CSJ - ATP1162-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1162-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP1162-2024 Radicación n° 138490 Acta n° 160 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a pronunciarse acerca d el desistimiento de la acción de tutela presentada por JUAN CARLOS CHAMORRO NASPIRAN, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de
Administración de Carrera Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla1.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 La tutela fue repartida por la Sala Plena, toda vez que involucra al Consejo Superior de la Judicatura, numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021).Radicado 11001023000020240082700
Número interno 138490 Primera instancia
JUAN CARLOS CHAMORRO NASPIRAN
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2. La demanda fue presentada en nombre propio por JUAN CARLOS CHAMORRO NASPIRAN, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
3. Afirmó el libelista que es disiente en el IX Curso de Formación Judicial adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, al interior del cual presentó una solicitud el 22 de mayo de 2024, en la que pidió autorización para acceder al registro videográfico de la «Inducción Metodológica de la Plataforma del IX Curso de Formación Judicial Inicial» que se llevó a cabo de manera virtual
22 de mayo de 2024, en la que pidió autorización para acceder al registro videográfico de la «Inducción Metodológica de la Plataforma del IX Curso de Formación Judicial Inicial» que se llevó a cabo de manera virtual el 28 de octubre de 2023.
4. Refirió que no ha recibido respuesta a su requerimiento, por lo cual acudió a la acción de tutela con el ánimo que se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a los convocados pronunciarse de fondo.
III. TRÁMITE DE LA TUTELA
5. Mediante auto de 26 de junio de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
Del desistimiento
6. Notificada la anterior providencia, el accionante allegó un escrito por medio del cual manifestó su deseo de desistir de la demanda. En su solicitud expuso:Radicado 11001023000020240082700
Número interno 138490 Primera instancia JUAN CARLOS CHAMORRO NASPIRAN 3 «Ref: Desistimiento acción de tutela 110010230000202400827 00 Número Interno 138490 Accionante: Juan Carlos Chamorro Naspiran.
Juan Carlos Chamorro Naspiran, identificado con cédula de ciudadanía No. 87068371 de Pasto, por medio del presente escrito, desisto de la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla».
IV. CONSIDERACIONES
acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla».
IV. CONSIDERACIONES
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. Bajo ese entendido, a esta acción puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante; por lo tanto, aquél también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 19912, en cuanto dispone «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
9. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia de aceptar el desistimiento del demandante en materia de
2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».Radicado 11001023000020240082700 Número interno 138490 Primera instancia JUAN CARLOS CHAMORRO NASPIRAN 4 tutela en cualquiera de las instancias, cuando tal renuncia sólo afecta sus intereses personales (CC T-376 de 2012 y Auto 283 de 2015).
10. En el caso objeto de análisis, se advierte que quien radicó la demanda de tutela fue JUAN CARLOS CHAMORRO NASPIRAN en nombre propio, ciudadano que posteriormente, con memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, recibido el 28 de junio de 2024 en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, manifestó su deseo de desistir de la misma.
11. Por lo anterior y comoquiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, además que dicho memorial fue aportado por la misma persona que radicó la demandada, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite, renuncia que en nada afecta intereses de terceros.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
V. RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela, presentado por
JUAN CARLOS CHAMORRO NASPIRAN.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.
CúmplaseRadicado 11001023000020240082700 Número interno 138490 Primera instancia
JUAN CARLOS CHAMORRO NASPIRAN
5
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria