CSJ - ATP1158-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1158-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
ATP1158-2025 Radicación n° 146183 Aprobado según acta n°. 135
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Sería del caso que la Sala asumiera el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ÓSCAR RENE
CHILATRA VEGA, JOHN HENRY BARBOSA GONZÁLEZ,
NEICER COCINERO NINCO, LUIS ALEJANDRO ADAME
RIVAS, JOSÉ JAINIVER MENECES, HUMBERTO MORENO MONTEALEGRE y OTONIE L LUNA PARRA contra «la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, elRadicación No. 11001023000020250055500 Tutela de primera instancia No. 146183 ÓSCAR RENE CHILATRA VEGA y otros Remite por competencia
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Senado de la República y el Ministerio de Justicia y el Derecho», por la presunta vulneración de s us derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso; de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la acción constitucional corresponde al Consejo de Estado.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. De acuerdo con los hechos narrados en el escrito de tutela y los documentos incorporados al trámite, se evidencia
que:
2.1. Los accionantes traen a colación que la Ley 1820 de 2016 y su Decreto reglamentario 277 de 20 16 concedió
tutela y los documentos incorporados al trámite, se evidencia que:
2.1. Los accionantes traen a colación que la Ley 1820 de 2016 y su Decreto reglamentario 277 de 20 16 concedió «amnistía, rebajas de pena, prisión extramural y otros beneficios legales dentro del marco de la ley penal, a 6000 reclusos (…) pertenecientes a la FARC EP y miembros de las fuerzas militares y de policía.»
2.2. Afirman que los accionados «dieron trámite y convirtieron en ley de la republica (sic) la ley 1820 del 2016 , en una clara violación al Bloqu e de Constitucionalidad al derecho a la igualdad y al debido proceso», pues en su criterio la emitieron «para las minorías discriminando a las mayorías», por lo que a ellos también los debió cobijar dicha normativa.
2.3. En consecuencia, solicitan se ordene que «los accionados por vía de fast track» emitan una ley que «incluya nuestros derechos y se nos tenga en cuen ta en condiciones,Radicación No. 11001023000020250055500 Tutela de primera instancia No. 146183 ÓSCAR RENE CHILATRA VEGA y otros Remite por competencia
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sino iguales, similares a las que se aplicaron a los más de 6000 colombianos (…)»
III. CONSIDERACIONES
3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 1, en armonía con las reglas establecidas en el artículo 1° numeral 12 del Decreto 333 de 20212, referente a las reglas de reparto, las acciones de tutela
Decreto 2591 de 1991 1, en armonía con las reglas establecidas en el artículo 1° numeral 12 del Decreto 333 de 20212, referente a las reglas de reparto, las acciones de tutela dirigidas contra l as actuaciones del Presidente de la República serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.
4. En el presente asunto , la censura constitucional promovida por los accionantes se dirige específicamente por la expedición de la Ley 1820 de 2016, por cuanto afirman que dicha normativa los discriminó al no tenerlos en cuenta para la aplicación de los diferentes beneficios.
5. Por lo anterior, solicitan que se emita una nueva ley en la que se garanticen sus derechos fundamentales.
6. En ese orden, se advierte que tales reproches además de involucrar actuaciones del Congreso de la República , al ser el órgano colegiado encargado de ejercer la función legislativa, se dirige también contra la Presidencia de la República, pues es quien aprueba y da fe del nacimiento a la
1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho ».Radicación No. 11001023000020250055500 Tutela de primera instancia No. 146183 ÓSCAR RENE CHILATRA VEGA y otros Remite por competencia
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Tutela de primera instancia No. 146183 ÓSCAR RENE CHILATRA VEGA y otros Remite por competencia
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vida jurídica de la norma , a través de la promulgación o publicación en el diario oficial, a efectos de que sea oponible a la sociedad y se realice su debido cumplimiento.
7. La situación descrita impone que el Congreso y la Presidencia de la República deban ser vinculados al trámite de tutela, toda vez que l os accionantes cuestionan por esta vía la expedición de la Ley 1820 de 2016.
8. Ante tal panorama y de acuerdo con lo dispuesto en concordancia con el artículo 1° numeral 12 del Decreto 333 de 2021, la competente para conocer de esta actuación en primera instancia es el Consejo de Estado, al que se remitirá la presente acción.
9. Así las cosas, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala, procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR POR COMPETENCIA las presentes diligencias al Consejo de Estado , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.Radicación No. 11001023000020250055500
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SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los demandantes, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de
1991.
Cúmplase,
Magistrado
Remite por competencia
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SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los demandantes, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de
1991.
Cúmplase,
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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