuesta para conceder lo pedido. Empero, afirma que dicha institución guardó silencio.
6. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales acudió a la acción de tutela y solicitó que se ordene a la autoridad accionada que: i)
1CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza
la acción de tutela y solicitó que se ordene a la autoridad accionada que: i) 1CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza le «reactive» beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas ; ii) «reconsidere» la «calificación de su conducta »; iii) «el tiempo que ha transcurrido sea redimido y sumado a mi condena »; y iv) se estudie la viabilidad de concederle la libertad condicional.
EL FALLO IMPUGNADO
7. El Tribunal Superior de Bogotá declaró la carencia actual del objeto por hecho superado tras advertir que, en desarrollo del trámite de tutela, el despacho accionado resolvió las solicitudes elevadas por el demandante y que estaba pendiente la notificación de las decisiones.
Ello por cuanto mediante autos 9 y 27 mayo de 2024, reconoció al penado redención de pena por trabajo y estudio, negó la libertad condicional y la reactivación del beneficio administrativo de hasta 72 horas
LA IMPUGNACIÓN
8. El accionante impugnó el fallo con el fin de que «interceda por mi y que me otorgue el beneficio que usted considere pertinente».
Indicó que los autos de 9 y 24 de mayo emitidos por el juzgado accionado a través de los cuales le fue negado el beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas contrarían la Constitución Política y desconocen las subreglas que ha fijado la « Corte sobre resocialización y valoración de las conductas». 2CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza
desconocen las subreglas que ha fijado la « Corte sobre resocialización y valoración de las conductas». 2CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza Manifestó que en la Picota no cuenta con el servicio de correspondencia para apelar los autos y que uno de los dragoneantes del INPEC no cumple su labor de «forma eficiente».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, pero se observa que se debe decretar la nulidad de la actuación, por las siguientes razones.
10. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
Por su carácter residual , sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
11. Precisa la Sala , que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento.
11. Precisa la Sala , que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento.
Así, tratándose particularmente de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a las autoridades 3CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza accionadas y a los terceros con interés, el Alto Tribunal Constitucional, señaló: «La Corte Constitucional ha reiterado que la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa. Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada. 4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”. La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…) 4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones
presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…) 4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés. “En distintas oportunidades, este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)”. Es importante resaltar que el carácter sumario e informal de la acción de tutela no releva al juez de la obligación de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios constitucionales1». (Destaca la Sala). Además, ha dicho la Alta Corporación que la no integración del contradictorio en debida forma desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela2. Caso en concreto 1 CC T-661 de 2014. 2 Auto 113 del 17 de mayo de 2012. 4CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza
12. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que el
4CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza
12. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que el accionante acudió al amparo constitucional, buscando – entre otrasque: (i) se le conceda el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas ; y (ii) se estudie la viabilidad de concederle la libertad condicional.
Así pues, mediante auto del 23 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá dispuso avocar conocimiento del presente asunto ordenando vincular al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad y al Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota. Al respecto se evidencia que acertó el Tribunal al vincular a todas las autoridades previamente señaladas.
13. Sin embargo, teniendo en consideración que una de las disertaciones del accionante se dirigía a que el INPEC remitiera una nueva propuesta para otorgarle nuevamente el beneficio administrativo de permiso de hasta por 72 horas y que ello fue requerido por el juzgado de ejecución accionado en múltiples ocasiones 3, erró el fallador de primera instancia al no hacerlo parte en el presente asunto. 3 - Auto del 28 de julio de 2021: “En los términos del art 38 C CP, solicítese ante el INPEC reporte sobre la visitas periódicas al domicilio del penado” (sic).
instancia al no hacerlo parte en el presente asunto. 3 - Auto del 28 de julio de 2021: “En los términos del art 38 C CP, solicítese ante el INPEC reporte sobre la visitas periódicas al domicilio del penado” (sic). - Auto del 30 de enero de 2023: “De la libertad condicional …la fecha la Dirección del Penal no ha enviado la Resolución Favorable para el estudio de la libertad condicional y demás documentos relacionados en el art. 471 CPP, ante la ausencia de este presupuesto, es innecesario el análisis de los demás. En consecuencia, se negará por el momento. - Auto del 17 de marzo de 2023: “De la libertad condicional … pero a la fecha la Dirección del Penal no ha enviado la Resolución Favorable para el estudio de la libertad condicional y demás documentos relacionados en el art. 471 CPP, ante la ausencia de este presupuesto, es innecesario el análisis de los demás. En consecuencia, se negará por el momento. - Auto del 21 de julio de 2023: “Negar a Jairo Milton Rojas Ariza, con C.C. No. 88.251.111, el beneficio administrativo hasta de 72 horas contemplado en el artículo 147 EPC, por ausencia de propuesta del penal. En consecuencia, remítase de manera inmediata por Asistente Administrativo la petición ante Centro de Reclusión para que sea superado el trámite administrativo previsto en el art. 147 EPC, en armonía con el art. 38 CPP, núm. 5”. 5CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza Sumado a ello , en la respuesta brindada por el Complejo
5CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza Sumado a ello , en la respuesta brindada por el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad COBOG La Picota, se consignó lo siguiente: Por parte del Grupo de Tutelas se tramito al Área de Tratamiento COBOG el día de hoy 28 de mayo de 2024 el AVOCO de Tutela y se allego los documentos pertinentes, tramitando el AVOCO de la tutela de la referencia, de la cual se hace necesario la colaboración del Establecimiento Penitenciario Ubicado en la ciudad de Cúcuta, para que se realice las coordinaciones necesaria para la visita a la residencia de la PPL donde pasará eventualmente el beneficio administrativo de 72 horas, si le es aprobado por el competente. El Área de Tratamiento COBOG, desde el correo oficial tratamiento.epcpicota@inpec.gov.co , informo haber realizado dos (2) requerimientos, uno de fecha 18 de octubre de 2023 y otro de fecha 28 de mayo de 2024 (anexos al presente cumplimiento), donde solicita la colaboración pertinente, enviando la solicitud a los correos tratamiento.cucuta@inpec.gov.co, dirección.cucuta@inpec.gov.co y comando.cucuta@inpec.gov.co, se requirió el apoyo institucional para la realización de la visita de verificación de domicilio en Cúcuta para el trámite del beneficio administrativo de 72 horas de la PPL JAIRO MILTON ROJAS
realización de la visita de verificación de domicilio en Cúcuta para el trámite del beneficio administrativo de 72 horas de la PPL JAIRO MILTON ROJAS ARIZA donde pasara el permiso si le es aprobado. A la fecha NO se ha recibió respuesta alguna. Teniendo en cuenta todo lo anterior y ante la imposibilidad de que el COBOG PICOTA–AREA BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS, pueda dar continuidad a los tramites de a documentación y envío de la misma al Juzgado de Ejecución de Penas para la aprobación o no del beneficio administrativo de 72 horas para la PPL aquí accionante, se informa tal situación al Honorable Magistrado, para que, si así lo considera pertinente, se disponga VINCULAR a la presente acción al DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO – COMPLEJO CUCUTA UBICADO EN LA CIUDAD DE CÚCUTA Norte de Santander y /o a la OFICINA DE TRATAMIENTO DE DICHO CENTRO DE RECLUSIÓN, para que colaboren con las verificaciones pertinentes del Domicilio y arraigo del PPL JAIRO MILTON ROJAS ARIZA , si le es aprobado el beneficio peticionado. (sic).
14. De manera que, resultaba necesario convocarse al contradictorio al Establecimiento Carcelario de Cúcuta y al INPEC, en tanto que a partir de sus informes el juez de ejecución llegaría a resolver uno de los requerimientos de ROJAS ARIZA, lo cual es justamente el objeto de debate en el presente asunto.
6CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela
requerimientos de ROJAS ARIZA, lo cual es justamente el objeto de debate en el presente asunto. 6CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza
15. Así las cosas, es evidente que el a quo resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad vincular a las autoridades ya señaladas como sujetos indispensables del contradictorio a fin de resolver las pretensiones del accionante, aspecto que desconoce los mandatos del artículo 29 de la Constitución Política, aplicable al trámite constitucional.
16. Por ende, se dejará sin efectos lo actuado a partir del fallo de tutela de primera instancia emitido el 31 de mayo de 2024, inclusive.
17. Se advierte que las pruebas recaudadas en el trámite conservaran su validez conforme lo establece el inciso segundo del artículo 138 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a partir del fallo de tutela de primera instancia emitido el 31 de mayo de 2024 , inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las cuales conservarán su validez.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.
TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.
TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 7CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8CUI 11001220400020240182701 Número interno 138470 Impugnación de tutela Jairo Milton Rojas Ariza 9